REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de Mayo de 2017
207° y 158°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000037
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: EDGAR ALVAREZ, JOSÉ GUEDEZ, LEUDY GUTIÉRREZ, ARTURO MÚJICA, JOSÉ PIÑA, ROLANDO RODRÍGUEZ, JOHAN SILVA, MANUEL SUÁREZ, DELVIN TORRALBA, CARLOS RODRÍGUEZ, FÉLIX ROMERO, JOSÉ VARGAS, JUAN QUIROGA Y VICTMAR AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.108.297, V- 14.210.182, V- 12.080.635, V- 16.483.089, V- 13.036.039, V- 13.313.351, V- 17.992.873, V- 7.592.009, V- 15.965.522, V- 15.482.336, V- 11.274.836, V- 11.653.887, V- 16.110.588 y V- 15.388.846, respectivamente.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: LISETT C. MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VITALIM, C.A.
REPRESENTADAS POR LOS ABOGADOS: HAROL DAVID ACOSTA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.526.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000039, con motivo de la Demanda por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos: EDGAR ALVAREZ, JOSÉ GUEDEZ, LEUDY GUTIÉRREZ, ARTURO MÚJICA, JOSÉ PIÑA, ROLANDO RODRÍGUEZ, JOHAN SILVA, MANUEL SUÁREZ, DELVIN TORRALBA, CARLOS RODRÍGUEZ, FÉLIX ROMERO, JOSÉ VARGAS, JUAN QUIROGA Y VICTMAR AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.108.297, V- 14.210.182, V- 12.080.635, V- 16.483.089, V- 13.036.039, V- 13.313.351, V- 17.992.873, V- 7.592.009, V- 15.965.522, V- 15.482.336, V- 11.274.836, V- 11.653.887, V- 16.110.588 y V- 15.388.846, respectivamente., CONTRA la Sociedad Mercantil VITALIM, C.A. Anunciado el presente acto y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos SAMUEL SUAREZ y JUAN QUERALES, plenamente identificados en autos, en su condición de parte demandante. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LISETT C. MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.138, quien ejerce la representación de los trabajadores demandantes, carácter que ejerce según documento Poder debidamente otorgado, el cual corre inserto a los folios 18 al 21 de la pieza Nº 1 del expediente contentivo de la presente causa; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada por el Abogado HAROL DAVID ACOSTA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.526, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada y condenada en la presente causa, actuando con el carácter que consta en autos. También, se encuentra presente en este acto el LCDO. DOUGLAS OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.727.052, en su condición de Perito, debidamente designado y juramentado en la presente causa. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, presidida por la Ciudadana Juez quien declara abierto el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a las partes, quienes brevemente expusieron sus alegatos, a fin de ilustrar a este Tribunal respecto de las inquietudes de cada una respecto al informe consignado por el experto designado en el presente caso y, las distintas implicaciones surgidas a lo largo de este proceso. Luego, tomó la palabra el experto contable y aclaró para las partes y para este Tribunal que, respecto a los puntos objetados por la representación judicial de la demandada, a lo cual indicó que para el informe pericial se circunscribió única y exclusivamente a lo ordenado en la Sentencia del Superior dictada en fecha 30/10/2015, salvo en el cálculo del incremento de las utilidades, el cual se hizo hasta el año 2012 y no hasta el presente por cuanto, se tuvo información de los trabajadores y de la empresa en la que se evidenciaba que a partir del año 2013, la empresa comenzó a hacer los ajustes correspondientes, lo que se traduce en beneficio de la propia empresa. Asimismo, confirmó al Tribunal que efectivamente para el cálculo de los intereses moratorios no se realizó el descuento de los lapsos de paralización de la causa, por motivos ajenos a la voluntad de las partes, por lo que no tengo ningún inconveniente en recalcular el mismo, para lo que solicito se ordene por secretaria el cómputo respectivo. En este punto, teniendo en cuenta lo alegado por las partes y lo aclarado por el experto contable, este Tribunal, en uso de las atribuciones conferidas por la ley adjetiva, acuerda lo siguiente: PRIMERO: ordena la modificación del informe pericial en cuanto al cálculo de los intereses moratorios, para lo cual deberá tomarse en cuenta los lapsos de paralización de la causa por causas ajenas a la voluntad de las partes, tal como fue ordenado en la sentencia del tribunal de alzada dictada en fecha 30/10/2015, lo que deberá realizar el mismo experto contable. Así se establece. SEGUNDO: Como consecuencia del punto anterior, se ordena a la Secretaría de este despacho que realice el computo de los días de no despacho por causa de Receso Judicial según lo establecido en las resoluciones correspondientes. Así se establece. TERCERO: Con el conocimiento de las partes (por estar ambas presentes), se acuerda que con lo decidido en la presente queda resuelta la impugnación efectuada por la demandada en diligencia de fecha 15/03/2017, por lo que nada queda a este Tribunal por decidir sobre la misma. Así se establece. De esta manera, habiéndose verificado la mediación positiva, se da por concluido el presente acto. Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
SAMUEL SUAREZ
JUAN QUERALES
ABG. LISETT MENTADO
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. HAROL DAVID ACOSTA BLANCO
EL EXPERTO CONTABLE
LCDO. DOUGLAS OROZCO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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