REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la   Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, ocho  (08) de mayo de dos mil diecisiete  (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2017-000024
 
ASUNTO 			: FP11-N-2017-000024
 
 
IDENTIFICACIÓN     DE     LAS     PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE: Sociedad  Mercantil  PROFECOL  ML,  C.  A,  inscrita  en  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado Bolívar,  con  sede   en   Puerto   Ordaz,  bajo  el  Nro.  10,  Tomo  Nro.  14-A-Pro  en  fecha  22/03/2005,  modificados  sus  estatutos  en  diferentes   oportunidades,  siendo  la última  quedando  inscrita  en  ese  Registro  Mercantil, en  fecha  26/03/2011, bajo  el  Nro.   45,  Tomo  Nro. 96-A-REGMERPRIBO.           
 
 
APODERADO  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  RECURRENTE: Ciudadano GUSTAVO   CARO  PORRAS, abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en   el   I.P.S.A.   bajo   el   Nº    50.862.
 
 
PARTE    RECURRIDA: INSPECTORÍA   DEL   TRABAJO   ALFREDO  MANEIRO   DE    PUERTO   ORDAZ,   ESTADO    BOLÍVAR.
 
 
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA N° 2015-00510 de fecha 22/07/2015, emanada de la Inspectoría  del   Trabajo   ALFREDO  MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  Estado   Bolívar.
 
 
 
ANTECEDENTES.
 
 
             En  fecha   03/05/2017,  el  ciudadano  GUSTAVO  CARO  PORRAS,   abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en el I.P.S.A.  bajo   el   Nº   50.862,  actuando  en  su  condición  de   apoderado  judicial   de  la  Sociedad   Mercantil  PROFECOL  ML,  C.  A,  inscrita  en  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado Bolívar,  con  sede   en   Puerto   Ordaz,  bajo  el  Nro.  10,  Tomo  Nro.  14-A-Pro  en  fecha    22/03/2005,  modificados  sus  estatutos  en  diferentes   oportunidades,  siendo  la última  quedando  inscrita  en  ese  Registro  Mercantil, en  fecha  26/03/2011, bajo  el  Nro.   45,  Tomo  Nro. 96-A-REGMERPRIBO,  interpuso  por  ante  la  Unidad  de  Recepción  y  Distribución  de  Documentos   (URDD)  Recurso  de   Nulidad   Por  Razones  De Ilegalidad  Contra  El  Acto  Administrativo contenido  en  la  Providencia  Administrativa   N°  2015-00510  de  fecha  22/07/2015,  emanado  de  la  Ciudadana  Milagros  Cárdenas,  Inspectora   Jefe  de  la   Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO   de   Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar; siendo adjudicado  informaticamente   la   causa    en   fecha   03/05/2017  a  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz.
 
 
           En  sintonía  con  lo   anterior,  en  fecha  08/05/2017,  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar le  dio  entrada  a  la  causa,  y  en  esa  misma  fecha,  este  Juzgado  procedió  a  la  revisión  del  libelo  contentivo  del  presente  Recurso  de  Nulidad,  a  los  fines  de pronunciarse  sobre  la  admisión  o  inadmisión   del   mismo.
 
 
           Ahora  bien,  de  una  revisión  efectuada  al  escrito  libelar  y   a  los  anexos  que  lo  acompañan,  se  puede  constatar   en  el  folio  92  del expediente,   que  en  fecha  03/11/2016,  la  ciudadana  MARÍA  CARREÑO,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  12.672.645,  en  su  condición  de  Gerente  de  Administración   de  la  Sociedad  Mercantil   PROFECOL  ML,  C.  A,  fue  notificada  de  la  Providencia  Administrativa  N°  2015-00510  de  fecha  22/07/2015,  emanada  de  la  Ciudadana  Milagros  Cárdenas,  Inspectora   Jefe  de  la   Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO   de   Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar,  por  lo  que  es importante  para  esta  operadora  de  justicia  hacer  referencia  a  lo  dispuesto  en   el  numeral   1  del   artículo   32  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa, la  cual  dispone  lo  siguiente:
 
 
             Artículo  32:...Las  acciones  de  nulidad  caducarán  conforme  a  las  reglas  siguientes:
 
 
             1.-  En    los   casos  de  actos  administrativos   de  efectos  particulares  en  el  término  de  ciento  ochenta  días  continuos,  contados  a  partir  de  su  notificación  al  interesado, o  cuando  la  administración  no  haya  decidido  el  correspondiente  recurso  administrativo  en  el  lapso   de  noventa  días  hábiles,  contados  a  partir  de  la  fecha  de  su  interposición.  La  ilegalidad  del  acto  administrativo  de  efectos  particulares  podrá  oponerse  siempre  por  vía  de  excepción, salvo  disposiciones  especiales.  (Subrayado  de  este  Tribunal).
 
 
             Igualmente,  el   numeral  1  del  artículo   35  de  la   Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa, establece  lo  siguiente:
 
 
            Artículo  35:…La   demanda   se   declarará   inadmisible  en  los  supuestos  siguientes:
 
           1.-  Caducidad  de  la  acción.
 
 
           En  un  mismo  orden  de ideas,  de  la  revisión  del  escrito  libelar,  así como  se  sus  anexos,  y  con  fundamento  en  el   derecho  esgrimido  anteriormente, es  forzoso  para  esta  sentenciadora  declarar  INADMISIBLE  el  presente  Recurso  de   Nulidad   Por  Razones  De Ilegalidad  Contra  El  Acto  Administrativo contenido  en  la  Providencia  Administrativa   N°  2015-00510  de  fecha  22/07/2015,  emanado  de  la  Ciudadana  Milagros  Cárdenas,  Inspectora   Jefe  de  la   Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO   de   Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar,  ejercido  por el ciudadano  GUSTAVO   CARO  PORRAS, abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito en   el   I.P.S.A.   bajo   el   Nº    50.862,  en  su  carácter  de apoderado  judicial  de  la   Sociedad  Mercantil   PROFECOL  ML,  C.  A,  por  cuanto  se  encuentra  inmerso  en  el  numeral  1  del  artículo  35  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  es  decir,  operó  la  caducidad  de la  acción,  ello  en  virtud  de haber  transcurrido  181  días  contados  a  partir  del  04/11/2016  hasta  el  día  03/05/2017,  fecha  esta  última  en  la  cual  se  interpuso   el   presente  Recurso  de  Nulidad.  Y  así   se  decide.
 
 
          De   conformidad  con  el  artículo  98  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  de  Ley Orgánica  de  la  Procuraduría   General  de  la  República,    se  ordena  la  notificación  de   la  presente  sentencia  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  transcurrido  el  lapso  de  ocho  (08)  días  hábiles,   contados  a  partir  de   la  consignación  en  el  expediente  de   la  respectiva  constancia,  se  tiene  por  notificada,  y  se  inicia  el  lapso  para  la  interposición  del  recurso  de  apelación.   Líbrese  el  Oficio  correspondiente.  
 
     
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE   JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE   RIVERO  REYES.
 
 
 
EL   SECRETARIO   DE  SALA           
 
ABOG.  NESTOR  VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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