REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION AGRARIA
PARTE SOLICITANTE:
SOLICITANTE: INVERSIONES AGROPECUARIA “LA MORENITA” COMPAÑÍA ANONIMA inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Abril de 1.975 bajo el Nº 41, folios vto 182 al 188, Tomo ANº 1 del libro de Registro del año 1.975 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.806 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre del 2016, por ante este la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocen las construcciones, bienhechurías y demás accesorios a que antes nos hemos referido. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de estas bienhechurías han sido sufragadas íntegramente por nosotros; TERCERA PREGUNTA: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe que las mencionadas construcciones que se efectuaron así como las bienhechurías y accesorios, tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.200.477.710,63). Evacuada como sea la presente solicitud, pido al Tribunal se sirva decretarme: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD AGRARIO, a mi favor sobre las referidas Bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y me sean devueltas las originales con sus resultas.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, y por auto de fecha 16 de noviembre del 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, consideró necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hizo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, en materia agraria
Asimismo considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
Asimismo estima este jurisdicente señalar la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
Establecido lo anterior y de conformidad con las Sentencias antes referidas, así como las normas supra señaladas, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal actuando en sede agraria, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.”
En atención a lo anterior este Tribunal estableció en dicho auto, que era COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de titulo supletorio Agrario y así se establece.-
Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 29/11/2016, entre otras cosas señalo: “(…) le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias (…)”
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, admitió la presente solicitud, en consecuencia fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías.
Mediante acta levantada en fecha 10 de Marzo del 2017, se materializa la inspección judicial acordada en la presente solicitud.
Mediante actas de fecha 18 de Mayo de 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.530.604, y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocen las construcciones, bienhechurías y demás accesorios a que antes nos hemos referido. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de estas bienhechurías han sido sufragadas íntegramente por nosotros; TERCERA PREGUNTA: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe que las mencionadas construcciones que se efectuaron así como las bienhechurías y accesorios, tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.200.477.710,63)(…)”
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
(…)En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil diecisiete, siendo la dos de la tarde, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo y compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a una ciudadana que juramentada en forma de Ley dijo llamarse: FRANCO FERREIRA JOVANNY JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.572.482, y de este domicilio. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocen las construcciones, bienhechurias y demás accesorios a que antes nos hemos referido. CONTESTO: Si le conozco y conozco las infraestructuras descritas. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de estas bienhechurías han sido sufragadas íntegramente por nosotros. CONTESTO: Si de su propios recursos; TERCERA PREGUNTA: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe que las mencionadas construcciones que se efectuaron así como las bienhechurías y accesorios, tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.200.477.710,63) CONTESTO: Aproximadamente ese es el valor de todo.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..(…)”
(…)En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del dos mil diecisiete, siendo la dos de la tarde, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo y compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a una ciudadana que juramentada en forma de Ley dijo llamarse: CHACON PAEZ LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.824, y de este domicilio. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocen las construcciones, bienhechurías y demás accesorios a que antes nos hemos referido. CONTESTO: Si le conozco y conozco la finca y todo lo que ahí en ella. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de estas bienhechurías han sido sufragadas íntegramente por nosotros. CONTESTO: Si todo ha sido con sus propio patrimonio y esfuerzos; TERCERA PREGUNTA: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe que las mencionadas construcciones que se efectuaron así como las bienhechurías y accesorios, tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.200.477.710,63) CONTESTO: Asi es y yo creo que inclusive el valor de toda la propiedad es mayor .-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..- (…)
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una Parcela de Terreno de su propiedad tal y como consta de documento de venta registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Heres del estado bolívar de fecha 27/08/1997 bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo 12, del tercer Trimestre de 1997, denominado Fundo “LA MORENITA” ubicado en la carretera Vía Ciudad Piar, Sector “Orocopiche”, Municipio Heres, del Estado Bolívar, la cual se encuentra fuera de la poligonal urbana, constante de DOS MIL CIEN HECTAREAS, (2.100 Ha), la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Paso Serrano en el Rió Orocopiche a la cabecera del morichal El Zamuro al cerro Zorondo, hoy con el paso Burquero en el rio Orocopiche al cerro El Cementerio, al esquinero del Paso viejo San Antonio al Botalón de intersección de la línea de la cabecera del Morichal del Zamuro y Zorondo y carretera nacional Ciudad Bolívar a Ciudad Piar y otras poblaciones del interior del Sur de Ciudad Bolívar; SUR: De la desembocadura del río Titirigi en el río Orocopiche aguas abajo; ESTE: Del Morichal del Titirigi a Los Coloradito del cerro de Zorondo OESTE: En una línea recta de tres mil metros que colindan con terrenos propiedad de la sociedad mercantil PALACIOS Y ASOCIADOS C.A. Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto no poseo Titulo Supletorio alguno que me acredite las BIENHECHURIAS que de mi legitima propiedad he forjado con mucho esfuerzo y dinero de mi propio peculio, que ante tal pretensión se llevó a efecto la práctica de una inspección judicial por parte de este Tribunal, evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez
...Omissis...
