REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


EXPEDIENTE: FPO2-L-2017-000011

PARTE ACTORA: MAXIMO HILARIO BRICEÑO, ALEIDA JARAJARA Y MAXIMO NOLBERTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.558.686, V- 13.326.062 y V-12.186.324, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 145.580.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE TOVAR PIZARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 241.761.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.



AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, Lunes nueve (09) de mayo de 2017, siendo las 10:40 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 145.580, el cual tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, acreditación que riela al Folio 16 al 18 del presente expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano MANUEL ENRIQUE TOVAR PIZARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 241.761, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.086, el cual consigna en este acto Original y copia de Poder que lo acredita para su respectiva certificación por el secretario de sala de estos Tribunales del Trabajo, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.086, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadanos MAXIMO HILARIO BRICEÑO, ALEIDA JARAJARA RATTIA Y MAXIMO NOLBERTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.558.686, V- 13.326.062 y V-12.186.324, respectivamente, la cantidad Total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.00,00)de la siguiente manera: 1.- Al ciudadano MAXIMO HILARIO BRICEÑO, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00); 2.- A la ciudadana ALEIDA JARAJARA RATTIA la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00) y 3.- Al ciudadano MAXIMO NOLBERTO BRICEÑO, la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00)que comprende todos los conceptos demandados para cada uno de los trabajadores el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES NO CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS AÑOS 2002 AL 2016, BONO VACACIONAL NO CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS AÑOS 2002 AL 2016, UTILIDADES NO CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS AÑOS 2002 AL 2015, los cuales serán cancelados el día jueves 08 de junio de 2017, mediante Cheque No Endosable para cada uno de los trabajadores, de la siguiente manera: 1.- Al ciudadano MAXIMO HILARIO BRICEÑO, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00); 2.- A la ciudadana ALEIDA JARAJARA RATTIA la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00) y 3.- Al ciudadano MAXIMO NOLBERTO BRICEÑO, la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) dando un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) a favor de los extrabajadores, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo el ciudadano RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 145.580, el cual tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, acreditación que riela al Folio 16 al 18 del presente expediente, manifiesta y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados para cada uno de los trabajadores en esta causa, no teniendo nada que reclamar al demandado LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.086, por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. En este acto el representante judicial del ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.086, expone: Por cuanto mi representado se comprometió hacer el pago total determinado en la presente acta respecto a los demandantes, queda así desistido el procedimiento respecto a los ciudadanos LUIS ALBERTO HERRERA, portador de la Cedula de Identidad Nro. 1.593.376 y el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.048.719, y consecuencia mi representado se obliga a asumir todos los conceptos demandados en el presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



ELSECRETARIO,


ABG. ANEL SEQUERA