JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 7620
DEMANDANTE: TERESA DEL JESUS RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.383.326, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Hermen Gregorio Jayaro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.080.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.463.
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.855.921.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.
I
En el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, seguido por la ciudadana TERESA DEL JESUS RAMIREZ CARILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.383.326, y de este domicilio; contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA; el Tribunal observa lo siguiente:
II
Mediante demanda presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante el Tribunal distribuidor, previo sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado sobre la presente acción, en la cual la ciudadana: TERESA DEL JESUS RAMIREZ CARILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.383.326, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.080.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.463, procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.855.921. (f. 1 vuelto y 2).
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Tribunal le dio entrada a la demanda, y por cuanto la misma no fue contraria al orden público, a la buenas costumbres o algunas disposiciones de la ley, la acordó a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva, emplazando a los HEREDEROS DESCONOCIDOS mediante cartel de citación, para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel, se den por citados en el presente juicio, y de no comparecer se nombrará defensor ad-litem, así mismo se acuerda librar edicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 del Código Civil en su parte in fine, se acuerda emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, librándose del 13, 14 y 15 del expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, el Tribunal dicta un auto donde revoca parcialmente por contrario imperio el auto de admisión, en lo que respecta a la citación por carteles de los herederos desconocidos; por cuanto se desprende del acta de defunción del ciudadano ANTONIO MARIA GARCIA, que el mismo no dejó hijos.
Consta al folio 17, escrito presentado por la parte actora, en el que consigna los emolumentos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; y en la misma fecha consigna escrito donde consigna el edicto publicado en fecha 12 de diciembre en el diario “Yaracuy al Día” (folios 17, 18 y 19).
Al folio 20 y vuelto, consta boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, practicada en fecha 18 de diciembre de 2014.
En fecha 03 de febrero de 2015, la parte actora presentó escrito, solicitando se designe defensor ad litem . (folio 21)
La Juez Temporal abogada Indira Guiomar Oropeza Añez, en fecha 11/02/2015, se abocó al conocimiento de la causa, para lo que se le concedió el lapso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y acordó la designación del defensor ad-litem, en representación de los herederos desconocidos del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA, recayendo tal nombramiento en el abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.997.779, Inpreabogado número 217.112, a quien se acordó notificar de dicha designación, para que dentro del segundo día de despacho siguiente a su notificación, manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, en caso afirmativo preste el juramento de ley; se libro la respectiva boleta.
Consta al folio 24 del expediente, consignación de la boleta de notificación de defensor ad litem, debidamente cumplida, quien procede aceptar el cargo y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo (folio 25).
La parte actora, por diligencia que consta al folio 26, solicitó la citación del defensor ad-litem y al mismo tiempo consignó los emolumentos respectivos para la práctica de la citación del referido defensor. En la misma fecha el alguacil de este Tribunal deja constancia que le fueron sufragados los emolumentos.
Consta al folio 28 del expediente, diligencia presentada por la parte actora, confiriendo poder apud-acta al abogado HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.080.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.463; el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 18 de junio de 2015, fue librada la compulsa para la citación del defensor ad-litem; siendo cumplida en fecha 02 de julio de 2015.
En fecha 04 de agosto de 2015, el Tribunal realiza cómputo del lapso de contestación a la demanda, por parte del defensor ad-litem, del cual se desprende que el lapso para la contestación de la misma precluyó el día 03/08/2015; por lo que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constató que el Abg. Richard Betancourt, en su carácter de defensor Ad-litem, no cumplió con el deber de dar contestación a la demanda; motivos que llevaron al Tribunal a dictar sentencia Interlocutoria de reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor; en fecha 05/08/2015, de la cual se desprende lo siguiente:
“….PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones cursantes a las actas procesales a partir de la designación del defensor judicial, abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.997.779, Inpreabogado bajo el número 217.112.
SEGUNDO: Se ordena darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de citar a los herederos desconocidos del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA.
TERCERO: Una vez se dé cumplimento al numeral anterior, se ordenará proceder a la designación de un nuevo defensor ad litem a los herederos desconocidos del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, o a su apoderado judicial en el domicilio Procesal a que se contrae el escrito de demanda, así como también al Ministerio Público…”
Se libraron boletas de notificación a la parte actora y a la representación Fiscal del Ministerio Público de este estado; ambas cumplidas en fecha 13/10/2015.
El Tribunal en fecha 21/10/2015, dictó auto dando cumplimiento a la sentencia firme, y ordenó la citación por edicto de los herederos desconocidos del causante, para que comparecieran a darse por citados en un término de 60 días continuos a la publicación y consignación en autos de la última publicación del edicto en mención, conforme a lo previsto en el artículo 144 en concordancia con el artículo 231 en su último aparte, ambos del Código de Procedimiento Civil; siendo retirado el referido edicto en fecha 27/10/2015, por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Hermen Jayaro Montilla, ya identificado.
En fecha 17/05/2016, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Hermen Jayaro Montilla; presentó diligencia en la que solicita copias certificadas de los folios del 03 al 11; siendo acordado por el Tribunal en fecha 23/05/2016.
III
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación relevante de impulso procesal realizada por la parte actora; fue el día 28 de mayo de 2015, (folio 26 y 27), fecha en la cual la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez Carrillo, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación personal del defensor ad-litem Abg. Richard Betancourt, y asimismo consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa; y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde esa última actuación de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la perención de la instancia; no sin antes señalar lo siguiente:
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
IV
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana TERESA DEL JESUS RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.383.326, y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado Hermen Gregorio Jayaro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.080.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.463; contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, o a su apoderado judicial en el domicilio Procesal a que se contrae el escrito de demanda, así como también al Ministerio Público.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión; igualmente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
WACA/kmlr.
Exp. N° 7620
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