REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2017-000002
ASUNTO : FP11-O-2017-000002

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.994.959.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.185.667, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.829.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

El peticionante interpuso pretensión de Amparo Constitucional en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole al Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, e inhibiéndose la misma en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, en virtud de que el Juez Superior es enemigo de uno de los abogados asistente, y que el mismo suscribe el escrito de demanda de amparo.

En fecha tres (03) de mayo de 2017, fue distribuido la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal por Distribución, dándosele entrada en fecha tres (03) de mayo de 2017, y ordenando su anotación en el libro de Registro de Causas bajo la nomenclatura siguiente FP11-O-2017-000002.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En fecha tres (03) de mayo de 2017, por auto expreso se incorporó a la data de este Tribunal el Expediente signado bajo el Nº FP11-0-2017-000002, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.994.959, debidamente representado por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.185.667, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 33.829, incoada en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; fundado en la presunta violación de los Art. 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Corresponde consecuencialmente a esta Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción con ocasión a la acción de amparo constitucional que encabeza las presentes actuaciones.
Visto que la presente acción de amparo va dirigida contra la decisión tomada por la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que el tribunal competente para conocer la misma será el tribunal “…Superior…”; lo que se traduce en que se refiere al superior jerárquico en sentido vertical al que emitió el pronunciamiento lesivo de derechos constitucionales.
Como quiera que la decisión que hoy se recurre por vía de amparo la emitió un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, se puede concluir que la situación jurídica denunciada como infringida o señalada como violada por el quejoso, plenamente identificados en autos, le correspondería a un Tribunal Superior del Trabajo para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la indicada demanda constitucional, el Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, advierte este jurisdicente que la acción de amparo constitucional contra sentencia está sustentada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para ello, se ha interpretado que esta acción de amparo contra sentencia versa cuando ha sido dictada una decisión judicial fuera de su ámbito de competencia constitucional, esto es con abuso de autoridad, usurpación de funciones o extralimitación de sus funciones, que de alguna forma vulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales, cuya finalidad sea restablecer el derecho conculcado. Congruente, con lo antes expuesto, es menester a fin de tutelar efectivamente el derecho delatado, admitir la acción propuesta con la finalidad de que en el marco del procedimiento constitucional puedan las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hechos y así ilustren al juzgador para formar la regla particular que dirima la controversia suscitada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.994.959, en contra de la decisión del TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ. Conforme al contenido de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Art. 27 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2°) Se ordena la citación del presunto agraviante TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ; domiciliada en la Avenida Guayana, Palacio de Justicia, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, asimismo, se ordena la notificación a la empresa CONSORCIO URIAPARI, el cual esta integrado por las entidades de trabajo: “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A. (COSA)”; “DEPROEX, GERENCIA DE INGENIERÍA, S.A.”; “INELMECA INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MECANICOS, C.A.” y; “Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado.
Se insta a la parte presuntamente agraviada a consignar las copias simples correspondientes a fin de certificar y notificar a los presuntos agraviantes, así como, al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la misma ciudad, el día quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO
Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YURITZZA PARRA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación al TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ; a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y al CONSORCIO URIAPARI, el cual esta integrado por las entidades de trabajo: “CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A. (COSA)”; “DEPROEX, GERENCIA DE INGENIERÍA, S.A.”; “INELMECA INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MECANICOS, C.A.” y; “Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.”.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YURITZZA PARRA