REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2017
207º y 158º


Visto el anterior arreglo transacional, recibido de la U.R.D.D Civil, en fecha 18/05/2017, suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE GRILLET, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.452.479 y de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 797.025 y de este domicilio, asimismo WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.041.250 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NELSON CARPIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641 y de este domicilio, con motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO, mediante la cual las partes se hacen reciprocas concepciones especificadas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto los cuales se dan aquí por reproducidos;

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción, el Desistimiento, y el Convenimiento, los mismos son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, el Tribunal en virtud de que comparecieron tanto la parte actora como la parte demandada antes identificados debidamente asistidos de abogados constatando que en el presente caso están llenos los extremos del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por ambas partes en fecha 18/05/2017 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción. Procédase como se ha decidido. Archívese el expediente. Remítase mediante oficio estas actuaciones a la oficina del archivo judicial del estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,

Abg. Prieto Emilio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.)

El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.
JRUT/EP/luis.-