REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Visto el escrito de fecha 07/04/2017 suscrito por los ciudadanos MAURICIO MANUEL SANCHEZ BLANCO, VICTOR JOSE SANCHEZ BLANCO, NELSON ANTONIO SANCHEZ BLANCO y VICMANEL TERESA SANCHEZ BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.066.075, V-14.066.056, V- 14.066.074, V-14.066.076 asistidos por los profesionales del derecho LUIS EDUARDO UGAS BACARO y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado según matrículas Nº 82.117 y 192.148, respectivamente y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA mediante la cual expone: “…De conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, formalmente nos damos por citados en la presente causa, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 ejusdem, allanamos la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y convenimos en todo cuanto se nos demanda, y expresamente declaramos: PRIMERO: Convenimos, por ser totalmente un hecho cierto, que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO, plenamente identificada en autos, es la concubina legitima del ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-770.708 y de este domicilio, y que falleció en fecha 16 de octubre de 2016 SEGUNDO: Convenimos, por ser un hecho totalmente cierto, que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO y VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ mantuvieron una unión concubinaria desde hace mas de 42 años hasta el día 16 de octubre de 2016 , fecha del descenso del concubino. TERCERO:Convenimos por ser un hecho totalmente cierto, que los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA BLANCO y VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ fijaron su residencia familiar durante todo el tiempo que duro la relación concubinaria en el Barrio Las Garzas Calle las Azucenas, Casa sin numero, Parroquia Marhuanta, Municipio Autonomo Heres de esta ciudad. CUARTO:Convenimos, por ser un hecho totalmente cierto, que durante el transcurso de la unión concubinaria de XIOMARA JOSEFINA BLANCO y VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombre MAURICIO MANUEL SANCHEZ BLANCO, nacido en fecha 24 de diciembre de 1974, VICTOR JOSE SANCHEZ BLANCO, nacido en fecha 10 de septiembre de 1976, NELSON ANTONIO SANCHEZ BLANCO nacido en fecha 23 de enero de 1978 y VICMANEL TERESA SANCHEZ BLANCO, nacida en fecha 21 de agosto de 1979, y que esos cuatro hijos fueron presentados y reconocidos por su padre VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ y en dichos actos de reconocimiento aparece que la madre de los cuatro hijos es la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO QUINTO: Convenimos por ser un hecho totalmente cierto, en que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato, y específicamente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad fomentada en el lapso en el que se mantuvo la unión concubinaria antes referida…”. El tribunal a los fines de pronunciarse sobre el citado escrito señala lo siguiente:
En fecha 14/03/2017 fue admitida la demanda emplazándose a los co-demandados para dar contestación dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique.
En fecha 07/04/2017 los co-demandados presentan escrito de Convenimiento dándose por citados y debidamente asistidos por los abogados LUIS EDUARDO UGAS BACARO y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH.
En fecha 22/03/2017 fue consignada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO parte actora la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión de la presente demanda.
Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones que conforman esta causa, este Tribunal observa:
El presente asunto trata de una acción mero declarativa de unión concubinaria, propuesta por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO en contra de los ciudadanos MAURICIO MANUEL SANCHEZ BLANCO, VICTOR JOSE SANCHEZ BLANCO, NELSON ANTONIO SANCHEZ BLANCO y VICMANEL TERESA SANCHEZ BLANCO en la cual manifiesta que desde mas de cuarenta y dos años mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida con el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ y para demostrar sus dichos acompañó Justificativo de Testigos, Partidas de nacimientos, Declaración de Únicos y Universales Herederos y por tal razón acude a este despacho a solicitar se declare que efectivamente mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ desde hace mas de 42 años hasta la fecha de su muerte en fecha 16/10/2015.
Dichos documentos constituyen instrumentos públicos que merecen plena fe de su contenido, por cuanto fueron otorgados por funcionarios autorizados aunado a que no fueron tachados en el decurso del proceso, así pues, quien suscribe el presente fallo le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil demostrativos del nexo consanguineo que existe entre los demandados y el de cujus de quien se pretende la relación concubinaria es decir; el de padre e hijos respectivamente. Asi se decide.
Asimismo se desprende del acta de fecha 27/04/2017 el reconocimiento del vinculo concubinario existente entre la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO y el de cujus VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ por parte de los co-demandados constatándose de la misma dicho reconocimiento mediante la Ratificación del convenio previamente presentado en la oportunidad de la contestación de la presente demanda, y como quiera que en aplicación al Principio de Inmediación por razón del contacto directo por parte de este Jurisdicente a través de la puesta en practica de sus máximas de experiencias, es por lo que quien aquí suscribe considera preciso la Homologación del convenimiento presentado. Asi se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS EDUARDO UGAS BACARO y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH y, en consecuencia, declara judicialmente que existió la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BLANCO y el hoy difunto VICTOR MANUEL SANCHEZ DIAZ desde el año 1974 hasta la fecha de su muerte ocurrida el día 16 de octubre del año 2016.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince (03:15) p.m. de la tarde del año dos mil quince.-
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
JRUT/EP/Beatriz.-
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