REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2016-000004 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662017000024
Vista la diligencia presentada por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se declare la falta de interés procesal en la presente causa conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 620 de fecha 06/06/2012; emanada de la Sala Político Administrativa. Una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente recurso contencioso tributario incoado por ante este Tribunal Superior en fecha 19 de febrero de 2016, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, en representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, Piso 2, Gerencia de Administración Financiera, Zona industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, denominada anteriormente CVG INTERAMERICANA DE ALÚMINA, C.A. (CVG INTERALUMINA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00111491-2, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2015/003 de fecha 26/10/2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo que fue constatado que la parte demandante resulta una empresa adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), por lo que goza de las mismas prerrogativas que la República, conforme a lo estipulado en el artículo 24 del Decreto Con Rango valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001, por una parte y por la otra, visto que ha trascurrido un (01) año y dos (02) meses, sin que la prenombrada recurrente muestre algún interés en el presente asunto; este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la sentencia Nº 1960 dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Neila Judit Negrón Portillo, el cual decidió que en caso de pérdida de interés debe notificarse al actor para darle la oportunidad de manifestar su deseo de continuar con el trámite en esa causa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (atinente al derecho a la tutela judicial efectiva); en consecuencia, se abstiene de acordar lo solicitado por la representación de la República y se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, con el fin de que informe de manera inmediata, dentro de un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la última notificación practicada, si conserva o no interés en este proceso judicial. En consecuencia, este Tribunal Superior establece lo siguiente:
PRIMERO: Se ORDENA notificar a la parte demandante específicamente en la persona del Presidente de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, si mantiene el interés en la impugnación del acto administrativo indicado supra (se anexará copia certificada del presente auto resolutorio).
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Una vez cumplida la última de las notificaciones ordenadas (encontrándose a derecho la empresa recurrente), comenzará a transcurrir lapso de treinta (30) días continuos, antes indicado.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Cúmplase con las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio.-