República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000218.
Visto los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la pruebas documentales referente a:
Christopher Alejos:
Recibos de pagos de días adicionales, marcado “A” folio (78, pieza Nro. 1); Partidas de Nacimiento hijos, marcados “E” folios (86 y 87, pieza Nro.1);
Oswaldo Montes:
Recibos de pagos de días adicionales, marcado “F” folio (88, pieza Nro. 1); Liquidación de prestaciones sociales marcados “G” folios (89, pieza Nro. 1); Partidas de Nacimiento hijos, marcados “H” folios (90 al94, pieza Nro. 1);
Oscar Lucena:
Recibos de pagos de días adicionales, marcado “I” folio (95, pieza Nro. 1); Liquidación de prestaciones sociales marcados “J” folios (96, pieza Nro. 1); Partidas de Nacimiento hijos, marcados “K” folios (97);
Johnny Bonilla:
Recibos de pagos del mes de agosto, marcado “L” folios (98 al 103, pieza Nro. 1); Liquidación de prestaciones sociales marcados “M” folios (104, pieza Nro. 1); Partidas de Nacimiento hijos, marcados “N” folios (105 al 108, pieza Nro. 1); Recibos de pagos marcados “Ñ, O, P y Q” folios (109 al 336, pieza Nro. 1);
Presupuestos marcados “D” folios (81 al 85, pieza Nro. 1), este tribunal LAS ADMITE, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo. En cuanto a la Convención colectiva Cerámicas Vizcaya C.A. 2015-2017, cursante en el folio 79 de la pieza Nº 1, no se admite, por cuanto la misma se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
Pruebas de exhibición: de las Garantías de prestaciones sociales desde el inicio de la relación laboral de los trabajadores demandantes hasta su terminación de la relación laboral, así como los pagos de las utilidades, antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones y Bono Vacacional, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Camilo José Taboada Ferreiro (Solidario):
En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos descrito en el CAPÍTULO I, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
Codemandado
Cerámicas Vizcaya C.A.
En cuanto a los alegatos en el Punto previo, este tribunal no lo admite debido a que el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la ley.
Pruebas documentales
Christopher Alejos:
Carta de Renuncia, marcado “A” folio (12, pieza Nro. 2); Liquidación de prestaciones sociales, marcados “B y C” folios (13 y 14, pieza Nro.2); Recibos de pagos marcados “D, E y F” folios (15 al 51, pieza Nro, 2), Carta dirigida a la empresa de fecha 27/01/2011, marcada “G” folio (52, pieza Nro. 2), Comprobante de egreso y planilla de pago marcados “I, K, L, M, N y Ñ ” folios (53 al 112, pieza Nro. 2); Original de recibos de pago, estado de cuenta y planilla de pago de intereses años 2010 al 2015 marcados “O” folios (113 al 120, pieza Nro. 2); Comprobante de egreso, carta de solicitud, presupuestos marcados “P”, folios (121 al 141, pieza Nro. 2); Recibos de pagos de vacaciones de vacaciones marcados “Q” folios (142 al 171, pieza Nro. 2);Recibos de pago utilidades marcados “R” folios (172 al 186, pieza Nro. 2); Actas de partidas de nacimiento marcados “S y T” folios (187 y 188, pieza Nro. 2);
Oswaldo Montes:
Carta de Renuncia, marcado “U” folio (189, pieza Nro. 2); Liquidación de prestaciones sociales, marcados “V y W” folios (190 y 191, pieza Nro.2); Recibos de pagos marcados “X, Y, Z, 1” folios (192 al 227, pieza Nro, 2), Carta dirigida a la empresa de fecha 27/01/2011, marcada “2” folio (228, pieza Nro. 2), Comprobante de egreso y planilla de pago marcados “3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ” folios (229 al 293, pieza Nro. 2); Original de recibos de pago, estado de cuenta y planilla de pago de intereses años 2010 al 2016 marcados “10” folios (2 al 10, pieza Nro. 3); Comprobante de egreso, carta de solicitud, presupuestos marcados “11”, folios (11 al 49, pieza Nro. 3); Recibos de pagos de vacaciones de vacaciones marcados “12” folios (50 al 78, pieza Nro. 3); Recibos de pago utilidades marcados “13” folios (79 al 96, pieza Nro. 3); Planilla de entrega de útiles Escolares marcados 14 folio (97, pieza Nro. 3); Actas de partidas de nacimiento marcados “15, 16 y 17” folios (98 al 100, pieza Nro. 3);
Oscar Lucena:
Carta de Renuncia, marcado “18” folio (101, pieza Nro. 2); Liquidación de prestaciones sociales, marcados “19 y 20” folios (102 y 103, pieza Nro. 3); Recibos de pagos marcados “21, 22 y 23 y 24” folios (104 al 137, pieza Nro. 3, pieza Nro, 2), Comprobante de egreso y planilla de pago marcados “25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31” folios (138 al 204, pieza Nro. 3); Original de recibos de pago, estado de cuenta y planilla de pago de intereses años 2012 al 2015 marcados “32” folios (205 al 215, pieza Nro. 3); Acta de partida de nacimiento marcados “33” folios (216, pieza Nro. 3);
Johnny Bonilla:
Carta de Renuncia, marcado “34” folio (217, pieza Nro. 2); Liquidación de prestaciones sociales, marcados “35 y 36” folios (218 y 219, pieza Nro. 3); Recibos de pagos marcados “37, 38, 39 y 40” folios (220 al 259, pieza Nro, 3), Comprobante de egreso y planilla de pago marcados “41, 42, 43, 44 y 45” folios (260 al 298, pieza Nro. 3); Original de recibos de pago, estado de cuenta y planilla de pago de intereses años 2011 al 2015 marcados “46” folios (299 al 305, pieza Nro. 3); Comprobante de egreso, carta de solicitud, presupuestos marcados “48”, folios (306 al 330, pieza Nro. 3); Recibos de pagos de vacaciones de vacaciones marcados “49” folios (331 al 347, pieza Nro. 3); Recibos de pago utilidades marcados “50” folios (348 al 361, pieza Nro. 3); Planilla de entrega de útiles Escolares marcados 51 folios (362 y 363, pieza Nro. 3); Actas de partidas de nacimiento marcados “52 y 53” folios (364 y 365, pieza Nro. 3). Este tribunal LAS ADMITE, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo. Exceptuando el Acta levantada de común acuerdo entre la empresa y la representación sindical marcada 54, no se admite por cuanto no consta en el expediente. En cuanto a la Convención colectiva Cerámicas Vizcaya C.A. 2015-2017, cursante en el folio 79 de la pieza Nº 1, no se admite, por cuanto la misma se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
La Jueza
Elvira Chabareh Tabback
El secretario,
Israel Schwarz
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