REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Miércoles, diecisiete (17) de mayo del dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000017
ASUNTO : FH16-X-2017-000020

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FERROATLÁNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IRIS VILLENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 230.518.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.
PARTE BENEFICIARIA: Ciudadano LEONEL ARTURO RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.222.736.
CAUSA: RECURSO DE NULIDAD.
MOTIVO EN ALZADA: INHIBICIÓN planteada por el Ciudadano Ángel Luís León Quintana, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.


II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibidas las presentes actuaciones, conformadas por el asunto incidental, signado con el Nº FH16-X-2017-000020, constituido por una (1) pieza, constante de cinco (05) folios útiles, en virtud de la inhibición planteada en fecha 04 de mayo de 2017, por el Ciudadano Ángel Luís León Quintana, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, legalmente fundamentada en el artículo 42 ordinal 1ro de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece a manera textual:

Art. 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges”.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una demanda de nulidad, no habrá lugar a la suspensión de la causa en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente sobre su procedencia; razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de incidencias, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso (Artículo 37 de la Ley Adjetiva Laboral).

De la lectura del Acta de Inhibición, objeto de análisis de esta Alzada, suscrita el 04 de mayo de 2017, por el Juez Ángel Luís León Quintana, mediante la cual se abstiene de conocer y resolver la causa Nº FP11-N-2017-000017, se observa lo siguiente:
- Que la Providencia Administrativa impugnada, distinguida con el Nº 2017-000849, del 17 de marzo de 2017, está debidamente suscrita por la Ciudadana Yessi Mariani Rodríguez, quien ostenta el carácter de Inspectora de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz;
- Que la ciudadana Yessi Mariani Rodríguez, en su condición de Inspectora de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Puerto Ordaz, es hermana del papá del juez que planteó la inhibición;
- Que por razones de parentesco que existe entre el Juez A-quo (Sobrino) y la Inspectora del Trabajo (Tía), el juez de la causa planteó su formal inhibición por el motivo contenido en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Ahora bien, corresponde a este Jugado Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada, en aras de preservar el principio de “Imparcialidad y Transparencia” del Juzgado, pues no debe dirigir actuaciones cuando el titular o alguno de sus miembros tenga alguna vinculación con alguna de las partes, y con ello garantizar las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, cuya función principal es revisar, sustanciar y dirigir el proceso hasta proferir una decisión justa que ponga fin a la controversia planteada por las partes de ser el caso.

En tal sentido, se evidencia a los autos que el Juez A-quo señala que su competencia subjetiva está comprometida con la prueba intitulada Providencia Administrativa, impugnada ante la Jurisdicción Laboral a los fines de su determinación en derecho, toda vez que dicha documental está suscrita por su tía y, por consiguiente, está vinculado por vía de consecuencia legal, en el cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1ro del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hace concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del artículo 42 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, resulta imperioso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Ciudadano Ángel Luís León Quintana, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Ciudadano Ángel Luís León Quintana, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen para que éste registre la decisión. Líbrese oficio.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 2, 3, 31, 42, 43, 45, y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias interlocutorias.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
EN LA MISMA FECHA SIENDO LA 11:30 A.M., SE PUBLICÓ, REGISTRÓ Y DIARIZÓ LA SENTENCIA ANTERIOR, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY. ASIMISMO, SE ORDENÓ AGREGAR LA SENTENCIA AL EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.