REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2017.
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000027
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA AGUILAR; JUAN MANUEL DIAZ SANCHEZ; JOSE MARIANO PEREIRA DURAN; JOSE LUIS RIERA JAYARO; FIDEL LENIN ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.914..347; Nº V-19.953.474 Nº V- 14.607.948; Nº V- 14.443.628 y Nº V-16.262.191 debidamente asistidos por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JABARI, representada por su propietario, Ciudadano DARYOUSH JABARI, iraní, titular del Pasaporte N° P000977700 y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA; PILOTES PERFORADOS. C.A. PILPERCA; representada por su Director Gerente, Ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 666.330.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente solicitada y acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA AGUILAR; JUAN MANUEL DIAZ SANCHEZ; JOSE MARIANO PEREIRA DURAN; JOSE LUIS RIERA JAYARO; FIDEL LENIN ALVAREZ ALVAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.914.347; Nº V-19.953.474; Nº V- 14.607.948; Nº V- 14.443.628 y Nº V-16.262.191; debidamente asistidos por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815.; en CONTRA de INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JABARI, representada por su propietario, Ciudadano DARYOUSH JABARI, iraní, titular del Pasaporte N° P000977700 y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA; PILOTES PERFORADOS. C.A PILPERCA; representada por su Director Gerente, Ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 666.330. Anunciada la Audiencia Conciliatoria y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora; en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandadas solidariamente; PILOTES PERFORADOS. C.A PILPERCA; representada por su Director Gerente, Ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 666.330; se encuentra presente a través de su Apoderada Judicial. Abogada PATRICIA ANGELICA GARCIA JELAMBI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.752.577 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.517; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada solidariamente PILOTES PERFORADOS. C.A. PILPERCA; abogada: PATRICIA ANGELICA GARCIA JELAMBI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.752.577 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.517, carácter que emerge de autos; y expone: En nombre de mi representada PILOTES PERFORADOS. C.A. PILPERCA, quien actúa en este acto, en su condición de deudora solidaria; me subrogo el pago de la deuda que tiene contraída el ciudadano DARYOUSH JABARI, iraní, titular del Pasaporte N° P000977700; con los trabajadores JUAN BAUTISTA AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.914.347; JUAN MANUEL DIAZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.953.474; JOSE MARIANO PEREIRA DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.607.948; JOSE LUIS RIERA JAYARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.443.628 y FIDEL LENIN ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.262.191, en la presente causa, reservándome todas las acciones legales a que hubiere lugar por la presente subrogación de pago y en aras de la conciliación y a los fines de dar cumplimiento al pago ordenado en la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa de manera inmediata; es por ello que procedemos a pagar a los trabajadores accionantes, la suma total correspondiente a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs.6.760.000,00); suma esta que comprende lo ordenado parcialmente de la cantidad total condenada y adeudada mas las Costas y Costos Procesales y que serán canceladas al Apoderado Judicial de los demandantes, mediante Cheque a nombre de cada uno de los trabajadores reclamantes y de la manera siguiente: JUAN BAUTISTA AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.914.347, Cheque del BANCO DE VENEZUELA N° 74003169 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES; JUAN MANUEL DIAZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.953.474, Cheque del BANCO DE VENEZUELA N° 63003164 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES; JOSE MARIANO PEREIRA DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.607.948, Cheque del BANCO DE VENEZUELA N° 07003165 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES; JOSE LUIS RIERA JAYARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.443.628. Cheque del BANCO DE VENEZUELA N° 07003165 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES; FIDEL LENIN ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.262.191, Cheque del BANCO DE VENEZUELA N° 30003167 por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES y por ultimo un Cheque del BANCO DE VENEZUELA N° 71003170 por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES a favor del abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.648.851, por concepto de Costas y Costos Procesales; fotocopias correspondientes de todos los cheque que se consignan en el presente acto a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2016-000027 de la nomenclatura de este Tribunal, quien con su carácter ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada solidariamente en este acto, declarando que recibo conforme la suma correspondiente condenada y adeudada según lo ordenado en sentencia y que es cancelada a los demandantes, mediante Cheque a su nombre y por las sumas arriba señalada declarando que con la total cancelación de la suma total de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs.6.760.000,00); en la forma arriba indicada, doy por satisfecha la acreencia laboral y nada tengo que reclamar a la partes demandadas:; INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JABARI, representada por su propietario, Ciudadano DARYOUSH JABARI, iraní, titular del Pasaporte N° P000977700 y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA; PILOTES PERFORADOS. C.A PILPERCA; representada por su Director Gerente, Ciudadano CLAUDIO HUMBERTO RAMIREZ CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 666.330 por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMEROEN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente,. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
”.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado de los Actores

La Abogada Apoderada de la Demandada Solidariamente

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