REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.094.824 y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio EDGLA MARÍA MUÑOZ DIAZ y ALUIS EDUARDO BERMUDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.069.919 y V-18.885.057 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.403 y 225.404 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.094.824 y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio EDGLA MARÍA MUÑOZ DIAZ y ALUIS EDUARDO BERMUDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.069.919 y V-18.885.057 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.403 y 225.404 respectivamente y de este domicilio, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO., desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y las bienhechurías enclavadas en la misma?. TERCERO: ¿Qué diga la testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO?. CUARTO: ¿Qué diga la testigo si las referidas bienhechurías que se denomina Fundo “LA ALEGRÍA”, ya descrita se encuentran enclavada sobre la parcela de terreno, suficientemente deslindada y la hizo construir a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO?. QUINTO: ¿Qué diga la testigo si el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO desde la fecha de la posesión de la parcela de terreno ha venido ejerciendo la propiedad de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, e inequívoca, sin que nadie le hubiera discutido derecho alguno y con el ánimo de dueño, hace mas de diez (10) años?...” Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numeral 15 y artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de mi mandante: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor…” Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 26 de abril del año 2017, y por auto de fecha 27 de abril del año 2017, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 27/04/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.312 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
En fecha 03 de mayo del 2.017 mediante diligencia el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, otorga poder APUD-ACTA a los abogados en ejercicio EDGLA MARÍA MUÑOZ DÍAZ y LUIS EDUARDO BERMUDEZ GARCIA, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.403 y 225.404 respectivamente y de este domicilio.-
Mediante acta de fecha 03 de mayo del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 27/04/2017.-
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en dieciocho (18) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 04/ 05/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.094.824 y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿ ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO., desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Qué diga la testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y las bienhechurías enclavadas en la misma?. TERCERO: ¿Qué diga la testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO?. CUARTO: ¿Qué diga la testigo si las referidas bienhechurías que se denomina Fundo “LA ALEGRÍA”, ya descrita se encuentran enclavada sobre la parcela de terreno, suficientemente deslindada y la hizo construir a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO?. QUINTO: ¿Qué diga la testigo si el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO desde la fecha de la posesión de la parcela de terreno ha venido ejerciendo la propiedad de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, e inequívoca, sin que nadie le hubiera discutido derecho alguno y con el ánimo de dueño, hace mas de diez (10) años?.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• 2º) En el día de hoy, TRES (03) de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: EDGLYS MAGDALENA MUÑOZ DIAZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EDGLYS MAGDALENA MUÑOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Tecnólogo en Estadística, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.336.961 y domiciliada en la Urbanización LOS OLIVOS, Calle Castilla, Casa P-7, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto la ciudadana Abogada en ejercicio EDGLA MARÍA MUÑOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.919, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.403 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.824 y domiciliado en l Puerto Ordaz – Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. EDGLA MARÍA MUÑOZ DÍAZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO., desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace diez (10) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y las bienhechurías enclavadas en la misma? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado “LA ALEGRIA”, que se encuentra ubicado en el Sector Laguna de Caruachi, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del Estado Bolívar; y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO? CONTESTÓ: “Si es cierto, porque ese es un Fundo productivo y tiene muchas bienhechurías como, pastos, caballerizas, potreros, corrales, galpones, lagunas artificiales y cercado totalmente.“ CUARTO: ¿Diga la testigo si las referidas bienhechurías que se denomina Fundo LA ALEGRÍA, ya descrita se encuentran enclavada sobre la parcela de terreno, suficientemente deslindada y la hizo construir a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta.“ QUINTO: ¿Diga la testigo si el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO desde la fecha de la posesión de la parcela de terreno ha venido ejerciendo la propiedad de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, e inequívoca, sin que nadie le hubiera discutido derecho alguno y con el ánimo de dueño, hace mas de diez (10) años?. CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que tiene mas de diez (10) años desarrollando esas bienhechurías sobre las parcelas de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con mucho esfuerzo“ .Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
• En el día de hoy, TRES (03) de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN RAMIREZ GIL, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANDREINA DEL CARMEN RAMIREZ GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión abogada, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.910.680 y domiciliada en UNARE II, Sector 2, Vereda 85, Casa Nº 06, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto la ciudadana Abogada en ejercicio EDGLA MARÍA MUÑOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.919, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.403 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.824 y domiciliado en l Puerto Ordaz – Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. EDGLA MARÍA MUÑOZ DÍAZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO., desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace ocho (08) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y las bienhechurías enclavadas en la misma? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado “LA ALEGRIA”, que se encuentra ubicado en el Sector Laguna de Caruachi, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroni del Estado Bolívar; y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO? CONTESTÓ: “Si es cierto, porque ese es un Fundo productivo y tiene muchas bienhechurías como, pastos, caballerizas, potreros, corrales, galpones, lagunas artificiales y cercado totalmente.“ CUARTO: ¿Diga la testigo si las referidas bienhechurías que se denomina Fundo LA ALEGRÍA, ya descrita se encuentran enclavada sobre la parcela de terreno, suficientemente deslindada y la hizo construir a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta.“ QUINTO: ¿Diga la testigo si el ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO desde la fecha de la posesión de la parcela de terreno ha venido ejerciendo la propiedad de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, e inequívoca, sin que nadie le hubiera discutido derecho alguno y con el ánimo de dueño, hace mas de diez (10) años?. CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que tiene mas de diez (10) años desarrollando esas bienhechurías sobre las parcelas de terreno que hoy ocupa y lo ha hecho con mucho esfuerzo“ .Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77337814RAT0001427; Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 19 / 01 / 2.017, calificado como productor primario, sobre un lote de terreno denominado finca "LA ALEGRIA" aprobado a mi persona, en reunión EXT 229-14, por parte del Directorio del Instituto en fecha 01 de Octubre de 2014. De acuerdo a las hojas de seguridad signadas Nº 637608; Nº 637609 anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 30, Folios 60, 61 Tomo 3208 de fecha 22 de Octubre de 2014. Así como notificación R06-0060 emitida por el INTI a través de su ORT-BOLIVAR de fecha 06 de Abril de 2016 donde se informa la corrección poligonal del mismo. