Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE SOLICITANTE:
La ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.179.819, debidamente asistida por la abogada MARBIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.388 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
Los abogados FRANKY CASTRO y DANNYS GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.223 y 80.912, respectivamente.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
N° 16-5179
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto cursante al folio 198, de fecha 02 de marzo de 2016, que ordena remitir el presente expediente por consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada inserta del folio 184 al 193, de fecha 12 de febrero del 2016, que declaró (SIC…) PRIMERO: “SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION presentada por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO (…). SEGUNDO: SE DECRETA LA INHABILITACION del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…). TERCERO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.179.819 y V-8.524.724, como CURDORAS del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…) con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley. Igualmente queda obligadas las curadoras a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir principalmente los frutos de los bienes. CUARTO: Se deja sin efecto la designación de TUTORAS INTERINAS recaída en las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, respectivamente, según sentencia de fecha 04/12/2014”.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante.
Cursa al folio 1 de la pieza 1, escrito contentivo de libelo de demanda con seis (06) recaudos anexos, presentado por los abogados FRANKY CASTRO y DANNYS GONZALEZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO, quienes alegan lo que de seguida se sintetiza:
• Que su respectivo mandante se ve obligado a promover la interdicción de su padre el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-578.841, por cuanto el mismo se encuentra desde mas de cinco años en estado de demencia senil y carece de la mas elemental capacidad intelectual, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
• Que a los efectos de lo establecido en el articulo 396 del Código Civil se sirva trasladar y constituir el tribunal a su cargo en la casa de habitación del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (supra identificado), domiciliado en la carrera Medellín Mnz 43 casa Nº 2, Urb. Villa Colombia (…), así mismo pedimos sea oído y de conformidad con el mismo articulado sea oído también los siguientes familiares y amigos los ciudadanos: LOURDES YADIRA ZORRILLA RAVELO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAVELO, JACKSON AGUSTIN MARTINEZ ZORRILLA y GUSTAVO ALEXIS LOPEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 4.938.563, 13.622.794, 13.622.792, 4.163.209, respectivamente y de acuerdo de la máxima de experiencia del ciudadano juez si así lo cree necesario ordene realizar examen medico especializado al ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, antes identificado.
• Que una vez realizado el interrogatorio sea decretada la interdicción provisional y nombre un tutor interino.
• Que por las razones expuestas y en la representación que ostentan solicitan promover la interdicción del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…), a la vez se designe a la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO, sea declarada tutor de su padre y que sea atendido en el domicilio de su mandante.
1.1.1.- Recaudos acompañados junto al libelo de demanda:
• Original del poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz en fecha 15/01/2014, Folios 02 al 05.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIONISIA GLICET ZORRILLA RAVELO. Folio 06 al 07.
- Cursa del folio 09 al 10, auto de fecha 29/01/2014, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual ADMITE la presente solicitud, y ordena de “…conformidad con lo establecido en el artículo 131, ordinal 1º, 130 y 132, del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar (…). De conformidad con lo establecido en el articulo 733 y en concordancia con el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, se ordena aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados (…), se ordena a la parte solicitante consignar a los autos la identificación de cuatro (04) parientes inmediatos del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…), y sus respectivos nexos de filiación.
- Cursa a los folios 11 al 13, boletas de notificación dirigida al Fiscal 7º del Ministerio Publico, al Jefe de Servicios de Psiquiatría del Hospital Uyapar y al Jefe de Servicios de Neurología del Hospital Uyapar.
- Cursa al folio 14, mediante nota de secretaria que se deja constancia de la cita medica dejada por el Hospital Uyapar (…), para el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA.
- Cursa al folio 15, mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal a-quo, consignación de oficios recibidos por el Seguro Social.
- Cursa a los folios 15 al 18, consignación suscrita por el alguacil del tribunal a-quo, de los oficios recibidos por el Jefe de Servicios de Psiquiatría y Neurología del Hospital Uyapar.
- A los folios 19 y 20, consignación suscrita por el alguacil del tribunal a-quo, boleta de notificación firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Publico.
