REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2017.
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000241
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN PARRA, BELKIS ZAMBRANO, LUZ MARINA GAMBOA, IRIS SALAZAR, WILMER MARIN y ADRIAN GUERRERO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.423.236; Nº V-11.278.997; Nº V- 14.337.550; Nº V-7.908.982; Nº V-13.322.081 y Nº V-19 953. 633; debidamente asistidos por lo abogados: CARLOS MONTESINOS y JUAN MAYOR, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.576.423 y Nº V-7.508.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº175.931 y Nº 151.280
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil FUENTE DE SODA Y PIZERIA LA REDOMA. S.R.L, representada por los Ciudadanos: ELIZABETH ZORAYA DE MARCHI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.915.139 Y RUI RAMOS FERNANDEZ; titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.978.231.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RUBÉN PARRA, BELKIS ZAMBRANO, LUZ MARINA GAMBOA, IRIS SALAZAR, WILMER MARIN y ADRIAN GUERRERO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.423.236; Nº V-11.278.997; Nº V- 14.337.550; Nº V-7.908.982; Nº V-13.322.081 y Nº V-19. 953.633; debidamente asistidos por lo abogados: CARLOS MONTESINOS y JUAN MAYOR, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.576.423 y Nº V-7.508.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.931 y Nº 151.280; en CONTRA de la Empresa Mercantil FUENTE DE SODA Y PIZERIA LA REDOMA. S.R.L, representada por los Ciudadanos: ELIZABETH ZORAYA DE MARCHI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.915.139 y RUI RAMOS FERNANDEZ; titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.978.231. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadanos RUBÉN PARRA, BELKIS ZAMBRANO, LUZ MARINA GAMBOA, IRIS SALAZAR, WILMER MARIN y ADRIAN GUERRERO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.423.236; Nº V-11.278.997; Nº V- 14.337.550; Nº V-7.908.982; Nº V-13.322.081 y Nº V-19. 953.633; quienes no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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