REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

Vista la anterior diligencia de fecha 04/05/2017, suscrita por la abogada ROSA CAROLINA FLORES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.971.553 y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.879 quién actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante el cual ratifica la medida preventiva de embargo propuestas en el libelo de la demanda sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones acumuladas del demandado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta Medida Preventiva De Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, caja de ahorros y fideicomiso, que pudieran corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO FERREIRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.047.095 en su carácter de trabajador adscrito a la empresa SIDOR.

Para la práctica de la medida preventiva se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena librar despacho y oficio. Líbrese comisión y oficios.-


El Juez Provisorio


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,


Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-