Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa


PARTE SOLICITANTE:

La ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.761.860, debidamente asistida por la abogada MARBIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.388 y de este domicilio.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
N° 16-5197

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto cursante al folio 106, de fecha 13 de junio de 2016, que ordena remitir el presente expediente por consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada inserta del folio 108 al 116, de fecha 04 de marzo del 2016, que declaró (SIC…) “INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por virtud de la enfermedad que padece: Retardo Mental”.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante.

Cursa del folio 1 al 02 de la pieza 1, escrito contentivo de libelo de demanda con 35 recaudos anexos, presentado por la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARBIS LUGO, la cual alega lo que de seguida se sintetiza:

• Que en fecha 24 de enero del 1962, nació su hermana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, hija del de cujus Aníbal Salazar y Julieta Rodríguez de Salazar (…), en efecto tal como queda acreditado con los certificados médicos que se adjuntan al presente, su hermana padece de Discapacidad Intelectual; esa enfermedad comienza a manifestarse paulatinamente a muy temprana edad.
• Que esto la llevo a perder cada vez más el contacto con la realidad, con sus amigos y en general con todo su entorno. Se puede decir que su vínculo con el mundo exterior era casi inexistente, por tal motivo su prenombrada hermana vivía con sus difuntos padres y con ella desde siempre y así se ha continuado hasta la presente fecha.
• Que su hermana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificada, no cuenta con un ingreso fijo de dinero ya que este se lo suministraban sus padres, se ha visto obligada a cuidar de su prenombrada hermana y protegerla, y es una persona de la tercera edad y solo cuenta con la pensión suministrada por el Estado; hecho por el cual sus poderdantes hermanos y su persona han decidido solicitar que a su hermana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, se le confiera o traspase la pensión de sobreviviente por el IVSS de su difunto padre Aníbal Rafael Salazar Alfonso (De Cujus), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 456.485, registrado con el Nº de Asegurado V-456.485, Nro. Patronal: B29801023, quien fue trabajador de la empresa GVG Ferrominera Orinoco (…), hecho por el cual todos los hermanos han decidido ceder a su hermana los derechos sobre dicha pensión.


1.1.1.- Recaudos acompañados junto al libelo de demanda:

• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, Folios 03.
• Comunicación emanada del Ministerio del Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación, que corresponde a datos filiatorios entre la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y sus padres. Folio 04 al 06.
• Poder Especial a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 07 al 09.
• Copia del RIF y de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 10.
• Copia del RIF y de la cedula de identidad de la ciudadana NOELIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 11.
• Copia del RIF y de la cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 12.
• Copia del RIF y de la cedula de identidad del ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 13.
• Acta de defunción del ciudadano ANIBAL RAFAEL SALAZAR ALFONZO. Folio 14 al 15.
• Acta de defunción de la ciudadana JULIETA RODRIGUEZ DE SALAZAR. Folio 16.
• Copia de cedula de identidad de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ.
• Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 19 al 21.
• Planilla de registro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del asegurado ANIBAL RAFAEL SALAZAR ALFONZO. Folio 22.
• Informe clínico de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ por la Psicólogo Clínico Lic. Sabrina Escalante. Folio 23.
• Copia de cedula de identidad de la ciudadana NOELIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 24.
• Copia de cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 25.
• Copia de cedula de identidad del ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 26.
• Copia de cedula de identidad de la ciudadana CARMEN YOLANDA PEREZ DE ZAMBRANO. Folio 27
• Informe de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, emitido por la maestra especializada Nancy García. Folio 28 al 29.
• Informe psicológico de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ emitido por la Psicólogo Clínico – Escolar Lic. Ana Rodríguez. Folio 30 al 35.
• Informe de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ emitido por el Medico Cirujano Carlos Rodríguez. Folio 36.
• Certificado de Discapacidad de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Folio 37.

- Cursa al folio 39, auto de fecha 26/11/2014, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual ADMITE la presente solicitud, y ordena de “…conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante, e igualmente se ordena el traslado del tribunal para el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha para el interrogatorio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ (…), de conformidad a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil se ordena declarar a cuatro (4) familiares o amigos a los fines de que procedan a realizar sus correspondientes declaraciones sobre la presente solicitud (…), se designan como médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud (…), a los fines de realizar examen psiquiátrico a la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ (…)”.

