REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000192

PARTE DEMANDANTE: ADRIANO RAFAEL RIVAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.918.864.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ SEQUERA DE BENITEZ y MIRIAM SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898 y 108.492, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE “MACHICO”, S. A, y solidariamente los ciudadanos JOSÉ PEDRO PESTANA y ALBERTO PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.236.082 y 6.243.921, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintidós (22) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (9:00a.m.), de la mañana, comparecen voluntariamente por la sede del Tribunal, las partes relacionadas con el expediente Nº UP11-L-2015-000192, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ADRIANO RAFAEL RIVAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.918.864. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial abogada MIRIAM SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.492. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE “MACHICO”, S. A, y solidariamente los ciudadanos JOSÉ PEDRO PESTANA y ALBERTO PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.236.082 y 6.243.921, respectivamente, mediante sus apoderados judiciales, abogados ROBINSON SALCEDO y LUGARDIS OJEDA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025 y 243.966, respectivamente. Seguidamente, en virtud que la causa se encuentra en fase de ejecución, ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia especial, a los fines de llegar a un posible acuerdo. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Acto seguido, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que en virtud que en la presente causa ya consta en autos las resultas de la experticia complementaria del fallo y estando dentro de la oportunidad legal para cumplir de manera voluntaria, aras de precaver futuros litigios, así como de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto pagarle a la actora reclamante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 292.277,64), lo que corresponde al demandante por los conceptos condenados mediante sentencia definitiva, monto este que supera lo arrojado por experticia complementaria del fallo, que riela a los autos (folios 141 al 146, de la pieza Nro.6); dicho pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nro. 28491671, por la suma de Bs. 292.277,64, a nombre del ciudadano ADRIANO RAFAEL RIVAS GIMENEZ y emitido por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, al actor reclamante nada queda a deberle por ningún concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la actora, mediante su apoderada judicial, quien posee facultad para transigir así como para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de documento Poder apud acta que riela al folio 114 de la primera pieza del expediente, y expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por la entidad de trabajo TRANSPORTE “MACHICO”, S. A, mediante sus representantes judiciales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a mi representado con la demandada.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2017.


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SÁNCHEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA