REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2012-000061

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MARTÍNEZ OVIEDO, plenamente identificado en autos contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MORENO.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia de la parte actora quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada comparece el profesional del derecho DÁMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051.
Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Temporal RUBÉN EDUARDO ARRIETA, la secretaria ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual Alguacil y alguacil YOHAN SÁEZ.
En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MARTÍNEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.756 contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.995 mediante la cual interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA


POR EL DEMANDADO,

ABG. DAMASO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;

YOHAN SAEZ