REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones Accidental
San Felipe, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2010-004324
ASUNTO : UP01-R-2017-000055
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3.
PONENTE: JUEZA PROFESIONAL DRA. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho LONNY DAVID MARTÍNEZ GUTÍERREZ, en su carácter de Abogado de Confianza de JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, contra la decisión emitida en fecha 03 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Tribunal, entre otras cosas decidió:
“… este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y en consecuencia NO decreta el Decaimiento de la Medida Privativa de la Libertad que pesa sobre el acusado JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.630 y se mantiene la Medida Privativa de Libertad, así como el sitio de reclusión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.-.”
En ese sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 04 de mayo de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y el día 05 de Mayo de 2017, se constituyó el Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces Profesionales ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA y ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA.
Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia a la ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA. Con esta misma fecha se recibe por secretaría escrito presentado por el Abg. Lonny Martínez, a los fines de solicitar a esta Corte de Apelaciones pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2017. Así mismo se recibe escrito presentado por los ciudadanos Yoselin Martínez y José Martínez, asistidos por el Abg. Lonny Martínez, a los fines de solicitar a esta Alzada adherirse al recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 11 de abril de 2017.
El 08 de mayo de 2017, la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presentó Acta de Incidencia de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 10 de mayo de 2017, esta Corte de Apelaciones mediante auto dejo constancia que a partir de la presente fecha la ponencia y presidencia del presente asunto recaerá en la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A la par, se acordó tramitar la correspondiente Incidencia de Inhibición y abrir el cuaderno separado respectivo, en virtud del escrito de inhibición formulado por la Abogado Darcy Lorena Sánchez Nieto, así mismo se acordó realizar la insaculación correspondiente entre los Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer las causas por permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resultando la Abogada Yurubi Josefina Domínguez Ochoa, ordenándose convocar para el día 17 de mayo de 2017 a las 08:30 de la mañana, a fin de constituir la Corte Accidental. Se deja constancia que se libró la correspondiente Boleta de Convocatoria.
Con fecha 15 de mayo de 2017, se recibió por secretaría escrito presentado por el Abg. Lonny Martínez, a los fines de solicitar a esta Alzada pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2017. Así mismo, se recibe escrito presentado por los ciudadanos Yoselin Martínez y José Martínez, asistidos por el Abg. Lonny Martínez, a los fines de solicitar a esta Corte de Apelaciones se declare el decaimiento de la medida privativa de libertad al acusado de autos.
En esa misma fecha, se acordó agregar al presente asunto, copia fotostática debidamente certificada de la decisión del asunto signado con el número UG01-X-2017-000014, de fecha 11/03/2017, de la cual se desprende que fue declarado con lugar la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dicto auto ordenando convocar nuevamente para el día 24 de mayo de 2017, a las 08:30 de la mañana, a la Jueza Superior Temporal Abg. Yurubi Josefina Domínguez Ochoa, a fines de constituir la Corte de Apelaciones en Accidental. En esa misma fecha se recibe por secretaría escrito presentado por el Abg. Lonny Martínez, a los fines de solicitar a esta Alzada pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2017. Así mismo, se recibe escrito presentado por el ciudadano José Concepción Martínez Ortega, a los fines de solicitar a esta Corte de Apelaciones se declare el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo.
Con fecha 24 de mayo de 2017, se dictó auto visto que el alguacil Franyer Freitez, consignó boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa, en donde manifiesta que la misma se encuentra de reposo médico, información que fue suministrada por la secretaria del Tribunal, por lo que se convoca nuevamente para el día 31 de Mayo de 2017 a las 08:30 de la mañana, a los fines de constituir la Corte de Apelaciones en Accidental.
En fecha 31 de Mayo de 2017, la Jueza Superior Temporal Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa, presento su juramento de ley y se procedió a constituir la Corte de Apelaciones en Accidental con los Jueces Superiores Provisorias Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Presidenta, Abg. Fabiola Inés Vezga Medina y la Juez Superior Temporal Abg. Yurubí Josefina Domínguez Ochoa. Designándose como ponente según el orden de distribución del Sistema Independencia a la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. En esta misma fecha la Jueza Superior Ponente consigna proyecto de auto fundado.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:
“Siendo necesario destacar, que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico, no constituyendo un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez o la jueza, por ser estos seres humanos. Erigiéndose como un derecho innegable de las partes, el recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, debiendo materializarse mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin, garantizándose a su vez el derecho a la doble instancia en materia penal..”
El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
TERCERO
En este caso concreto, se ha podido constatar que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, vale decir, por el Profesional del Derecho LONNY DAVID MARTÍNEZ GUTÍERREZ, en su carácter de Abogado de Confianza de JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA.
Asimismo, se desprende de los folios sesenta y dos (62) al setenta y dos (72) que cursa escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscal Décima Segunda Principal (E) y Auxiliar del Ministerio Público, abogadas BELKYS SUSANA PUERTAS MOGOLLON y JUAN PABLO SERRANO, respectivamente, el cual fue formalizado en fecha 27 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo.
Esta Alzada procede a verificar el segundo requisito, referido a la tempestividad, desprendiéndose de la revisión de las actas, que fue formalizado en fecha 11 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo, y corre inserto a los folios uno (01) al veinte (20) del presente cuaderno, este día de acuerdo al cómputo de días de despacho, no estaba destinado para despachar. Asimismo, constatan estas jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada fue dictada en fecha 03 de abril de 2017, siendo libradas las boletas de notificación a las partes en fecha 04/04/2017, siendo recibida por el Abg. Lonny David Martínez Gutiérrez el día 05 de Abril de 2017.
Esta Alzada ha constatado que, corren agregadas a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos José José Martínez Urdaneta y Yoselin Ketherine Martínez Urdaneta, respectivamente, en su condición de familiares del ciudadano José Concepción Martínez Ortega, las cuales no fueron practicadas por la Unidad de Alguacilazgo sino entregadas al Defensor del acusado, por lo que, el presente recurso debe declararse tempestivo por adelantado, en virtud de no haberse practicado personalmente la notificación a todas las partes, por lo que se da por cumplido el segundo requisito, y así se decide.
En cuanto al último requisito, vale decir, si el auto apelado es de los declarados inimpugnables, se tiene pues que, esta Alzada procede a revisar si el auto que se recurre tiene apelación, al respecto constata esta Alzada constituida en Corte accidental que el recurrente fundamenta su escrito recursivo en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada y en consecuencia negó el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, en la causa signada con el Nº UP01-P-2010-004324, considerando que dicha decisión tiene apelación y así se decide.
Asimismo, se desprende de los folios sesenta y dos (62) al setenta y dos (72) cursa escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal, el cual fue formalizado en fecha 27 de Abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones constituida en Accidental admite el presente recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho LONNY DAVID MARTÍNEZ GUTÍERREZ, en su carácter de Abogado de Confianza de JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, contra la decisión emitida en fecha 03 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVO
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Colegiado constituido en Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Único: Se admite el recurso de apelación de auto, interpuesto por el Profesional del Derecho LONNY DAVID MARTÍNEZ GUTÍERREZ, en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, contra la decisión emitida en fecha 03 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y uno (31) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones Accidental
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA DE LA CORTE ACCIDENTAL
(PONENTE)
ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YURUBI JOSEFINA DOMINGUEZ OCHOA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA