REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2014-000059 SENTENCIA Nº PJ0662017000030
Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/4482, de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Armando Molina Mirabal, titular de la cédula de identidad Nº 2.849.344, en su carácter de Director Principal de la empresa INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA, con Registro de Información Fiscal Nº V-02849344-0, asistido por el Abogado Ramón Armando Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2014/0344, de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 24 de septiembre 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folio 51), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA, en relación a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 52 al 62).
En fecha 03 de octubre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 967-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar a los fines de la notificación dirigida al Contribuyente (v. folios 63 al 66).
En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 67 y 68).
En fecha 15 de abril de 2015, se ordenó solicitar las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 422-2015, de fecha 15 de abril de 2015, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se libró oficio correspondiente (v. folios 69, 70).
En fecha 20 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 422-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (v. folios 71 y 72).
En fecha 05 de agosto de 2015, se recibió oficio Nº 14-4947, al cual se anexa la comisión Nº 5161, cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación a la contribuyente INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA, en relación al auto de entrada del presente asunto (v. folio 73 al 85)
En fecha 06 de agosto de 2015, se ordenó agregar la comisión Nº 5161, debidamente cumplida, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 15-4947, de fecha 15 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejando constancia de la notificación a la contribuyente INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA del auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, recibida en fecha 05 de agosto de 2015 (v. folio 86).
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 2016, por el Abogado Ramón Armando Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306 (v. folios 89).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 18 de junio de 2015, del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 06 de agosto de 2015 (folios 83, 86), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (06-08-2015) ha transcurrido un lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA, no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/4482, de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Armando Molina Mirabal, titular de la cédula de identidad Nº 2.849.344, en su carácter de Director Principal de la empresa INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA, con Registro de Información Fiscal Nº V-02849344-0, asistido por el Abogado Ramón Armando Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0344, de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “INMOBILIARIA MBM, COMPAÑÍA ANONIMA.”
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/cornelio.-
|