República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
ASUNTO Nº: UH12-X-2013-000002
PARTE INTIMANTE: Douglas José Páez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.525.
PARTE INTIMADA: Mayrela María Salazar Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 13.965.628.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En fecha 06 de febrero del 2013 se admite a sustanciación la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado Douglas Páez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.234, actuando en nombre propio, en contra la ciudadana Mayrela María Salazar Ramírez, ya identificada y se ordenó la notificación de la intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y con fundamento en la sentencia vinculante Nro. 1217 del 25/07/2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de febrero de 2013 el profesional del derecho, Douglas Páez presenta escrito de reforma de la demanda y en fecha 19 de febrero de 2013, se admite a sustanciación dicha reforma, por lo que se ordeno emplazar a la ciudadana Mayrela María Salazar Ramírez.
En fecha 25 de febrero de 2013, el profesional del derecho solicito una medida cautelar innominada y en fecha 27 de febrero de ese mismo año este tribunal acordó abrir el cuaderno separado de medidas a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento por separado y continuar con la sustanciación de la medida cautelar solicitada.
En fecha 23 de mayo de 2013, en vista de la imposibilidad de la notificación de la ciudadana Mayrela María Salazar Ramírez y de acuerdo a la solicitud realizada por la parte intimante, el tribunal acuerda y ordena la notificación mediante cartel a la ciudadana Mayrela María Salazar Ramírez a través de la publicación de el diario de circulación regional “Yaracuy al día” de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado Douglas Páez, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nro. 90.234, donde solicito que se designe un defensor Ad-litem, debido a la incomparecencia de la parte intimada, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena designar y notificar como defensor Ad-litem al profesional del derecho Rafael Jesús Mujica, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nro. 102.041.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por el profesional del derecho Douglas Páez, donde solicita que se sirva a designar un nuevo defensor Ad-litem.
En fecha 05 de noviembre de 2013, mediante auto, el tribunal ordena designar y notificar como defensor Ad-litem a la profesional del derecho Mary Salcedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.565.
En fecha 27 de enero de 2014 la profesional del derecho mediante diligencia acepta el nombramiento de defensor Ad-litem en el presente asunto.
En fecha 17 de marzo de 2014, el profesional del derecho Douglas Páez, parte intimante en la presente causa, solicita que se juramente a la abogada Mary Salome Salcedo.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este tribunal inactividad de las partes y visto que las normas concernientes a la perención y la propia figura como tal es una institución procesal que se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el tribunal, quien juzga pasa a examinar si efectivamente se cumplieron las circunstancias fácticas para que se materialice la declaratoria de perención de la instancia.
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, cuando estas no realizan actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y la omisión se prolonga por más de un año. Es una especie de castigo que se impone a la conducta negligente de las partes cuando estas no contribuyen a lograr el desenvolvimiento del proceso hasta su extremo natural, que no es otro que la sentencia.
En lo que respecta a la figura de la perención, dispone el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este ultimo deberá declarar la perención”
De igual manera dispone el artículo 202 de la referida ley: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”, por lo que atendiendo a las disposiciones anteriormente señaladas, debe este Tribunal verificar que en el presente caso se encuentren configurados los supuestos a los cuales se ha hecho referencia.
De la revisión exhaustiva realizada de las actas procesales que integran el presente asunto, se pudo constatar que desde la fecha 17 de marzo de 2014, donde el profesional del derecho Douglas Páez, ya identificado, solicita hacer la juramentación de la Profesional del derecho Mary Salcedo como defensor AD-litem (folio 194), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y no se evidencia en el expediente ningún acto de procedimiento por las partes, y mucho menos de la parte intimante a quien correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio, razón por la cual, resulta evidente que se ha configurado los supuestos contenidos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual debe necesariamente este Tribunal declarar perimida la instancia.
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Israel Schwarz
En la misma fecha siendo las 10:35 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario
Israel Schwarz
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