REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0682017000036
EXPEDIENTE: FPO2-L-2017-000092
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.573.625.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.638
PARTE DEMANDADA: PANEDERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Lunes ocho (08) de mayo de 2017, siendo las 03:20 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.573.625, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.638, por una parte y por la otra comparece el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil PANEDERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., el cual consigna en este acto copia de Poder que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PANEDERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.573.625, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS POR REENGANCHE, BONO DE ALIMENTACION, DIAS FERIADOS, DOMINGOS LABORADOS y HORAS EXTRAS, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 07460019, girado contra la cuenta 0105-0134-20-1134029055, del Banco Mercantil, por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.573.62, de un Cheque No Endosable Nº. 07460019, girado contra la cuenta 0105-0134-20-1134029055, del Banco Mercantil, por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.573.62, manifiesta libre de constreñimiento y por su propia voluntad que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO JOSE GREGORIO SILVA y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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