REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sede Contencioso Administrativa

Expediente Nº.: UP11-N-2015-000051
ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, jueves once (11) de mayo del año 2017 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo de la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.587 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº Y-047/2014 de fecha 30-05-2014 contenida en el Expediente administrativo Nº 072-2013-01-00218 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas de este Tribunal, de deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente como del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy.
En este estado, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, la Secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Alguacil JOSÉ GONZÁLEZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Contencioso Administrativa, constituyéndose el Tribunal.
En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el ciudadano AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.587 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº Y-047/2014 de fecha 30-05-2014 contenida en el Expediente administrativo Nº 072-2013-01-00218 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SEGUNDO: No se condena en costa al recurrente por cuanto el accionante es un trabajador. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ
UP11-N-2015-000051.