REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2015-000232
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.847.640.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ, MIRIAM SILVA y MILEGNY RAMOS GUEDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898, 108.492 y 192.125, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE “MACHICO”, S. A, y solidariamente los ciudadanos JOSÉ PEDRO PESTANA y ALBERTO PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.236.082 y 6.243.921, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintidós (22) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (9:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000232, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.847.640. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada MIRIAM SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.492. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE “MACHICO”, S. A, y solidariamente los ciudadanos JOSÉ PEDRO PESTANA y ALBERTO PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.236.082 y 6.243.921, respectivamente, mediante sus apoderados judiciales, abogados ROBINSON SALCEDO y LUGARDIS OJEDA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025 y 243.966, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que en aras de precaver futuros litigios, así como de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 349.845,00), lo que corresponde a la demandante por los conceptos demandados; dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro. 26491673, por la suma de Bs. 349.845,00, a nombre del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ y emitido por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, al actor reclamante nada queda a debérsele por ningún concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra la actora, mediante su apoderada judicial, quien posee facultad para transigir así como para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de documento Poder apud acta que riela al folio 117 del expediente, y expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la entidad de trabajo TRANSPORTE “MACHICO”, S. A, mediante sus representantes judiciales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada.
TERCERO: Seguidamente se le hace entrega a ambas partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en su oportunidad.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2017.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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