REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2017-000065

PARTE DEMANDANTE: MONIKA BERNARDA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.155.634.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CONSTANZA CARDONA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.568.617.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once (11:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2017-000065, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MONIKA BERNARDA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.155.634, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA. Una vez anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ya identificada asistida de la abogada ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, comparece la ciudadana CONSTANZA CARDONA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.568.617, en su condición de Representante legal de la demandada, según autorización que consigna en copia para hacer agregado a los autos, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizar el respectivo recálculo atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.447.052,65), pagaderos mediante único pago para el día lunes 05 de junio de 2017, por ante la sede del Tribunal, a través de cheque a nombre de la ciudadana MONIKA BERNARDA PÉREZ. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el referido día, la actora reclamante nada quedaría a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, quien se encuentra debidamente acompañada por su apoderada judicial, y expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PRIVADO BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, mediante su representante legal y judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día lunes 05 de junio de 2017, ya nada se me adeudaría por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

QUINTO: El incumplimiento en el pago acordado el día de hoy en la fecha señalada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2017.


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SÁNCHEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA