REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de mayo 2017.-
207º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2016-000020 SENTENCIA Nº PJ0662017000025
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2016 (v. folio 339), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2016, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.634, actuando en su carácter de representantes judicial de la contribuyente MASSIMILIANO GONZALEZ MORENO, domiciliado en Avenida Upata , Quinta el Potrero, Nº 6, Urbanización Angostura, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución identificada con los Alfanuméricos: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0206, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 23 de septiembre de 2016, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 340 al 344).
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia recibida al presente asunto, en la cual consigna tres (03) folios planillas para pagar (forma) 99025: F-N 1692915058, 1692915927, 1692915929, correspondiente a los periodos de pago 2007, 2009, y 2010, por la cantidad Bs. 16.465.62, Bs. 16.523,77, y Bs. 10.664,72 en su orden, las cuales son complemento de los anexos marcados de los anexos marcados “E”, “M”, y “O” del recurso contencioso tributario (folios 347 al 352).
En fecha 01 de noviembre de 2016, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 488-2016, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 356, 357).
En esa misma fecha, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 487-2016, dirigido al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 358, 359).
En fecha 05 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 485-2016 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica (folio 360, 361).
En esa misma fecha, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 486-2016, dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 362, 363).
En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Sergimar Flores, en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual consignó expediente administrativo, constante de 581 folios (folio 364, 365 1ra. Pieza).
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto expediente administrativo consignado por la Abogada Sergimar Flores, representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Folio 257 3ra pieza.
En fecha 03 de abril de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2017-000172, remitida mediante el oficio Nº 088 de fecha 21 de marzo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al auto de entrada presente recurso contencioso tributario, fue debidamente cumplida (folio 269 3ra. Pieza).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2016, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.634, actuando en su carácter de representantes judicial de la contribuyente MASSIMILIANO GONZALEZ MORENO, domiciliado en Avenida Upata , Quinta el Potrero, Nº 6, Urbanización Angostura, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución identificada con los Alfanuméricos: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0206, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt.-
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