REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207° y 158°

EXPEDIENTE: N° 14.817

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (HOMOLOGACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA J.A., SERVIG C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 15 de Diciembre de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 74-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAFAEL RAMÓN PARADAS RODRÍGUEZ y MARBELLYS JOSEFINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nros. 104.242 y 245.335 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A. anotada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de julio de 1987, bajo el Nº 68, Tomo 32-APRO.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. AYUHANT MAZZOUD, Inpreabogado N° 67.872

La presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, fue recibida en este Juzgado el 07 de marzo 2017, constante de ocho (5) folios útiles y anexos, la cual fue interpuesta por la ciudadana ARACELIS MERCEDES RAMÍREZ CHIRINOS, actuando como presidente de la compañía anónima “J.A., SERVIG, C.A”; asistido por el abogado RAFAEL RAMÓN PARADAS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 104.242, contra la Empresa TRANSPORTE MACHICO S.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ PEDRO PESTANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.236.082, domiciliada en la Carretera Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Local Centro Makro, número 2, Sector Las Canarias, Yaritagua, estado Yaracuy.
El 10 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la práctica de la respectiva intimación, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medidas dejando constancia que se pronunciará de la medida solicitada por auto separado. (Folios 19 al 22).
El 23 de marzo de 2017, El Abogado RAFAEL PARADAS, apoderado judicial de la parte actora, consignó poder notariado ante la Notaría Pública de Quibor, estado Lara, anotado bajo el N° 07, Tomo 74-A, las cuales fueron certificadas ad effectum videndi por el Secretario del Tribunal, asimismo presentó comprobantes de retención de impuestos, marcados con las letras B, C, D y E. (Folios 23 al 32), en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos al presente expediente. (Folio 33).
El 17 de mayo de 2017, se recibió comisión Nº 4416-17, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del estado Yaracuy, se acordó darle entrada y anotarse al libro respectivo y agregarse al presente expediente. (Folios 34 al 57).
CUADERNO DE MEDIDAS DE EMBARGO:
El 10 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas de embargo y asimismo se agregó a sus autos copias certificadas de las respectivas actuaciones. (Folios 01 al 19).
El 13 de marzo de 2017, el Tribunal dictó sentencia donde decretó Medida Preventiva de Embargo y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se ejecute la medida solicitada, se libró despacho y oficio. (Folios 20 al 23).
A los fines de pronunciarse con respecto al pago efectuado por el demandado, la Empresa TRANSPORTE MACHICO S.A, a favor de la empresa J.A., SERVIG, C.A. este tribunal lo hace de la siguiente manera:
El día 26 de abril de 2017, se trasladó y constituyó el Juzgado comisionado, es decir, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la Carretera Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Local Centro Makro, número 2, Sector Las Canarias, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, sede de la empresa TRANSPORTE MACHICO, S.A., a los fines de practicar el embargo preventivo ordenado por este Juzgado el 13 de marzo de 2017, estando presentes los abogados MARBELLYS FERNANDEZ Y RAFAEL PARADAS, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ARACELI MERCEDES RAMÍREZ CHIRINOS, actuando como presidenta de la compañía anónima “J.A SERVING, C:A”, y el ciudadano ALBERTO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.243.921, en su condición de presidente de la empresa MACHICO, S.A., anteriormente identificada asistido de abogado ANYUAHT MASSOUD, titular de la cédula de identidad Nº 107.745.91, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872, en cuyo acto llegaron al siguiente acuerdo:
“…Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida preventiva de embargo al ciudadano ALBERTO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.243.921, en su condición de presidente de la empresa MACHICO, C.A. anteriormente identificada quien manifestó su intención de cancelar el monto fijado de la comisión del Embargo Preventivo, estando asistido de abogado ANYUAHT MASSOUD, titular de la cédula de identidad Nº 107.745.91, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872, quien converso momentáneamente con los abogados MARBELLYS FERNÁNDEZ Y RAFAEL PARADAS, anteriormente identificados, en la condición de apoderados judiciales de la compañía J.A, SERVING C.A, ya identificada quienes después de haber conversado literalmente llegaron al siguiente acuerdo 1) El ejecutado acepta a cancelar el monto de dinero de la comisión, el cual es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 4.800.000,00), incluyendo costos y costas procesales, honorarios profesionales, con lo cual se da por pagado todo lo adeudado referido a la presente causa. 2) En este estado toma la palabra la abogada MARBELLYS FERNANDEZ Y RAFAEL PARADAS, anteriormente identificados, y exponen: Aceptamos el pago que se está haciendo de manera conforme, con lo cual se le pone fin a la pretensión de nuestro representado solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo por lo cual se da por terminado el presente procedimiento por no tener nada más que reclamar a la parte demandada. 3) En este la parte ejecutada consignó constante de dos folios útiles originales la constancia de la cancelación del acuerdo antes señalado dejando constancia a la vez que ambas transferencias fueron autorizadas o aceptadas por la parte demandada quien autorizó realice una de ellas por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,oo) a favor de la ciudadana INES COROMOTO MEJIAS TORREALBA y quien fue la persona señalada por el demandante o ejecutante, y otra transferencia por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), a favor de la Empresa demandante: J.A. SERVIG, C.A. y así mismo solicito que la parte pago o conciliación sea homologado el Tribunal de la causa…”
RATIO DEDICENDI
(Razones para decidir)
Vista la declaración de la parte demandante donde aceptaron el pago de la totalidad de lo adeudado, realizado por la empresa TRANSPORTE MACHICO, S.A., a J.A., SERVIG, C.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00) a través de dos (02) transferencias electrónicas, la primera por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), según se evidencia de la copia debidamente sellada por la empresa MACHICO. S.A., con numero de documento 000047426, transferencias del mismo banco anexa al folio 54 del expediente, y la segunda transferencia electrónica, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) realizada el 26 de abril de 2017, recibo 877878813 del Banco Banesco, anexa en copia sellada por la empresa MACHICO, S.A., anexa al folio 55 del expediente; quien aquí decide constata, que no habiendo otra incidencia que resolver, en razón de haberse cumplido con el objeto del litigio entre las Empresas J.A., SERVIG, C.A., parte actora y la empresa TRANSPORTE MACHICO S.A., parte demandada, debe proceder a dictar sentencia que homologue el pago voluntario en los mismos términos antes descritos, que dará fin al presente proceso con autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, se constata la capacidad de las partes para disponer sobre el objeto de litigio, y visto que las partes solicitaron se le dé fuerza de ley al cumplimiento de pago voluntario, no observa ningún inconveniente en impartir la homologación de ley, no debiendo supeditar el pronunciamiento al cumplimiento de lo indicado en el referido acuerdo, por lo que estima procedente sin mayor dilación impartir la homologación del cumplimiento en los términos supra indicados y así decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO de pago voluntario efectuado por la empresa TRANSPORTE MACHICO, S.A., a la empresa J.A., SERVIG, C.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), en los mismos términos expresados en el acta suscrita por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 26 de abril de 2017, y que se evidencia a los folios 50 al 53 del expediente, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: SE DECLARA TEMINADO el presente juicio. TERCERO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J.QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCC/EQ/AG*
Exp. 14.677