REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, tres (3) de mayo de 2017
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000080

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA YENSY OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.020.015.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCIS SIERRALTA, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A bajo el número 59.910.
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.379.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.


ACTA DECLARANDO EL DESISTIMIENTO

En el día de hoy, miércoles 3 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, según acta de sorteo de esta misma fecha, signada con el Nº 053-2017, mediante la cual se atribuye la presente causa a este Juzgado en fase de mediación, se deja constancia que se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.379, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ZAPATERIA RAMIREZ, según instrumento poder que consigna en copias simples en este acto, el cual se ordena agregar a las actas procesales del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ 2º SME DEL TRABAJO,


ABOG. MIRNA CALZADILLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA;


ABOG. YESENIA CARRASQUERO