- Cursa al folio 40 al 42, boletas de convocatoria a las ciudadanas JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicos Psiquiatras, adscritas al Ministerio de Salud y al Fiscal 8º del Ministerio Publico.

- Cursa al folio 44 al 45 diligencia de fecha 15/12/2014, mediante la cual el ciudadano alguacil, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, debidamente firmada.

- Seguidamente consta al folio 46 al 48 informe presentado por la abg. MELVIS BECERRA PAEZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual señala que se puede apreciar que existen elementos de convicción suficientes y necesarios que acrediten que la presente solicitud reúne todas las condiciones urgentes y necesarias, por lo que la representación fiscal a los fines de que se haga efectivo el derecho que le acoge al beneficiario y se disponga decretar la interdicción e inhabilitación a la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por problemas de demncia.

- Al folio 49, cursa auto de fecha 15/01/2015, mediante el cual se da cumplimiento al auto de fecha 26/11/2014, en lo referente al interrogatorio de la presunta entredicho CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la prenombrada ciudadana en los siguientes particulares:
“PRIMERO: Diga usted como se llama. Respondió: Carmen Del Valle Salazar Rodríguez. SEGUNDO: Diga usted cual es su edad. Respondió: Después de la Batalla de Gómez. TERCERO: Diga usted que hace para distraerse. Respondió. Cocino pollo, barro y limpio. CUARTA: Donde Vives. Respondió. UD-104 San Félix. QUINTA: Con quien vives. Respondió: con mi hermana y una sobrina. SEXTA: Que grado de instrucción tienes. Respondió: No estudie.…”

- Consta al folio 50, acta de fecha 15/01/2015 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, que contiene el interrogatorio de la ciudadana CARMEN YOLANDA PEREZ DE ZAMBRANO, quien se le interrogo los siguientes particulares:
(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Es mi vecina. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si todos los días estoy pendiente de ella. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Bueno yo tengo de estar allí, catorce años desde que vivo ahí. Ha estado con ella el papá y la mamá. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Bueno desde que yo tengo uso de razón y la conozco ella ha sido muy dependiente de su hermana Ligia, ella no sale sola, tiene que estar con su hermana, por su condición de discapacidad intelectual, ella no sabe quien es quien, no conoce tiempo y espacio, muy poco escribe. Se hace su aseo personal, pero de repente se le olvidan las cosas. Personas extrañas e igualmente las cercanas a veces no las reconoce.

- Consta al folio 51 al 52, acta de fecha 15/01/2015 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, NOELIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, quien se le interrogo los siguientes particulares: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Hermana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si todos los días. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Siempre, porque desde que yo tengo uso de razón, siempre ha tenido problemas de salud mentales. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Bueno ella siempre ha vivido junto a hermana Ligia, ahora ella vive con mi hermana, ella Ligia es quien la cuida, carmen se hace su aseo sola, pero necesita dirección para otras cosas, no sabe manejarse en sitios públicos, mentalmente no esta bien tiene sus problemas. Ha medida de su crecimiento se le fue notando mas su enfermedad mental…”

- Consta al folio 53, acta de fecha 15/01/2015 contentiva de la declaración del testigo de interdicción, GUSTAVO MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, quien se le interrogo los siguientes particulares:

(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Hermano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si diariamente. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Desde que nació. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Ella tiene sus limitaciones, lo que es personal ella se lo hace sola, su relación externa si hay que ayudarla porque no se vale ella sola, se baña se viste sola, pero eso es lo que hace, si cocina hay que ayudarla, hay que estar pendiente y en la calle hay que acompañarla, asistirla, su edad cronológica no concuerda con su edad natural. Ella tiene un retardo…”

- Consta al folio 54, acta de fecha 15/01/2015 contentiva de la declaración del testigo de interdicción, ANIBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, quien se le interrogo los siguientes particulares:

(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Hermano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si he estado en contacto con ella, pero no convivo con ella. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Desde que la conozco por diferencia de edad, que tenemos los dos, desde que la conozco. Ella es menor que yo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Si mire de su enfermedad se que tiene problemas mentales, en la casa ella se desenvuelve bien, pero en la calle tiene sus limitaciones, ella si se realiza su aseo personal, pero siempre tiene que tener a alguien que la supervise, en este caso es mi hermana Ligia Salazar quien esta pendiente de ella. Desde que nació tiene problemas mentales…”

- Cursa al folio 55 al 56 diligencia de fecha 16/12/2015, mediante la cual el ciudadano alguacil, consigna la boleta de convocatoria de la ciudadana SILANGEL VELASQUEZ, Medico Psiquiatra, debidamente firmada.