- Cursa al folio 21, oficio Nº DHU-114-2014, dando respuesta a Oficio 14-0-203, emanado del Hospital Uyapar.
- Seguidamente a los folios del 22 al 28, cursa auto previa solicitud de la parte solicitante, acuerda librar oficio Nº14-0.347 al Director del Servicio de Psiquiatría del Centro Ambulatorio Manoa, San Félix.
- Corre inserto al folio 29, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora a los fines de que se practique exámenes médicos al ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, y a su vez se le libre notificación a la ciudadana YUVINNYS DORINA ZORIILA RAVELO.
- Corre inserto al folio 30, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora a los fines de que se practique exámenes médicos al ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, de acuerdo Oficio Nº 14-0-203.
- Corre inserto a los folios 31 y 32, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignación de oficio Nº 14-0-347, firmado por el Director del Servicio de Psiquiatría del Centro Ambulatorio de Manoa.
- Cursa a los folios 33 al 35, auto previa solicitud de la parte solicitante, en la cual acuerda librar oficio al Jefe de Servicios de Neurologia del Hospital Uyapar y librar boleta de notificación a la ciudadana YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO.
- Cursa a los folios 36 al 40, consignación del alguacil del oficio recibido el Jefe de Servicios de Neurología del Hospital Uyapar y boleta firmada por la ciudadana YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO.
- Seguidamente consta a los folios 43 al 46, con doce recaudos anexos, escrito presentado por la ciudadana YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.724, en su condición de hija del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, en la cual se opone a la presente solicitud.
- Seguidamente consta a los folios 59 al 62, que la ciudadana YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.724, otorga poder apud acta a la abogada JUDALYS MARTINEZ, previa certificación de secretaria.
- Consta a los folios 63 al 64, comunicación del IVSS, en la cual remite informe medico neurológico.
- Consta a los folios 65 al 66, por la parte opositora consignación distinta de documentación medica correspondiente al ciudadano IGINIO ZORRILLA.
- Cursa a los folios 67 al 70, auto que acuerda oficiar al Jefe de Servicios de Psiquiatría y Neurología del Hospital Uyapar, a los fines de que se le practiquen exámenes médicos al ciudadano IGINIO ZORRILLA.
- Corre inserto a los folios 71 al 72, auto mediante el cual el tribunal otorga plena valor probatorio a evaluación recibida.
- Corre inserto a los folios 75 al 78, informe medico preliminar emanado del Ambulatorio de Manoa, San Félix.
- Cursa al folio 80, auto que fija interrogatorio al ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, previa solicitud de la parte accionante.
- Al folio 81, en fecha 30/10/2014, tiene lugar el acto previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente al interrogatorio del presunto entredicho IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al prenombrado ciudadano en los siguientes particulares:
“PRIMERO: Diga usted cual es su nombre completo. Respondió: Iginio Rafael Zorrilla. SEGUNDO: Diga usted sabe que fecha es hoy. Respondió: manifiesta que no se acuerda. TERCERO: Diga usted cual es la dirección donde vive actualmente. Respondió. No me acuerdo. CUARTA: Diga usted con quien convive actualmente. Respondió. Con sus dos (02) hijas. QUINTA: Diga usted como se llaman sus hijas Respondió: el tribunal deja constancia que ha ser preguntado el compareciente da una respuesta no afirmativa indicando que sus hijas se llaman Yuvinnys y Juvelis, sin embargo señala que esas dos hijas son las dos que se encuentran presente en este acto y que han sido descritas ut supra. SEXTA: Diga usted quien es la que lo atiende actualmente. Respondió: las dos (02) hijas me atienden. OCTAVA: Diga usted si sabe leer y escribir. Respondió: si se leer y escribir. En este estado el tribunal le pone a la vista un documento que el compareciente leyó en forma lenta pero correctamente. NOVENA: Diga usted si esta de acuerdo con el procedimiento de interdicción solicitado por su hija Dionisia Zorrilla. Respondió: manifiesta que si. DECIMA: Diga usted si esta de acuerdo con la petición de su hija Yuvinnys Zorrilla en relación a mantener un futuro de procedimiento de inhabilitación. Respondió: Si estoy de acuerdo. DECIMA PRIMERA: Diga usted si a quien de sus dos (02) hijas usted preferiría que le sea designada como su representante en todas las actividades que deba hacer a partir de ahora. Respondió: señalo que desearía que fueran las dos hijas”.
