REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de fecha 15 de mayo de 2017, suscrita por el abogado TOMAS GRACIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Que en fecha 21 de marzo de 2017 se admitieron las pruebas consignadas tanto por la parte actora como por la parte demandada; ordenándose la intimación de la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ ORTIZ, a los fines de que exhibiera el contrato de venta suscrito entre las partes.
En fecha 15/05/2017 se dejo constancia que ese mismo día venció el lapso de evacuación de pruebas correspondiente en el presente juicio.-
Ahora bien, de lo antes narrado, se puede colegir que en fecha 15/05/2017 siendo el último día de despacho para que feneciera el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio el apoderado judicial de la parte actora solicito se citara por carteles a la demandada de autos a los fines de que exhibiera documento privado tal y como fuese ordenado en el auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes, por lo que resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se hace necesario transcribir lo establecido en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 400 la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 400: admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta (30) días destinados a la evacuación…”.
En segundo lugar, cabe resaltar que en aplicación al principio de legalidad de lapsos o términos, el Artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Articulo 196: Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la Ley lo autorice para ello”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 16 de noviembre de 2001, caso Microft, dejó asentado al respecto:
“…En efecto, dentro de un proceso como el nuestro, informado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del Artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe, necesariamente, ser rechazado.”
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, en el Expediente N° 00-0279, S. N° 0208, señaló lo siguiente:
"...Esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados pueden considerarse "formalidades" per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)…”
De igual forma estable el Código de procedimiento Civil en el artículo 202 lo siguiente:
“Articulo 202: los términos o lapsos no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo hago necesario.”
Parágrafo primero. …Omisis…
Parágrafo Segundo. … Omisis…
Siguiendo la orientación jurisprudencial y normas antes citadas, considera este Tribunal, que al ser solicitado en el ultimo día de despacho de evacuación de pruebas por el apoderado judicial de la parte actora se libre cartel de citación a la demandada de autos a los fines de que exhiba un documento privado, tal petición contravine con las normas y criterios antes expuestos, por cuanto, el promovente de la referida prueba de exhibición contó con un lapso de treinta días de despacho para impulsar y evacuar la misma y al no haberse dado el necesario impulso procesal para evacuar la misma dentro del lapso establecido para ello, mal puede el referido diligenciante de autos solicitar, se repite, en el ultimo día en el que precluyo dicho lapso de evacuación se libre el mencionado cartel de citación, por cuanto tal petición conllevaría en tener que reaperturarse el lapso de evacuación de prueba al igual que se incumpliria con el principio de legalidad de lapsos o términos estatuido en el Artículo 196 ejusdem, razón por la que resulta improcedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2017.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-
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