REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Visto el escrito de fecha 28/03/2017 suscrito por los ciudadanos DESIREE SALAZAR NAVAS, ADLIH CELENIA SALAZAR NAVAS, MONICA YERALDINA SALAZAR NAVAS, GERARDO DE JESUS SALAZAR LOPEZ, JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, YELITZA JOSEFINA SALAZAR LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.652.759 V-16.658.822, V-18.623.660, V-8.853.092, V-8.874.874 V-8.874.872, asistidos por la profesional del derecho DESIREE SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 98.749 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA mediante la cual exponen: “…allanamos la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y convenimos en todo cuanto se nos demanda, y expresamente declaramos: PRIMERO: Convenimos, por ser totalmente un hecho cierto, que la ciudadana, BERTA MARIA NAVAS plenamente identificada en autos, es la concubina legitima del ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR GIMON, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, jubilado, titular de la cedula de identidad Nº 762.976 y de este domicilio, y que falleció en fecha 20 de junio de 2016. SEGUNDO: Convenimos, por ser un hecho totalmente cierto, que la ciudadana BERTA MARIA NAVAS y el ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR GIMON mantuvieron una union concubinaria desde el mes de diciembre de año 1980 hasta el día 20 de Junio de 2016 fecha del deceso del concubino, TERCERO: Convenimos, por ser un hecho totalmente cierto, que los ciudadanos BERTA MARIA NAVAS y GERARDO JOSE SALAZAR GIMON fijaron su residencia familiar durante todo el tiempo que duro la relación concubinaria en la Calle Central de las Moreas, casa Nº 34 de esta ciudad, CUARTO: Convenimos, por ser un hecho totalmente cierto, que durante el transcurso de la union concubinaria de BERTA MARIA NAVAS y GERARDO JOSE SALAZAR GIMON se procrearon tres (3) hijas que tienen por nombre DESIREE CECILIA SALAZAR NAVAS, nacida el dia 15 de Enero de 1987 y que esas tres hijas es la ciudadana BERTA MARIA NAVAS, QUINTO: Convenimos por ser un hecho totalmente cierto, en que la ciudadana BERTA MARIA NAVAS es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y específicamente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad fomentada en el lapso en el que se mantuvo la union concubinaria antes referida.
Ahora bien, ciudadano Juez, realizado el convenimiento mediante el cual se allano la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, solicitamos sea homologado por este Tribunal el presente convenimiento por ser de mero derecho de conformidad con lo pautado en los ordinales 1º y 3º del articulo 389 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se reconozca mediante procedimiento judicial la union concubinaria sostenida entre BERTA MARIA NAVAS y GERARDO JOSE SALAZAR GIMON y se declare a la ciudadana BERTA MARIA NAVAS y como legitima concubina del ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR GIMON, en salvaguarda de todos sus derechos…”, El tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente escrito lo hace en los siguientes terminos;
En fecha 06/12/2016 fue admitida la demanda emplazándose a los co-demandados para dar contestación dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique.
En fecha 08/03/2017 fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal las respectivas compulsas de citación de los co-demandados DESIREE SALAZAR NAVAS, ADLIH CELENIA SALAZAR NAVAS, MONICA YERALDINA SALAZAR NAVAS, GERARDO DE JESUS SALAZAR LOPEZ, JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, YELITZA JOSEFINA SALAZAR LOPEZ debidamente firmadas.
En fecha 13/03/2017 fue consignada por la ciudadana DESIREE CECILIA SALAZAR NAVAS la publicación de un edicto tal y como fuese en el auto de admisión de la presente demanda.
Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones que conforman esta causa, este Tribunal observa:
El presente asunto trata de una acción mero declarativa de unión concubinaria, propuesta por la ciudadana BERTA MARIA NAVAS en contra de los ciudadanos DESIREE SALAZAR NAVAS, ADLIH CELENIA SALAZAR NAVAS, MONICA YERALDINA SALAZAR NAVAS, GERARDO DE JESUS SALAZAR LOPEZ, JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, YELITZA JOSEFINA SALAZAR LOPEZ en la cual manifiesta que desde el año 1980 mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida con el ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR GIMON y para demostrar sus dichos acompañó Acta de defunción, Justificativo de Testigos, Partidas de nacimientos, Declaración de Únicos y Universales Herederos y por tal razón acude a este despacho a solicitar se declare que efectivamente mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano GERARDO JOSE SALAZAR GIMON desde el año 1980 hasta la fecha de su muerte en fecha 20/06/2016.
Dichos documentos constituyen instrumentos públicos que merecen plena fe de su contenido, por cuanto fueron otorgados por funcionarios autorizados para ello aunado a que no fueron tachados en el decurso del proceso, así pues, quien suscribe el presente fallo le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil demostrativos del nexo consanguineo que existe entre los demandados y el de cujus de quien se pretende se declare la relación concubinaria aquí demandada, es decir; el de padre e hijos respectivamente. Asi se decide.
Asimismo se desprende del acta de fecha 24/04/2017 el reconocimiento del vinculo concubinario existente entre la ciudadana BERTA MARIA NAVAS y el de cujus GERARDO JOSE SALAZAR GIMON por parte de los co-demandados constatándose de la misma dicho reconocimiento mediante la Ratificación del convenio previamente presentado en la oportunidad de la contestación de la presente demanda, y como quiera que en aplicación al Principio de Inmediación por razón del contacto directo por parte de este Jurisdicente a través de la puesta en practica de sus máximas de experiencias, es por lo que quien aquí suscribe considera preciso Homologar el referido convenimiento surgido en autos. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada a través de sus apoderado judicial abogada DESIREE SALAZAR NAVAS y, en consecuencia, declara judicialmente que existió la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana BERTA MARIA NAVAS y el hoy difunto GERARDO JOSE SALAZAR GIMON desde el año 1980 hasta la fecha de su muerte ocurrida el día 20 de Junio del año 2016.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince (03:15) p.m. de la tarde del año dos mil quince.-
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
JRUT/EP/Beatriz.-
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