- Cursa al folio 57 al 58 diligencia de fecha 16/12/2015, mediante la cual el ciudadano alguacil, consigna la boleta de convocatoria de la ciudadana JULIA FLORES, Medico Psiquiatra, debidamente firmada.

- Cursa al folio 59 al 60 acta de aceptación y juramentación de fecha 19/01/2015 y 26/02/2015, de las ciudadanas SILANGEL VELASQUEZ y JULIA FLORES, Medico Psiquiatra, debidamente firmada.

- Cursa al folio 61, informe medico emitido por la Dra. JULIA FLORES, en la que manifiesta que desde su nacimiento tuvo un desarrollo lento de lenguaje y motor, inició la escolaridad a los 7 años sin lograr aprender a leer ni escribir, a los 13 años la inscribieron en un colegio especial aprendió a utilizar los cubiertos a cumplir con su aseo personal, atiende ordenes de un comando, no logra establecer una comunicación espontánea sin embargo responde algunas preguntas sencillas con claridad, es cariñosa, tranquila, realiza con apoyo oficios del hogar, es pendiente de su cuidador. Impresión Diagnostica: Retardo Cognitivo de moderado a grave.

- Al folio 62, consta informe medico emitido por la Dra. SILANGEL VELASQUEZ, en la cual diagnostica Retardo mental moderado a severo.

- Consta del folio 65 al 70, decisión dictada de fecha 18/03/2015, la cual declaró (Sic…) “LA INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.961.945. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutor Interino al ciudadano LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en su condición de hermana de la inhabilitada, quien tendrá funciones relativas a la guarda de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quienes deberán rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión, en su condición de tío de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ …”.

- Consta al folio 78, acta de fecha 14/05/2015, contentiva de la juramentación y aceptación al cargo de tutor interino de la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ.

- Al folio 80, escrito de fecha 19/05/2015, presentado por la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARBIS LUGO, en su condición de tutor interino de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, mediante la cual declara que ella (la inhabilitada) no posee bienes materiales alguno, ni bien mueble o inmueble a su nombre.

- Cursa del folio 81 y 82, escrito de promoción de pruebas de fecha 19/05/2015, presentado por la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en su carácter de tutor interino, debidamente asistida por la abogada MARBIS LUGO, mediante el cual Ratificó las documentales o documentos consignados en fecha 20 de noviembre de 2014. Seguidamente, al folio 96, consta auto de fecha 15/06/2015, mediante el cual el Tribunal aquo, admite las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.

- Consta del folio 98 al 104, decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha 04 de marzo de 2016, la cual declaró (Sic…) “INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, designándole como tutor definitivo a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.761.860, en su condición de hermana…”.

- Al folio 106, consta auto de fecha 13/06/2016, mediante el cual el Tribunal aquo, ordena remitir el presente expediente en consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

1.2.- Actuaciones celebradas en esta alzada

- Cursa al folio 108, auto de fecha 22/06/2016, mediante el cual este Juzgado de alzada, le da entrada al presente expediente, fijando los lapsos procesales para la promoción de pruebas e informes en la referida causa. Seguidamente, al folio 109 y 110, constan notas de secretarias en la cual se dejan constancia que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

- Al folio 111, cursa auto de fecha 09/08/2016, mediante el cual fija la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la remisión del presente expediente, por consulta dando cumplimiento al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia de fecha 04 de MARZO de 2016, que declaró (SIC…) “INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, designándole como tutor definitivo a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.761.860, en su condición de hermana”; argumentando la recurrida que de las documentales presentadas que no fueron impugnadas en juicio emerge la convicción respecto a la enfermedad que padece la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por lo que forzosamente se debe declarar la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR.

