REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: FP11-R-2017-000050

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JORGE ELIECER GUERRERO, YENFI GUZMAN MENDOZA y JOSE LUIS IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.390.163, 15.635.090 y 18.158.473, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: abogados SIMÓN MARTÍN ALONSO DURÁND y GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.818 y 80.949, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, asociación de empresas constituidas según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 17 de febrero de 2009, quedado inserto bajo el Nº 49, Tomo 23, de los Libros respectivos; con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última de ellas, la autenticada ante la Notaría Pública antes mencionada, en fecha 25 de septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 46, Tomo 161.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JAIRO ALFREDO PICO FERRER y MIGUEL ABRAMS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 124.638 y 56.174, respectivamente.-
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), POR EL JUZGADO TERCERO (3ERO) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación ejercido por el abogado SIMON ALONZO, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos JORGE ELIECER GUERRERO, YENFI GUZMAN MENDOZA y JOSE LUIS IDROGO, contra el CONSORCIO SIDERURGICO PIAR.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior estando dentro de la oportunidad procesal, dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día miércoles tres (3) de mayo del año en curso, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.)

En fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en razón del contenido de la Resolución Nro. 029-2017, emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, se reprogramó la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Apelación para el día martes veintitrés (23) de mayo del presente año, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.)

En la hora y fecha anteriormente señalada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Publica de Apelación, se celebró dicho acto, no compareciendo la parte actora recurrente, ni por si ni medio de apoderado judicial alguno; asistiendo la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), el Representante Judicial de la parte demandante Apela contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de Marzo de este mismo año, por el Tribunal Tercero (3ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

De acuerdo a lo prescrito en la citada norma, si la parte apelante no comparece en el día y hora fijados por el Tribunal Superior para que tenga lugar la celebración de la audiencia, se declarará Desistida la apelación y el expediente deberá ser remitido al Tribunal correspondiente.

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico; debe precisarse que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Por tanto, y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación ejercida por la parte demandante recurrente, contra la decisión publicada en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 1, 2, 5, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA ALVAREZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LA UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (01:20 p.m.)

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA ALVAREZ