REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Mayo de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000158
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VÍCTOR MANUEL ROLDAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.553.886.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., NÚCLEO DON MICHELLE.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: GILDA MILAGROS SANZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 216.865.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000158, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROLDAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.553.886, CONTRA la Sociedad Mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., NÚCLEO DON MICHELLE. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procedió a anunciar la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y se ordenó la verificación de la asistencia de las partes a la misma, comprobándose que sólo asistió al acto la parte demandada, razón por la cual se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada GILDA MILAGROS SANZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 216.865, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, según acreditación que consta en autos. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2017. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. GILDA MILAGROS SANZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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