1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos."
Conforme a la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
En colorario con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“(…)En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Marzo de dos mil dieciséis siendo las ocho y treinta (8:30 a.m) de la mañana se traslado y constituyo este Juzgado Primero de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar, en el predio denominado: Fundo “LA MORENITA” ubicado en la carretera Vía Ciudad Piar, Sector “Orocopiche”, Municipio Heres, del Estado Bolívar, en compañía del Ciudadano Miguel Angel Acevedo Soto, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad N° V-4.530.604, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula N° 56.806 y de este domicilio. Acto continuo el Tribunal pasa a ser el recorrido en el referido fundo a fines de dejar constancia de lo siguiente: se observa y se deja constancia de la existencia de una CERCA PERIMETRAL, con una extensión de 22 Km, 480 estantillos de madera ubicados cada 2 metros, con 20 botalones ubicados cada 50 mts, con 5 pelos de alambre de púas, CERCA ELECTRICA dotada de aisladores, alambres de acero, estantillos cada diez metros (10 mts), madrinas C1, 80 x 0,20 x 2,0, con mangos y transformador, VIVIENDA PRINCIPAL. Construida en concreto armado, vigas y columnas, techos con estructuras metálicas, vigas y correas, con pisos de cemento pulido, con paredes de bloques de concreto, friso liso y pintadas, con ventanas de madera con protector metálico, con baños con cerámica en paredes y pisos, instalaciones sanitarias empotradas a séptico central, instalaciones eléctricas embutidas, con puertas de madera maciza y metálica, con un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (521,95 mts2), POZO SEPTICO VIVIENDAS. Con CINCUENTA Y CUATROS METROS CUBICOS (54 mts3), con unas medidas de 6,0 x 3,0 x 3.0 = 54 m3, COMEDOR PANORAMICO. Área de artes culinarias, con cocina, estanterías y fregadero. Área de comedor. Estructura de Carga: Concreto armado, Vigas y columnas. Techo: Acerolit con estructura metálica, vigas y correas. Pisos: Cemento pulido. Paredes: Bloques de concreto, friso liso y pintadas. Ventanas: De aluminio con vidrio panorámico. Inst. Eléctricas: Embutidas. Inst. Fregadero: Empotradas. Puertas: Metálica de aluminio. Cocina: Con estantería de concreto y mesón horizontal. Con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (108,24 mts2), CASA MATRIZ. Construida en concreto armado, vigas y columnas, techos Acerolit con estructura metálica, vigas y correas, con pisos de cemento pulido, con paredes de bloques de concreto, friso liso y pintadas, con ventanas de madera con protector metálico, con baños con cerámica en paredes y pisos, instalaciones sanitarias empotradas a séptico central, instalaciones eléctricas embutidas, con puertas de madera maciza y metálica, Sala, Comedor, Cocina, corredor, 3 habitaciones, 3 salas de baños y un Deposito, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 mts2), BOHIO REDONDO ABIERTO. Con recubrimiento de techo construido con Palma de Moriche y piso de concreto. Columnas de madera Cartan de 4 X 4 y correas de 2 X 2. Con un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62 mts2). CASA TRABAJADORES # 1. Estructura de Carga: Concreto armado, Vigas y columnas. Techo: zinc con estructura metálica, vigas y correas. Pisos: Cemento pulido. Paredes: Bloques de concreto, friso liso y pintadas. Ventanas: Madera con Protector Metálico. Baño: Línea económica. Inst. Eléctricas: Embutidas. Inst. Sanitarias: Empotradas. Puertas: Metálica. Cocina: Con cerámica. Tres (3 habitaciones). Aguas Negras empotradas a séptico central. Con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mts2). CASA TRABAJADORES # 2. Estructura de Carga: Concreto armado, Vigas y columnas. Techo: zinc con estructura metálica, vigas y correas. Pisos: Cemento pulido. Paredes: Bloques de concreto, friso liso y pintadas. Ventanas: Madera con Protector Metálico. Baños: Dos (2) Línea económica. Inst. Eléctricas: Embutidas. Inst. Sanitarias: Empotradas. Puertas: Metálica. Cocina: Con cerámica. Habitaciones: Dos (2). Aguas Negras empotradas a séptico central. Distribución: Sala, Comedor, Cocina, 2 habitaciones, 2 salas de baños. Con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mts2). CASA HUESPEDES. Dotada de A.C Central. Características: Techo: Acerolit con estructura metálica, vigas y correas. Estructura de Carga: Concreto armado, Vigas y