REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000033
ASUNTO : FP11-N-2015-000033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano MIGUEL ROJAS AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.302.006.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.086.
BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME III, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 21 de julio de 1988, bajo el Nº 41, Tomo A Nro 47, A.
APODERADA JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Ciudadana ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.304.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00869 dictada en el expediente 051-2012-01-193 de fecha 16 de diciembre de 2014 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Visto el escrito consignado en fecha 28/04/2017 por el ciudadano MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.302.006, debidamente asistido por la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.086, en su condición de parte recurrente en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora homologa el presente Desistimiento pasado en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
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