- Consta al folio 88, auto previa solicitud de la parte actora se fija la oportunidad para declaración de los ciudadanos Lourdes Zorrilla, Luis Martínez, Jackson Martínez y Gustavo López.
- Consta al folio 89, auto previa solicitud de la parte opositora se fija la oportunidad para declaración de los ciudadanos Margoris Zorrilla, Nayibi Zorrilla, Tony Pitter, Eloisa Méndez y Benito García.
- Consta a los folios 90 al 93, autos donde se declara DESIERTO los interrogatorios de los ciudadanos promovidos por la solicitante.
- Consta al folio 94, acta de fecha 19/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción promovido por la parte opositora, que contiene el interrogatorio de la ciudadana MARGORIS DEL CARMEN ZORRILLA RAVELO, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: Es mi padre y yo soy su hija mayor. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su padre actualmente? Contestó: Con su hija Yuvinnys que es la tercera y el hijo de mi hermana Abraham que vive allí también desde que mi mamá se murió. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: El esta jubilado de SIDOR, lo jubilaron en las retroactivas por la edad de 60 años y mi mamá estaba viva para ese momento. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene consentimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: Yo pienso que ni se porque no le veo interés porque lo esta haciendo y mi papá vive con YUVINNYS ZORRILLA hace 22 años, mi papá esta consciente de lo que hace. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: mi papá vive en Villa Colombia carrera Medellín mnz 43 casa nº 2. El vive allí más o menos unos cincuenta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro de los hijos esta pendiente del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: La única que ha estado pendiente de mi papá es YUVINNYS ZORRILLA, ella dejo su trabajo para cuidar a mi papá, ella lo asea, lo atiende, le soporta toda su necedad, ella es quien se lo cala”.
- Consta al folio 95, acta de fecha 19/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, NAYIBI JOSEFINA ZORRILLA RAVELO, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: Soy su hija. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su padre actualmente? Contestó: En su casa con mi hermana Yuvinnys y el hijo de mi hermana Abraham. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: El esta jubilado, arregla el porche y riega las matas, pedir comida a cada rato. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene consentimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: Me parece ridículo de su parte, porque mi papá escupe en el piso y le da asco, solo por que van a pagar las acciones de Sidor ella esta así, mi papá tiene como mil acciones en dicha empresa, ella no lo soporta ni una hora, luego me lo regresa por que el le fastidia. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: mi papá vive en Villa Colombia carrera Medellín mnz 43 casa nº 2. Hace mas o menos 42 años y con mi hermana YUVINNYS ZORRILLA…”
- Consta al folio 96, acta de fecha 19/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, TONY JOSE PITTER ZORRILLA, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: Soy su nieto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su abuelo? Contestó: Vive con la señora YUVINNYS ZORRILLA. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: No. el es jubilado de Sidor. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: Primeramente no se lo que estaba haciendo la señora GLYCET, pienso yo que quiere la potestad de mi abuelo y del cuidado de el, para eso me llamaron acá. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: El vive en Villa Colombia carrera Medellín mnz 43 casa nº 2. Desde que yo tengo uso de razón. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro de los hijos esta pendiente del cuidado del ciudadano IGINIO ZORRILLA. Contestó: La única que ha estado pendiente es mi mamá YUVINNYS ZORRILLA SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, de quien es hijo Contestó: de la señora YUVINNYS ZORRILLA…”
- Consta al folio 97, acta de fecha 19/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, ELOYSA RAMONA MENDEZ, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: Soy la suegra del nieto de el TONY PITTER. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su abuelo? Contestó: Con YUVINNYS ZORRILLA. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: Jubilado de Sidor. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene consentimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: En verdad que no se, por que quien ha cuidado a ese señor ha sido YUVINNYS desde hace años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: Toda la vida ha vivido en Villa Colombia carrera Medellín. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro de los hijos esta pendiente del cuidado del ciudadano IGINIO ZORRILLA. Contestó: Bueno de las hijas que van de vez en cuando es NAYIBE porque las otras no van…”
