REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2017.
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000026
PARTE DEMANDANTE: JOSE MEDARDO ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.241.333; debidamente asistido por la abogada: ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.040, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil CALERA SANTA BARBARA. C.A
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSE MEDARDO ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.241.333; debidamente asistido por la abogada: ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.04, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil CALERA SANTA BARBARA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, JOSE MEDARDO ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.241.333, quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil CALERA SANTA BARBARA. C.A ; se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar a través de su Apoderado Judicial abogado: YIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.442.369 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.442.369, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia, previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABGDA. YANITZA SANCHEZ
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