República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000189.
Visto los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la pruebas documentales referente a: Constancia de trabajo Marcada “A” (folio 35);Solicitud de reenganche marcada “B” (folios 36 y 37); Acta de ejecución de reenganche marcada “C” (folio 38); Constancia marcada “D” (folio 39); Participación realizada por la trabajadora a la Inspectoria del Trabajo marcada “E” (folio 40); Planilla de la cuenta Individual marcada “F” (folio 41); Pagina web hipicomputo2000.com/idex marcada “G” (folio 42); Este tribunal LAS ADMITE, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Pruebas de exhibición: Constancia de trabajo Marcada “A” (folio 35); Solicitud de reenganche marcada “B” (folios 36 y 37); Acta de ejecución de reenganche marcada “C” (folio 38); Constancia marcada “D” (folio 39), este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
Prueba de Informe:
En cuanto a la pruebas de informes promovidas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Calle 15 cruce con Avenida 10, del Municipio San Felipe de estado Yaracuy, a los fines de informar y en consecuencia remita a este tribunal, en caso de existir, si la empresa demandada “CENTRO HIPICO MI DESCANSO C.A.”, a través de su representante Legal y/o Apoderado(a), introdujo ante ese órgano Administrativo del Trabajo, procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el estado en el cual se encuentre. Así mismo solicito, se sirva Informar y remitir a este tribunal Copia certificada del expediente administrativo Nro. 057-2015-01-00459. De igual manera que el referido Órgano Administrativo del Trabajo remita mediante informe, si el demandado patrono celebro alguna transacción laboral con la demandante de autos en el cual se haya convenido el pago de prestaciones sociales y el Beneficio de Alimentación; y de ser positivo el estado en el cual se encuentre la misma. 2) Hipódromos la Rinconada, a los fines de que informen al tribunal los días y horas en las cuales se llevan a cabo las carreras de caballo. En este sentido, como la sede del Hipódromo La Rinconada, se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ordena comisionar y librar oficios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Area Metropolitana de Caracas, para que se sirva distribuir ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para que efectúe el oficio respectivo y posterior remisión a este Juzgado. 3) Hipódromo de Valencia, a los fines de que informen al tribunal los días y horas en las cuales se llevan a cabo las carreras de caballo. En este sentido, como la sede del Hipódromo de Valencia, se encuentra en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se ordena comisionar y librar oficios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Valencia, estado Carabobo, para que se sirva distribuir ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para que efectúe el oficio respectivo y posterior remisión a este Juzgado. 4) Hipodromo de Santa Rita, a los fines de que informen al tribunal los días y horas en las cuales se llevan a cabo las carreras de caballo. En este sentido, como la sede del Hipódromo de Santa Rita, se encuentra en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, se ordena comisionar y librar oficios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, estado Zulia, para que se sirva distribuir ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para que efectúe el oficio respectivo y posterior remisión a este Juzgado. Líbrense oficios y Comisión. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a las pruebas documentales, Acta Constitutiva estatuaria de la empresa CENTRO HIPICO MI DESCANSO C.A. (folios 52 al 58); Acta de asamblea extraordinaria (folios 59 al 63); Registro Único de Información Fiscal (folio 64); Contrato de servicios (folios 65 al 69); Contrato de arrendamiento (folios 70 al 71); recibos de pagos (folios 73 al 103, 105 al 107); Acta de ejecución de la orden de reenganche (folio 104). Este tribunal LAS ADMITE, por no ser manifiestamente legales e impertinente de conformidad con el artículo 75 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Prueba de Informe:
En cuanto a la prueba de informe, este tribunal LO ADMITE, por lo que ordena oficiar al Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SONAHIP), para que informe y/o remita a este tribunal, documentación en la que disponga desde el 01 de mayo de 2011, hasta el 31 de agosto de 2015, cuáles y la cantidad de días de actividad hípica, efectivamente se produjo la actividad hípica. En este sentido, como la sede del Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SONAHIP), se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ordena comisionar y librar oficios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirva distribuir ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para que efectúe el oficio respectivo y posterior remisión a este Juzgado. Líbrese oficio.
La Jueza
Elvira Chabareh Tabback
La secretaria,
Yanitza Sánchez
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