REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO: UP11-L-2017-000064


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto que en fecha tres (03) de Abril de 2017, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, libró Despacho Saneador al escrito libelar presentado por el ciudadano ALONSO JOSÉ SILVA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.580.548, contra la entidad de trabajo LUÍS BERENGER, C.A., en la persona del ciudadano JUAN ODREMAN, en su condición de Jefe de Recursos Humanaos, en virtud de que el mismo no llenaba los extremos establecidos en el numeral 1º del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en dicho auto la notificación del prenombrado ciudadano. Ahora bien, se pudo evidenciar de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 25/04/2017 abogado JUAN CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 189.869, consignó en nombre y representación del demandante, escrito de reforma donde no sólo incurre nuevamente en el error que dio origen al despacho antes mencionado, sino que además, se observa que modificó el libelo en conceptos que no eran objeto de subsanar, produciendo así una reforma considerable del mismo. Igualmente, se pudo observar que el referido Abogado consigna el escrito antes mencionado ostentando una facultad que no consta en autos. Por consiguiente, se tiene como no subsanado el libelo de demanda, toda vez que las omisiones que se ordenó corregir no fueron corregidas.

En consecuencia, vista la falta de subsanación y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Inadmisibilidad de la Demanda. Por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