REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
Visto el anterior escrito de contestación a la demanda presentada en fecha 09 de mayo de 2017, por la representación judicial de la parte demandada abogado ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula N° 44.740 y de este domicilio, donde promueve la intervención forzada de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, en la persona de su gerente de sucursal, ciudadana: MARIBEL NAVAS, el tribunal a los fines de resolver lo solicitado lo hace bajo la siguiente forma:
Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º (omissis)
2º (omissis)
3º (omissis)
4º (omissis)
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.-
A tenor de lo que dispone la citada norma procesal contenida en el artículo 370 Ordinal 5 concatenado con lo dispuesto en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, puede ser llamada a intervenir en la presente causa como tercero, por cuanto dicha intervención de tercero está fundamentada en la prueba documental referida a la póliza Nº 28-562242012 que consta en los autos del expediente.
Ahora bien, considerando que se encuentran los extremos llenos de ley, este Tribunal de conformidad y, en consecuencia, admite la mencionada tercería por no ser contraria a derecho. De consiguiente se ordena la paralización de la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, para que dentro del mismo, tenga lugar las contestaciones, en el entendido de que contestada que sea la última de ellas en el lapso señalado, al día siguiente se reanudará la presente causa sin necesidad de notificación de alguna de las partes para lo cual el tribunal fijara la audiencia preliminar mediante auto separado de conformidad con el artículo Nº 869 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la referida empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, para que comparezca en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a fin de que de contestación a la cita planteada. Líbrese boleta con copia del libelo de demanda y del escrito de contestación a la demanda.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja.
El Secretario ,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-
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