REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de Mayo de 2017
207° y 158°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000189
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GERALDINE DESIREE NAVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.466.934.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO MI DESCANSO, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ELÍAS RODRÍGUEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.596.824, en su carácter de Gerente.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: ROSELYS RODRÍGUEZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.530.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a cuatro (04) días del mes de mayo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000189, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana GERALDINE DESIREE NAVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.466.934, CONTRA la Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO MI DESCANSO, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ELÍAS RODRÍGUEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.596.824, en su carácter de Gerente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por el Abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407, en su carácter de Apoderado Judicial, según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ROSELYS RODRÍGUEZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.530, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según acreditación que igualmente consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en vista de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la representación de la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido, muy respetuosamente solicito que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, con sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Mientras que la representación de la empresa demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante en nueve (09) folios útiles, con sus anexos constantes de cincuenta y seis (56) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


POR LA PARTE DEMANDANTE,



ABG. GILBERTO CORONA

POR LA PARTE DEMANDADA,



ABG. ROSELYS RODRÍGUEZ RIERA




LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