columnas. Pisos: Cemento pulido. Paredes: Bloques de concreto, friso liso y pintadas. Ventanas: Madera con Protector Metálico. Baños: Línea económica moderada, con cerámica en paredes y pisos. Inst. Eléctricas: Embutidas. Inst. Sanitarias: Empotradas. Puertas: Madera maciza y metálica. Posee Pozo Séptico. Distribución: Estar de entrada, 3 habitaciones, 3 salas de baños. Con un área de construcción NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (98,7 mts2). GALPON DESCANSO CABALLOS DE MONTA. Área de Construcción: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (56,16 mts2). Elemento Estructural: Columnas de acero (IPN N0 10). Viga de carga (Armadura) construida con tubulares. Cubierta de techo de Acerolit. Piso de tierra. CORRAL DE MANEJO CON QUESERA Y LABORATORIO ANEXO. Longitud: 138 ml. Características: Distancia entre estantillos: 2 ml Número de cintas 4. Laboratorio anexo de 20 m2, construido de bloque con piso de cemento, techo de zinc. GALPÓN DE MAQUINARIAS. Área de construcción: 250 m2 y 4 ml de altura. Características: Con oficinas anexas de 50 m2, dotada de baño y dormitorio Área de almacenamiento con placa de 20 cm, paredes de bloque, techo de cinc y malla ciclón. CASETA DE PLANTA ELÉCTRICA. Área de construcción: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 mts2). Características: Losa de concreto, techo de cinc, paredes medias de bloque sin frisar. Elemento Estructural: Columnas de acero (IPN N0 10) Viga de carga (Armadura) construida con tubulares. POZO PERFORADO. Características: Rendimiento del pozo: El pozo tiene un rendimiento aproximado: 30 G.P.M. Profundidad del pozo La profundidad del pozo se estima en 50 ml situado en un acuífero que proporciona caudal aceptable. Diámetro de perforación: El diámetro de perforación es lo suficiente para permitir la instalación de un empaque de grava o estabilizador de la formación, alrededor de la rejilla o coladera del pozo, debiendo tener un diámetro mínimo de 9 ¼” pulgadas. El pozo tiene una tubería de hierro negro, con un diámetro mínimo interior de 8 pulgadas en su totalidad y rejilla del mismo diámetro en su parte final o donde lo amerite TANQUE ELEVADO DE CONJUNTO RESIDENCIAL. Construcción: DIECISEIS METROS CUADADOS (16 mts2). Características: Construido sobre una losa de concreto de 10 cm, con tubos IPN de 10 a una altura de 4 m. CASA ASIENTO NUEVO. Actualmente habitada por trabajadores. Área de construcción: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 mts2). Características: Techo: Zinc. Estructura: Metálica. Estructura de Carga: Columnas Metálicas. Piso: Cemento pulido. Puertas: Metálica. Ventanas: Metálica. Distribución: Dos (2) habitaciones, cocina – comedor. BAÑO ASIENTO NUEVO. Características: Área de construcción: TRERCE METROS CUADRADOS (13 mts2). Techo: Zinc. Estructura: Metálica. Estructura de Carga: Columnas Metálicas. Piso: Cemento pulido. Puertas: Metálica. Ventanas: Metálicas. CORRAL, CASA ASIENTO NUEVO. Longitud: 150 ml. Características: Distancia entre estantillos: 2 ml. Número de cintas 4. CHUTE DE TRABAJO DEL CORRAL DE LA SALERA. Longitud: 147 ml Características: Losa de concreto con 10 cm de espesor, con tubos IPN de 10, con puerta bloqueadora, puerta cortadora y portón de salida. Techada con recubierta de zinc. Distancia entre estantillos: 2 ml. Número de cintas: 4. CORRAL DE LA SALERA. Longitud: 160 ml. Características: Distancia entre estantillos: 2 ml. Número de cintas 4 QUESERA DE LA SALERA. Área de construcción: SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2). Con corredor anexo. Características: Techo: Zinc. Estructura: Metálica. Estructura de Carga: Columnas Metálicas. Paredes de bloque CASA LA SALERA. Área de construcción: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2). Características: Techo: Zinc. Estructura: Metálica. Estructura de Carga: Columnas Metálicas. POZO PERFORADO LA SALERA. Características. Rendimiento del pozo: El pozo tiene un rendimiento aproximado: 30 G.P.M. Profundidad del pozo La profundidad del pozo se estima en 50 ml situado en un acuífero que proporciona caudal aceptable. Diámetro de perforación: El diámetro de perforación es lo suficiente para permitir la instalación de un empaque de grava o estabilizador de la formación, alrededor de la rejilla o coladera del pozo, debiendo tener un diámetro mínimo de 9 ¼” pulgadas. El pozo tiene una tubería de hierro negro, con un diámetro mínimo interior de 8 pulgadas en su totalidad y rejilla del mismo diámetro en su parte final o donde lo