- Consta al folio 98, acta de fecha 19/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, BENITO GARCIA, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: nieto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su abuelo? Contestó: Con mi tía YUVINNYS ZORRILLA. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: Trabajador de Sidor, ahorita esta Jubilado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: La verdad que no tengo ningún conocimiento lo que esta realizando la señora DIONISIA. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: Toda la vida ha vivido en Villa Colombia carrera Medellín. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro de los hijos esta pendiente del cuidado del ciudadano IGINIO ZORRILLA. Contestó: Aparte de mi tía YUVINNYS mi mama NAYIBI. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, de quien es hijo Contestó: de la señora NAYIBI ZORRILLA…”
- Consta a los folios 99 al 100 acta de fecha 21/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, LOURDES YADIRA ZORRILLA RAVELO, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: Es mi padre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su abuelo? Contestó: vive con una hermana. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: Estudio, trabajó y ahora esta jubilado y pensionado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: Villa Colombia carrera Medellín manzana 43 casa 2. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro de los hijos esta pendiente del cuidado del ciudadano IGINIO ZORRILLA. Contestó: somos tres hermanas que estamos pendientes. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, de quien es hijo Contestó: IGINIO ZORRILLA y CRISTINA RAVELO…”
- Consta a los folios 101 al 102, autos donde se declara DESIERTO los interrogatorios de los ciudadanos LUIS MARTINEZ y JACKSON MARTINEZ.
- Consta a los folios 103 al 105 acta de fecha 21/11/2014 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, ALEXIS LOPEZ, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA? Contestó: Es mi suegro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive su abuelo? Contestó: vive con su hija YUVINNYS y ABRAHANS. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano IGINIO ZORRILLA, realiza o ha realizado algún trabajo de tipo habitual? Contestó: El trabajo en Sidor por más de 30 años luego fue jubilado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene consentimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este tribunal por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO en relación a su padre IGINIO RAFAEL ZORRILLA. Contestó: Si la interdicción es para proteger al señor. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, la dirección donde vive el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA y desde cuando vive allí. Contestó: vive en Villa Colombia carrera Medellín mzn 43 casa 2 desde hace 49 años. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro de los hijos esta pendiente del cuidado del ciudadano IGINIO ZORRILLA. Contestó: sus hijas DIONISIA, LOURDES y NAYIBI. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, de parentesco tiene con el ciudadano IGINIO ZORRILLA. Contestó: yerno…”
- Consta del folio 108 al 111, decisión dictada de fecha 04/12/2014, la cual declaró (Sic…) “LA INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano YGINIO RAFAEL ZORRILLA, supra identificado y proveerle de un TUTOR INTERINO, a la solicitante hija DIONISIA ZORRILLA así como a la ciudadana YUVINNYS ZORRILLA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 396, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil…”.
- Consta al folio 114 y 115, acta de consignación, contentiva de boleta de notificación correspondiente a la juramentación y aceptación al cargo de tutor interino de la ciudadana YUVINNYS ZORRILLA.
- Consta al folio 116 al 119, acta de consignación, contentiva de boleta de notificación correspondiente a la juramentación y aceptación al cargo de tutor interino de la ciudadana DIONISIA ZORRILLA.
- Consta al folio 123 al 129, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte opositora.
- Consta al folio 130 al 131, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante.
- Consta al folio 144 al 147, actas contentivas de la declaración de los testigos de interdicción, promovidos por la parte accionante.
