REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, doce (12) de mayo del 2017
207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000201

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folio 43)
En cuanto al primer particular relacionado con el libelo de la demanda que va desde el folio 3 al 7, este Tribunal no la admite por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
Con respecto a la prueba documental promovida como anexo que acompaña el libelo de demanda (Folios 8-19). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PARTE DEMANDADA: (Folios 44-46)

En cuanto a la comunidad de la prueba promovida en el Capitulo I, este Tribunal no la admite por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II referentes a: Copia Certificada de pago de bonificación de fin de año correspondiente al año 2012, (Folio 47); Copia Certificada de relación de nominas por departamento (Folio 48); Copia certificada de pago de bonificación de alimentación (Folio 49); relación de calculo de salarios caídos, bonificación de fin de año, vacaciones y prestación de antigüedad desde 01-05-2011 hasta el 09-08-2012, (Folio 50). Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Temporal,

Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000201
REAA/LC/ZCH*
Pieza única.
+DIOS Y FEDERACIÓN+