amerite. TANQUE ELEVADO LA SALERA. Área: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 mts2). Características: Construido sobre una losa de concreto de 10 cm, con tubos IPN de 10 a una altura de 4 m. TENDIDO ELECTRICO AÉREO DE MEDIA TENSION. Características: La línea de transmisión está constituida por conductores de Aluminio duro, aisladores de cerámica y soportes (Poste metálico de grueso perfil), apoya la transmisión de energía con transformadores. VIA DE ACCESO Y SACACOSECHA TIPO- E (3,0X 2,0). Características: Camino de tierra de baja intensidad de transito de vehículo y pase de rio. LAGUNA. Volumen: 540,88 mts3. Características: Estructuras hechas para aprovechar el agua de lluvia por temporal para ser utilizadas posteriormente para riego de campos agrícolas, agua para el ganado o cualquier uso que al usuario final se le pueda ocurrir. EMBALSE SIN ADUCCION ELECTRICA. Volumen: 9.760 mts3. Características: Regular el caudal de un río o arroyo, almacenando el agua de los períodos de invierno para utilizarlos durante los períodos más secos para el riego, para el abastecimiento de agua potable, para la generación de energía eléctrica, para permitir la navegación es decir para usos múltiples; Nivel máximo operacional: al llegarse a este nivel se comienza a verter agua con el objetivo de mantener el nivel pero sin causar daños aguas abajo. Caudal firme. Es el caudal máximo que se puede retirar del embalse en un período crítico. Si el embalse ha sido dimensionado para compensar los caudales a lo largo de un año hidrológico, generalmente se considera como período crítico al año hidrológico en el cual se ha registrado el volumen aportado mínimo TERRAPLEN DE CONTENSION EMBALSE. Dimensiones: largo: 50 ml, Ancho: 8 ml y Altura de 3 ml. Características: Construido sobre afloramiento rocoso utilizando material arcilloso de alta textura APRISCO PARA OVEJOS CERCADO CON ALFAJOL O MALLA CICLON 20 ml de cerca construido. Características: Cerca con malla calibre N10 y brocal de concreto. POZO PERFORADO ARTESANAL CAMPAMENTO. La perforación de pozos de agua es una técnica empleada desde hace buen tiempo (siglo XII A.C) para obtener agua de los niveles freáticos en el subsuelo, mayoritariamente se realizan de forma "artesanal" con el fin de usarla en el suministro de sembradíos y de consumo humano (agua mineral).Volumen de perforación: 14 mts3. Características: Utilización de albañilería tubos de hormigón con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados ANQUE METÁLICO. Volumen: 5 U3 .Características Construido con láminas metálicas de hierro. MAQUINARIAS Y EQUIPOS. El tribunal agotado como fueron los puntos de la presente inspección ordena su regreso a su sede natural siendo las cuatro de la tarde (04.00 P.M.). Es todo término, se leyó y firman (...)”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.530.604, y de este domicilio., con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION.
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Supletorio de Propiedad a favor de INVERSIONES AGROPECUARIA LA MORENITA COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22/04/1975, bajo el Nro 41, folios vto, 182 al folios N° 188, Tomo N° 1 del Libros de Registro de Comercio del referido año 1995. Sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno ubicado en la carretera Vía Ciudad Piar, Sector “Orocopiche”, Municipio Heres, del Estado Bolívar, la cual se encuentra fuera de la poligonal urbana, constante de DOS MIL CIEN HECTAREAS, (2.100 Ha), la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Paso Serrano en el Rió Orocopiche a la cabecera del morichal El Zamuro al cerro Zorondo, hoy con el paso Burquero en el río Orocopiche al cerro El Cementerio, al esquinero del Paso viejo San Antonio al Botalón de intersección de la línea de la cabecera del Morichal del Zamuro y Zorondo y carretera nacional Ciudad Bolívar a Ciudad Piar y otras poblaciones del interior del Sur de Ciudad Bolívar; SUR: De la desembocadura del río Titirigi en el río Orocopiche aguas abajo; ESTE: Del Morichal del Titirigi a Los Coloradito del cerro de Zorondo OESTE: En una línea recta de tres mil metros que colindan con terrenos propiedad de la sociedad mercantil PALACIOS Y ASOCIADOS C.A.,
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO
EL SECRETARIO
ABG. EMILIO PRIETO C.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta de la tarde 2.40 P.M.).-
EL SECRETARIO
ABG. EMILIO PRIETO C.-
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