- Consta al folio 150 al 157, actas contentivas de la declaración de los testigos de interdicción, promovidos por la parte opositora.
- Consta de los folio 184 al 195, decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha 12 de febrero de 2016, que declaró (SIC…) PRIMERO: “SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION presentada por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO (…). SEGUNDO: SE DECRETA LA INHABILITACION del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…). TERCERO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.179.819 y V-8.524.724, como CURDORAS del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…) con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley. Igualmente queda obligadas las curadoras a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir principalmente los frutos de los bienes. CUARTO: Se deja sin efecto la designación de TUTORAS INTERINAS recaída en las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, respectivamente, según sentencia de fecha 04/12/2014…”.
- Al folio 198, consta auto de fecha 02/03/2016, mediante el cual el Tribunal aquo, ordena remitir el presente expediente en consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
1.2.- Actuaciones celebradas en esta alzada
- Cursa al folio 201, auto de fecha 10/05/2016, mediante el cual este Juzgado de alzada, le da entrada al presente expediente, fijando los lapsos procesales para la promoción de pruebas e informes en la referida causa. Seguidamente, al folio 202 y 203, constan notas de secretarias en la cual se dejan constancia que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
- Al folio 204, cursa auto de fecha 11/07/2016, mediante el cual fija la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa.
- Al folio 205, cursa auto de fecha 05/10/2016, mediante el cual se difiere el lapso procesal para dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la remisión del presente expediente por consulta, dando cumplimiento al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, que declaró (SIC…) PRIMERO: “SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION presentada por la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO (…). SEGUNDO: SE DECRETA LA INHABILITACION del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…). TERCERO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.179.819 y V-8.524.724, como CURDORAS del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…) con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley. Igualmente queda obligadas las curadoras a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir principalmente los frutos de los bienes. CUARTO: Se deja sin efecto la designación de TUTORAS INTERINAS recaída en las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS DORINA ZORRILLA RAVELO, respectivamente, según sentencia de fecha 04/12/2014…”; argumentando la recurrida que es oportuno señalar que de las actas procesales se observa claramente una disputa entre las hijas del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORILLA, lo cual ha afectado incluso el ambiente familiar en global, esto debido a las presuntas actitudes en que se incurren unas y otras en la atención del mencionado ciudadano, es importante señalar que en este caso lo importante es la comprensión y atención de la familia en torno a la persona que que sufre de alguna enfermedad máxime cuando se trata del cabeza de familia, así como tiene que existir tolerancia entre todos los miembros de la familia y mas los mas cercanos o descendientes directos, siendo necesario que alternen sus funciones y todos en forma igualitaria.
Efectivamente, los abogados FRANKY CASTRO y DANNYS GONZALEZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO, parte accionante en la presente causa, en su libelo de demanda, cursante del folio 01 alegó que su respectivo mandante se ve obligado a promover la interdicción de su padre el ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-578.841, por cuanto el mismo se encuentra desde mas de cinco años en estado de demencia senil y carece de la mas elemental capacidad intelectual, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Que a los efectos de lo establecido en el articulo 396 del Código Civil se sirva trasladar y constituir el tribunal a su cargo en la casa de habitación del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (supra identificado), domiciliado en la carrera Medellín Mnz 43 casa Nº 2, Urb. Villa Colombia (…), así mismo pedimos sea oído y de conformidad con el mismo articulado sea oído también los siguientes familiares y amigos los ciudadanos: LOURDES YADIRA ZORRILLA RAVELO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAVELO, JACKSON AGUSTIN MARTINEZ ZORRILLA y GUSTAVO ALEXIS LOPEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 4.938.563, 13.622.794, 13.622.792, 4.163.209, respectivamente y de acuerdo de la máxima de experiencia del ciudadano juez si así lo cree necesario ordene realizar examen medico especializado al ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, antes identificado. Que una vez realizado el interrogatorio sea decretada la interdicción provisional y nombre un tutor interino. Que por las razones expuestas y en la representación que ostentan solicitan promover la interdicción del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA (…), a la vez se designe a la ciudadana DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO, sea declarada tutor de su padre y que sea atendido en el domicilio de su mandante…”.
