REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000004
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 14.209.350.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. SORAINY ALFONZO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 19.455.979 abogado, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.884.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MANUEL FUMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-7.104.352 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 125.336.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy viernes diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), de la tarde, se deja constancia que por ante la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2017-000004, nomenclatura de este Juzgado, comparecen voluntariamente por la parte actora abogada SORAINY ALFONZO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 19.455.979 abogado, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.884. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CORPORACIÓN INLACA, C.A, a través de su apoderado judicial abogado MANUEL FUMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-7.104.352 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 125.336. Seguidamente, ambas partes en virtud que en el presente procedimiento se encuentra consignado escrito de Transacción y sus anexos el cual riela a los folios del 18 al 22, ambos inclusive, y atendiendo al auto de fecha 05/05/2017, dictado por el Tribunal, procede a solicitar la realización de una audiencia conciliatoria a los fines de aclara puntos importantes contenidos en dicho escrito de transacción. Por tal razón, esta juzgadora vista la anterior solicitud la acuerda y procede a constituir el Tribunal, y pasa a celebrar Audiencia de Mediación. Acto seguido, de la revisión de las actuaciones de las actas procesales, se desprende que la demanda es interpuesta por ocasión de una enfermedad ocupacional sufrida por el extrabajador JESÚS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 14.209.350, por lo cual reclama el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), parágrafo 4º, y lo relacionado con daño moral; asimismo se desprende de la transacción celebrada que la misma versa sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además de lo relativo a lo demandado por enfermedad ocupacional. Ahora bien, en aras de mantener el orden procesal y salvaguardar la tutela judicial efectiva, este Tribunal procede a verificar el acuerdo alcanzado entre las partes, verificando que el mismo se celebró bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada CORPORACIÓN INLACA, C.A. representada en este acto por el abogado MANUEL FUMERO, manifiesta que al extrabajador se le pago los siguientes conceptos: 1.- Salario: Bs. 1.296,58; 2.- Tarjeta Fija: Bs. 457,99; 3.- Pago por trabajo día domingo: Bs. 7.731,26; 4.- Bono Nocturno: Bs. 4.402,67; 5.- Bonificación única y graciosa: Bs. 2.726.280,55; 6.- Tiempo de viaje 3 turnos: Bs. 370,45; 7.- Bono por asistencia: Bs. 250.00; 8.- Bono de alimentación: Bs. 764.640,00; 9.- Prestaciones de Antigüedad: Bs. 503.003,00; 10.- Pago Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 11.284,50; 11.- Diferencia de Prestaciones en antigüedad LOT: Bs. 47.832,96; 12.- Diferencia de Prestaciones de antigüedad LOTTT: Bs. 1.027.651,49; 13.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 63.982,07; 14.- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 154.030, 92; 15.- Utilidades en Liquidación: Bs. 77.507,24; 16.- Ajustes de Utilidades: Bs. 256.977,17, arrojando la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). Asimismo, se le canceló por concepto de Bonificación Especial la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, mediante cheques Nros. 412242 y 00412255, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fechas 16 de enero de 2017, por las cantidades respectivas, ambas a nombre del ciudadano JESÚS TORREALBA, con el propósito de dar por terminada la presente litis, solicitando a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.
SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra a la profesional del derecho abogada SORAINY ALFONZO, quien expone: Luego de la revisión del contenido del acta transaccional, el cual fue suscrito por el ciudadano JESÚS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 14.209.350, quien fue mi representado en dicha oportunidad, concluye que del análisis de la misma, los conceptos pagados se encuentran ajustados a derecho, es decir, que el demandante efectivamente recibió conforme las cantidades de dinero mediante los cheques consignados, entregados por la representación de la demandada al momento de la celebración de la transacción, referentes a sus prestaciones sociales, y a la Bonificación Especial por concepto de daño moral causado por la Enfermedad Ocupacional, tal como se desprende del reverso del folio 19 del expediente. Es todo.
Considera esta Juzgadora, que después de oídas las deposiciones que anteceden, verifica que las concesiones mutuas y recíprocas se realizaron ajustadas a derecho, respetando en todo momento los derechos constitucionales de ambas partes; por lo que este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de las Trabajadores, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las tres (3:00 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2017.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Yanitza Sánchez
Parte demandante
Parte demandada
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