REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2017-000012
Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por las profesionales del derecho Yanitza Alexandra Ramírez y Nohely Ruiz Palacios, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 101.672 y 111.315, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la COMISION DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 198/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 23-10-2009.
Este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso, observa:
ÚNICO
Del escrito libelar que encabeza este expediente se observa que las profesionales del derecho Yanitza Alexandra Ramírez y Nohely Ruiz Palacios, con el carácter ya expresado, manifestó que interpone el presente recurso de nulidad contra la referida providencia administrativa, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva las actas que conforman el expediente se constató que la notificación donde posee la fecha de recibido por parte de la COMISION DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, no consta en autos.
Por tal motivo, y como quiera que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la sanción de inadmisibilidad expresa para casos como el subjudice, con base en lo establecido en su artículo 36, se le concede a la parte demandante, un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes al presente auto, para que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem, subsane dicha omisión y a tales efectos, consigne copia certificada de la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual la COMISION DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, tuvo conocimiento del referido acto administrativo, en aras de poder pasar a emitir pronunciamiento sobre la eventual admisibilidad o no de éste recurso.
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la parte demandante que proceda a SUBSANAR LA OMISIÓN que adolece el libelo de la demanda, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, a cuyos efectos deberá la parte recurrente consignar en el expediente copia certificada de la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual la COMISION DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, tuvo conocimiento del referido acto administrativo. Se advierte que vencido dicho lapso el tribunal pasará a emitir pronunciamiento sobre la eventual admisibilidad o no de este recurso.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Israel Schwarz
En la misma fecha siendo la 11:04 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;
Israel Schwarz