REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2017


ASUNTO: FP02-L-2016-000186
PARTE ACTORA: YSLAINER JOSEFINA MONTANEZ ABAD venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 15.635.830, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZUREY CHIRE, venezolana, debidamente inscrito en el IPSA bajo los número 104.639.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CLEANER GUAYANA, en la persona de su Presidente, EDUARDO RAMON OSTO, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.018.516.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadanos EDUARDO RAMON OSTO, portador de la cédula de Identidad Nº 3.018.516, YENNI ROSALIA OSTO OJEDAD, portador de la cédula de Identidad Nº 8.895.111, FELIX ENRRIQUE LEON PARAGUARI, portador de la cédula de Identidad Nº 16.518.325 y EDGAR RAMON COLMENARES, portador de la cédula de Identidad Nº 12.162.261.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Por cuanto en fecha SEIS (6) de agosto de 2014 , compareció por ante este Tribunal, el ciudadano abogada en libre ejercicio ZUREY CHIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.639, quien mediante escrito el cual corre inserto a los autos que conforman el presente expediente, manifiesta de manera expresa;
“(…) Procedo en este acto a desistir formalmente del procedimiento incoado pero únicamente en cuanto al ciudadano EDGAR RAMÓN COLMENARES, permaneciendo incólume la pretensión respecto al resto al resto de los codemandados. (…)”
Este Operador de Justicia al realizar una revisión exhaustiva del expediente determina: i) que la profesional del derecho ZUREY CHIRE, tiene expresa facultad derivada del poder conferido para la realización de dicho acto; ii) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y ss del Código de Procedimiento Civil declara el HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo que se refiere al ciudadano EDGAR RAMÓN COLMENARES, portador de la cédula de Identidad Nº 12.162.261, demandado solidario en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma se acuerda notificar a los demás demandados de la Homologación del presente desistimiento y una vez conste en autos la certificación de las notificaciones comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. El día treinta (30) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3º de S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMON ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 02:55 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
FP02-L-2016-000186
Resolución: PJ0692017000048.