Efectivamente, la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en su libelo de demanda, cursante del folio 01 y 02, aduce lo siguiente: (Sic…) “Que en fecha 24 de enero del 1962, nació su hermana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, hila del de cujus Aníbal Salazar y Julieta Rodríguez de Salazar (…), en efecto tal como queda acreditado con los certificados médicos que se adjuntan al presente, su hermana padece de Discapacidad Intelectual; esa enfermedad comienza a manifestarse paulatinamente a muy temprana edad. Esto la llevo a perder cada vez más el contacto con la realidad, con sus amigos y en general con todo su entorno. Se puede decir que su vínculo con el mundo exterior era casi inexistente, por tal motivo su prenombrada hermana vivía con sus difuntos padres y con ella desde siempre y así se ha continuado hasta la presente fecha. Que su hermana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificada, no cuenta con un ingreso fijo de dinero ya que este se lo suministraban sus padres, se ha visto obligada a cuidar de su prenombrada hermana y protegerla, y es una persona de la tercera edad y solo cuenta con la pensión suministrada por el Estado; hecho por el cual sus poderdantes hermanos y su persona han decidido solicitar que a su hermana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, se le confiera o traspase la pensión de sobreviviente por el IVSS de su difunto padre Aníbal Rafael Salazar Alfonso (De Cujus), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 456.485, registrado con el Nº de Asegurado V-456.485, Nro. Patronal: B29801023, quien fue trabajador de la empresa GVG Ferrominera Orinoco (…), hecho por el cual todos los hermanos hemos decidido ceder a su hermana los derechos sobre dicha pensión…”.

Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir previamente considera:

En análisis del fallo recurrido y en sintonía con lo anterior, este Juzgador observa los siguientes, aspectos:

El presente caso tiene como fin, establecer la interdicción definitiva de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por cuanto sufre de discapacidad intelectual; la cual persigue proteger los intereses individuales del incapaz; cuya condición quedo demostrada por el examen psiquiátrico practicado a la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, las cuales se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, cuya pruebas con los demás elementos de juicio que se analizan a lo largo de este fallo, son demostrativos de la enfermedad que padece y que trae como consecuencia un defecto intelectual grave, y así se establece.

No obstante lo anterior, este juzgador de alzada considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la Doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ello, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Del análisis de la norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

En cuenta de lo anterior, el artículo 396 del Código Civil, dispone:

Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino.

Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada:

Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.

Asimismo, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 130: El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley.

Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece:

Artículo 393: que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción:
1.- que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y
2.- que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses. El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:

a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).

Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.

En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.

Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes.

Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda se trámite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación.

Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y sig. Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.

Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).

De acuerdo a lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que es solicitada la Interdicción de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, por la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, para que sea declarada a su favor la solicitud, en su condición de hermana, obteniéndose que la parte acompaño a su solicitud los siguientes recaudos para demostrar su cualidad para actuar en representación de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, como son: 1. Acta de defunción de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL SALAZAR ALFONZO y JULIETA RODRIGUEZ DE SALAZAR. 2. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ.

De igual forma, se evidencia que el Juez A quo, efectuó el interrogatorio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, (entredicha) tal y como consta en acta de fecha 15 de enero de 2015, (folio 49), en el cual se dejó constancia de lo siguiente: (Sic…) “PRIMERO: Diga usted como se llama. Respondió: Carmen Del Valle Salazar Rodríguez. SEGUNDO: Diga usted cual es su edad. Respondió: Después de la Batalla de Gómez. TERCERO: Diga usted que hace para distraerse. Respondió. Cocino pollo, barro y limpio. CUARTA: Donde Vives. Respondió. UD-104 San Félix. QUINTA: Con quien vives. Respondió: con mi hermana y una sobrina. SEXTA: Que grado de instrucción tienes. Respondió: No estudie. …”

Seguidamente, también consta en autos, folios 33 al 40, las declaraciones de amigos y familiares, ciudadanos Seguidamente, también consta en autos, folios 33 al 40, las declaraciones de amigos y familiares, ciudadanos CARMEN YOLANDA PEREZ DE ZAMBRANO, NOELIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, GUSTAVO MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, ANIBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, demostrándose lo siguiente:

La ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ DE ZAMBRANO, (folio 50) promovido como testigo (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Es mi vecina. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si todos los días estoy pendiente de ella. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Bueno yo tengo de estar allí, catorce años desde que vivo ahí. Ha estado con ella el papá y la mamá. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Bueno desde que yo tengo uso de razón y la conozco ella ha sido muy dependiente de su hermana Ligia, ella no sale sola, tiene que estar con su hermana, por su condición de discapacidad intelectual, ella no sabe quien es quien, no conoce tiempo y espacio, muy poco escribe. Se hace su aseo personal, pero de repente se le olvidan las cosas. Personas extrañas e igualmente las cercanas a veces no las reconoce.

