REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veinticuatro (24) de Mayo de 2017
AÑOS: 207° y 158°

Vista la demanda que antecede recibida por distribución el 19 de mayo de 2017, presentada por la ciudadana XIOMARA GUTIÉRREZ DE RAGA, actuando como apoderada de los ciudadanos CARLOS CARMELO CASTELLANO FALCÓN, MARÍA DOLORES CASTELLANO FALCÓN CARMEN ROSA CASTELLANO FALCÓN y MARÍA DEL CARMEN FALCÓN FALCÓN, asistida por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, Inpreabogado N° 171.150; para demandar por Desalojo de Inmueble al ciudadano WILLIAM FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.732, domiciliado en el Edificio Rosmar, piso 1, Apartamento Nº 1, ubicado en la calle 9, esquina avenida 13, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas).
En consecuencia, emplácese al demandado, WILLIAM FRANCISCO CASTILLO, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Mediación entre las partes, la cual se efectuara en la forma prevista en el artículo 103 de la precipitada Ley. Expídase copia certificada del Libelo de la demanda con su orden de comparecencia y entréguese al Alguacil para que practique la citación ordenada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente compulsa una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las respectivas copias.
El Juez,
ABG. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

ABG. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libró la boleta de citación.
El Secretario,

ABG. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/rs
Exp. 14.835