Seguidamente, la representación judicial de la ciudadana YUVINNYS ZORRILLA RAVELO, parte opositora en la presente causa, en su escrito cursante del folio 43 al 46 alegó que se opone a esa solicitud realizada por su hermana, la cual fue hecha de manera inconsulta del grupo familiar, a pesar de que por mas de 21 años de su vida se ha dedicado a cuidar a su padre, debido al fallecimiento de su madre (…), esta atención personal que presto a mi padre consiste primeramente ha que desde ese lapso de tiempo habito con el en la misma residencia del hogar común de mis padres (…), donde mantuvieron su domicilio conyugal. La asistencia que le hace a su papá consiste en sufragar conjuntamente con mi padre, los gastos de mantenimiento de la casa y manutención alimenticia de la familia y otras necesidades producto de su pensión de jubilación, vela únicamente por su aseo personal como adulto mayor que es, prepara su alimentación diaria, cumple con el tratamiento medico que le indican sus médicos tratantes, mas su movilización física y vigilancia diurna y nocturna (…), además a su deber de hija dedicada inseparable de su padre, además de los conocimientos y experiencias que tiene en el área de salud adquiridos por su carrera (…) y en vista de las limitaciones familiares que sus restantes hermanas al asumir y crear sus propios núcleos familiares (…), no obstante, requiere de estricta vigilancia suya o de sus hijos, quienes están pendientes de atenderlo (…). Ahora bien ella no se niega a prestar colaboración con su traslado, lo cierto es que ella acompañara a su padre porque solo ella sabe sus condiciones (…)”.
Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir previamente considera:
En análisis del fallo recurrido y en sintonía con lo anterior, este Juzgador observa los siguientes, aspectos:
El presente caso tiene como fin, establecer la interdicción definitiva del ciudadano YGINIO RAFAEL ZORRILLA, por cuanto tiene un diagnostico de síndrome demencial; la cual persigue proteger los intereses individuales del incapaz; cuya condición quedo demostrada por el examen psiquiátrico practicado al ciudadano YGINIO RAFAEL ZORRILLA, en el centro de Salud Hospital Uyapar, las cuales se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, cuya pruebas con los demás elementos de juicio que se analizan a lo largo de este fallo, son demostrativos de la enfermedad que padece y que trae como consecuencia un defecto intelectual grave, y así se establece.
No obstante lo anterior, este juzgador de alzada considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la Doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ello, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Del análisis de la norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
En cuenta de lo anterior, el artículo 396 del Código Civil, dispone:
Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino.
Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada:
Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.
Asimismo, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 130: El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece:
Artículo 393: que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción:
1.- que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y
2.- que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses. El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes.
Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda se trámite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación.
Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y sig. Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
De acuerdo a lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que es solicitada la Interdicción del ciudadano YGINIO RAFAEL ZORRILLA, por la ciudadana DIONISIA ZORRILLA RAVELO, para que sea declarado a su favor la solicitud, en su condición de hija.
