REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de mayo 2017.-
207º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2005-000049 SENTENCIA Nº PJ0662017000028
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2005 (v. folio 42), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A., y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 25/07/2005, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/4068, de fecha 20 de julio de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Cesar E. Chaivez R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.195, en representación judicial de la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A., domiciliada en la Carrera 6, Antigua Calle Páez, Local Nº 66, La Unidad, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6470, de fecha 30/12/2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de agosto de 2005, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se libró notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A. (v. folios 43 al 54).
Se dictó auto mediante el cual se avoca al conocimiento y decisión del presente Asunto el Ciudadano Abg. Javier Sánchez A., en su carácter de Juez Superior Temporal (v. folio 60).
En fecha 25 de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto la comisión librada en fecha 04/08/2005, se ordenó librar nuevos oficios y designa correo especial a la Administración Tributaria para que gestione las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 61 al 64).
En fecha 07 de febrero de 2006, se levantó Acta mediante la cual se le hizo entrega a la Abg. Dariana Mata de los oficios Nros. 85-2006, 86-2006 y 87-2006, para que gestione las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 65).
En fecha 26 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto los oficios Nros. 85-2006, 86-2006 y 87-2006 de fecha 25 de enero de 2006, respectivamente, dirigidos a los Ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmados y sellados, consignados por la Abogada Yenny Capella actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 66 al 75).
En fecha 18 de abril de 2007, la Abogada YENNY CAPELLA, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del SENIAT, presentó diligencia mediante la cual consignó Reporte emitido a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) (v. folios 76 al 78).
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abg. Yelitza Valero R., se abocó en su carácter de Jueza Superior Provisoria al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 79).
En fecha 05 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A. En consecuencia se deja sin efecto la comisión librada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2005 (v. folios 80 al 85).
En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este despacho consignó el envío por correo interno del oficio Nº 2304-2009 y la Boleta de Notificación contentivo de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 86 al 89).
En fecha 23 de marzo de 2011, se dictó auto requiriendo las resultas de la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación correspondiente a la empresa COMERCIAL MUNTASIR, C.A. (v. folio 90), librando el oficio Nº 479-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, requiriendo las resultas de la comisión enviada en fecha 21 de Mayo de 2010, a los fines de que practique la notificación correspondiente a la referida contribuyente (v. folio 91).
En fecha 31 de marzo de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 479-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 93 y 94).
En fecha 19 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio Nº 2062, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 95 y 96).
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordena comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la contribuyente, ordenando librar oficio y boleta de notificación (v. folios 97 al 101).
En fecha 07 de octubre de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio Nº 906-2015, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (v. folios 102 al 105).
En fecha 27 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abg. Francisco G. Amoni, se abocó en su carácter de Juez Superior Provisorio al conocimiento y decisión de la presente causa , en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle la remisión de las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 906-2015, en esa misma fecha, se libró oficio Nº 548-2016, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha 29 de septiembre de 2015 (v. folios 106 y 107).
En fecha 10 de noviembre de 2016, el Alguacil consignó el envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 548-2016, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios108 y 109).
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió la comisión Nº 5273 del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar oficio Nº 17-5529 (v. folios 110 al 123).
En fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se agrega la comisión Nº 5273, remitida sin cumplir, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 17-5529, donde no consta la notificación de la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A., del auto dictado en fecha 29 de julio de 2005 mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente recurso contencioso tributario. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario (v. folios 124 al 127).
En fecha 24 de abril de 2017, el Alguacil de este Juzgado, deja constancia escrita de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal, Cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente "COMERCIAL MUNTASIR, C.A." (v. folio 127).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 25/07/2005, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/4068, de fecha 20 de julio de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Cesar E. Chaivez R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.195, en representación judicial de la contribuyente COMERCIAL MUNTASIR, C.A., domiciliada en la Carrera 6, Antigua Calle Páez, Local Nº 66, La Unidad, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6470, de fecha 30/12/2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio.-
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