La ciudadana: NOELIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, (folio 51 y 52) promovido como testigo (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Hermana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si todos los días. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Siempre, porque desde que yo tengo uso de razón, siempre ha tenido problemas de salud mentales. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Bueno ella siempre ha vivido junto a hermana Ligia, ahora ella vive con mi hermana, ella Ligia es quien la cuida, carmen se hace su aseo sola, pero necesita dirección para otras cosas, no sabe manejarse en sitios públicos, mentalmente no esta bien tiene sus problemas. Ha medida de su crecimiento se le fue notando mas su enfermedad mental…”

El ciudadano: GUSTAVO MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, (folio 53) promovido como testigo (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Hermano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si diariamente. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Desde que nació. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Ella tiene sus limitaciones, lo que es personal ella se lo hace sola, su relación externa si hay que ayudarla porque no se vale ella sola, se baña se viste sola, pero eso es lo que hace, si cocina hay que ayudarla, hay que estar pendiente y en la calle hay que acompañarla, asistirla, su edad cronológica no concuerda con su edad natural. Ella tiene un retardo…”

El ciudadano: ANIBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, (folio 54) promovido como testigo(Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que grado de parentesco le une con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Hermano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ? Contestó: Si he estado en contacto con ella, pero no convivo con ella. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ esta padeciendo de algún tipo de enfermedad? Contestó: Desde que la conozco por diferencia de edad, que tenemos los dos, desde que la conozco. Ella es menor que yo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene algo mas que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Contestó: Si mire de su enfermedad se que tiene problemas mentales, en la casa ella se desenvuelve bien, pero en la calle tiene sus limitaciones, ella si se realiza su aseo personal, pero siempre tiene que tener a alguien que la supervise, en este caso es mi hermana Ligia Salazar quien esta pendiente de ella. Desde que nació tiene problemas mentales…”

De las testimoniales de los familiares y amigos se evidenció que los mismos ratifican y son contestes en afirmar la condición mental en la que se encuentra la entredicha ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ. Siguiendo este orden, se evidencia que la Juez de la causa, procedió a designar a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, a los fines de que se sirvan realizar examen psiquiátrico a la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, de esta forma consta a los folios 61 y 62, los informes emitidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica actualizada de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, el cual ya apreciado y valorado ut supra de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se explico lo siguiente: - En la evaluación psiquiatrita consignada en fecha 26/02/2015, folio 61, se informa que (sic…) “se trata de px fem 53 años de edad, soltera, sin hijos, quien acude a consulta para evaluación a petición del Juzgado 2do de 2era Instancia en lo Civil, hallazgos de importancia de Retardo cognitivo de moderado a Grave…”. Seguidamente en la evaluación cursante al folio 62, consta informe medico emitido por la Dra. SILANGEL VELASQUEZ, en la cual diagnostica (sic…) “Retardo mental moderado a severo”.

Ahora bien, del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados, quedo demostrado que la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, es diagnosticada “retardo cognitivo de moderado a grave”, por presentar retardo mental moderado a severo, que la imposibilita valerse por sí sola hasta realizar las actividades elementales de la vida cotidiana, reduciéndole su capacidad general de obrar, lo cual llevo a la convicción de la Jueza de la causa que lo prudente y necesario en este caso era decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, designando de conformidad con el artículo 398 del Código civil como tutor interino a su hermana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en consecuencia, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario, mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2015, cursante del folio 64 al 70.

Posteriormente, se resalta que en fecha 04 de marzo de 2016, el a-quo decretó la interdicción definitiva de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, designándole como tutor definitivo a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, cuya decisión fue remitida a este Tribunal de alzada por consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que, de las pruebas valoradas procedentemente, contentivo de las declaraciones de familiares y amigos, e informes médicos, este juzgador observa que efectivamente la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, sufre de retraso mental, arrojando un retardo cognoscitivo moderado a severo, lo cual la incapacita de proveer sus propios intereses, y que de acuerdo a todo el material probatorio analizado precedentemente, arrojó suficientemente los elementos de juicio que sustentan la declaratoria como en efecto se hace, de la interdicción definitiva de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en la persona de su tutor definitivo ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto este Juzgador solo resta CONFIRMAR la sentencia dictada de fecha 04 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 98 al 104, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.761.860, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena notificar a la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código d Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los nueve(09) días del mes de mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Dr. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa

JFHO/cf/ovh.
Exp: 16-5197