De igual forma, se evidencia que el Juez A quo, efectuó el interrogatorio al ciudadano YGINIO ZORRILLA, (entredicho) en el cual se dejó constancia de lo siguiente: (Sic…) “PRIMERO: Diga usted cual es su nombre completo. Respondió: Iginio Rafael Zorrilla. SEGUNDO: Diga usted sabe que fecha es hoy. Respondió: manifiesta que no se acuerda. TERCERO: Diga usted cual es la dirección donde vive actualmente. Respondió. No me acuerdo. CUARTA: Diga usted con quien convive actualmente. Respondió. Con sus dos (02) hijas. QUINTA: Diga usted como se llaman sus hijas Respondió: el tribunal deja constancia que ha ser preguntado el compareciente da una respuesta no afirmativa indicando que sus hijas se llaman Yuvinnys y Juvelis, sin embargo señala que esas dos hijas son las dos que se encuentran presente en este acto y que han sido descritas ut supra. SEXTA: Diga usted quien es la que lo atiende actualmente. Respondió: las dos (02) hijas me atienden. OCTAVA: Diga usted si sabe leer y escribir. Respondió: si se leer y escribir. En este estado el tribunal le pone a la vista un documento que el compareciente leyó en forma lenta pero correctamente. NOVENA: Diga usted si esta de acuerdo con el procedimiento de interdicción solicitado por su hija Dionisia Zorrilla. Respondió: manifiesta que si. DECIMA: Diga usted si esta de acuerdo con la petición de su hija Yuvinnys Zorrilla en relación a mantener un futuro de procedimiento de inhabilitación. Respondió: Si estoy de acuerdo. DECIMA PRIMERA: Diga usted si a quien de sus dos (02) hijas usted preferiría que le sea designada como su representante en todas las actividades que deba hacer a partir de ahora. Respondió: señalo que desearía que fueran las dos hijas”.
Seguidamente, también consta en autos, las declaraciones de amigos y familiares, ciudadanos MARGORIS DEL CARMEN ZORRILLA RAVELO, NAYIBI JOSEFINA ZORRILLA RAVELO, TONY JOSE PITTER ZORRILLA, ELOYSA RAMONA MENDEZ, BENITO GARCIA, promovidos por la parte opositora demostrándose lo siguiente:
De las testimoniales de los familiares y amigos se evidenció que los mismos ratifican y son contestes en afirmar la condición mental en la que se encuentra el entredicho ciudadano YGINIO ZORRILLA. Siguiendo este orden, se evidencian los informes emitidos por los centros de salud.
Ahora bien, del estudio de los informes efectuados por expertos, quedo demostrado que se imposibilita valerse por sí solo hasta realizar las actividades elementales de la vida cotidiana, reduciéndole su capacidad general de obrar, lo cual llevo a la convicción del Juez de la causa que lo prudente y necesario en este caso era decretar la Interdicción Provisional del ciudadano YGINIO RAFAEL ZORRILLA, designando de conformidad con el artículo 398 del Código civil como tutor interino a sus hijas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS ZORRILLA RAVELO, en consecuencia, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
Posteriormente, se resalta que en fecha 12 de febrero de 2016, el a-quo decretó sin lugar la interdicción presentada y decretó la inhabilitación del ciudadano YGINIO RAFAEL ZORRILLA, designándo de derecho y por tiempo indefinido a las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS ZORRILLA RAVELO, como CURADORAS del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORILLA cuya decisión fue remitida a este Tribunal de alzada por consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, de las pruebas valoradas procedentemente, contentivo de las declaraciones de familiares y amigos, e informes médicos, se evidencia que no existen datos suficientes del defecto intelectual, confirmando así tanto por el informe medico emitido por el medico psiquiatra del seguro social así como la forma de proceder del ciudadano IGINIO ZORRILLA al momento de su interrogatorio demostrando así lo moderadamente capaz que puede ser dicho ciudadano de proveer a sus propios intereses, que puede velar por ellos y defenderlos en pro de su bienestar y seguridad, que dicha condición tal y como fue indicado por el medico psiquiatra que tales pacientes con demencia pueden permanecer en el hogar, con frecuentes reevaluaciones médicas y una adecuada vigilancia y supervisión,, a lo cual no le impide valerse por si mismo siempre que posean ayuda, y la intervención familiar es muy oportuna y verificado como fue del procedimiento sumario que la demencia del ciudadano IGINIO ZORILLA no es absoluta pero si progresiva, es concluyente para decretar la INHABILITACION más no la interdicción del ciudadano IGINIO ZORILLA, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto este Juzgador solo resta CONFIRMAR la sentencia dictada de fecha 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 184 al 193, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INHABILITACIÓN del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, designando de derecho y por tiempo indefinido a las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS ZORRILLA RAVELO, como CURADORAS del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORILLA, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena notificar a la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código d Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los doce(12) días del mes de mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/ovh.
Exp: 16-5179
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