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector LAGUNA DE CARUACHI, asentamiento campesino Sin información, parroquia POZO VERDE, municipio CARONÍ del Estado Bolívar, constante de una superficie de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (436 has) con SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.344M²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA CARUACHI. SUR: TERRENOS OCUPADO POR CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA. ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA; Y OESTE: TERRENO OCUPADO DENOMINADO ASENTAMIENTO CAMPESINO EL JOBAL, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: EL LOTE: 1,P1, ESTE: 522132, NORTE: 890926, EL LOTE:1,P2, ESTE:522130, NORTE: 890814, EL LOTE:1,P3, ESTE: 521486, NORTE: 890599, EL LOTE:1,P4, ESTE:521205, NORTE: 890263, EL LOTE:1,P5, ESTE: 521178, NORTE: 890215, EL LOTE:1,P6, ESTE:521114, NORTE: 890169, EL LOTE:1,P7, ESTE: 521003, NORTE: 890077, EL LOTE:1,P8, ESTE:520972, NORTE: 890057, EL LOTE:1,P9, ESTE: 520903, NORTE: 890019, EL LOTE:1,P10, ESTE:520938, NORTE: 889872, EL LOTE:1,P11, ESTE: 520947, NORTE: 889851, EL LOTE:1,P12, ESTE:520947, NORTE: 889835, EL LOTE:1,P13, ESTE: 520956, NORTE: 889800, EL LOTE:1,P14, ESTE:520950, NORTE: 889642, EL LOTE:1,P15, ESTE: 520956, NORTE: 889800,EL LOTE:1,P16, ESTE: 520950, NORTE: 889642, EL LOTE:1,P17, ESTE: 520939, NORTE: 889634, EL LOTE:1,P18, ESTE: 520933, NORTE: 889595, EL LOTE:1,P19, ESTE: 520939, NORTE: 889581, EL LOTE:1,P20, ESTE: 520937, NORTE: 889493, EL LOTE:1,P21, ESTE: 520987, NORTE: 889400, EL LOTE:1,P22, ESTE: 520509, NORTE: 889348, EL LOTE:1,P23, ESTE: 519290, NORTE: 888933, EL LOTE:1,P24, ESTE: 519603, NORTE: 888552, EL LOTE:1,P25, ESTE: 520923, NORTE: 888707, EL LOTE:1,P26, ESTE: 521676, NORTE: 888866, EL LOTE:1,P27, ESTE: 522139, NORTE: 889014, EL LOTE:1,P20, ESTE: 520937, NORTE: 889493, EL LOTE:1,P28, ESTE: 522167, NORTE: 888865, EL LOTE:1,P29, ESTE: 522280, NORTE: 888566, EL LOTE:1,P30, ESTE: 522436, NORTE: 888585,EL LOTE:1,P31, ESTE: 522695, NORTE: 888619EL LOTE:1,P32, ESTE: 522832, NORTE: 889875, EL LOTE:1,P33, ESTE: 522929, NORTE: 890177, EL LOTE:1,P34, ESTE: 523011, NORTE: 890388, EL LOTE:1,P35, ESTE: 523047, NORTE: 890482 EL LOTE:1,P0, ESTE: 522132, NORTE: 890926. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su mi peculio personal, ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: La existencia de un (1) galpón de aproximadamente 20 metros de largo con 16 de ancho construido con paredes de bloque, revertida parte de ella con frisos, lajas y piedras, columna de cemento y metal y otros de ladrillo, techo de acerolit con viga de metal, la cual se observa una (1) habitación de depósito con puerta de madera, ventana de vidrio y techo de plataforma, el cual se utiliza como depósito de dicho galpón; un (1) área enrejada en metal con puertas corredizas la parte trasera, un (1) área de parrillera hecha de ladrillo, una (1) barra con tope de mármol, un (1) lavandero, dos (2) baños con sus accesorios, todo el área con tendido eléctrico y agua potable, puesto de conexión de electricidad como luz eléctrica, un (1) romper circular con cerca de metal de 4 líneas, tipo pelos metal y estantillos de metal de aproximadamente de 16 metros de diámetros; Una (1) caballeriza de 50 de largo x 20 de ancho con columna de madera y metal, techo con vigas de madera, maya zen revertida con cemento con 10 puesto cada uno de 4 x 4 con sus conexiones eléctrica, agua blanca y negras y alumbrados, veinte (20) sillas de montar con todos sus aperos; dos (2) áreas de depósito con techo de zinc, paredes de bloques, puerta de metal, el cual se observa implementos de uso para la actividad agropecuaria; Un (1) galpón de aproximadamente 32 x 12 con columna de metal, techo de acerolit, vigas de cemento, treinta (30) comederos hecho en cemento con acometida de agua blanca con un total de 30 y 7 divisiones hechos en metal con su desagüe. Un (1) galpón de 72 x 16 metros con columna de madera, techo de palma y vigas de madera con alumbrado eléctrico y 16 divisiones en madera cada una con un comedero y bebedero, hechos en cemento; una (1) bomba de agua de 2hp, dos (2) tanques australianos de 35.000 y 16.000 litros cada uno. Un (1) corral de 42 metros cuadrados con romana, brete construido con tubos de hierros, una parte techada de acerolit, columna de hierro y vigas de hierro. Un (1) depósito con paredes de bloque, techo de acerolit, puerta de hierro, piso de cemento de 5 x 6 metros aproximadamente, la mitad de la pared revestida de piedra; un (1) gallinero de 5 x 4 metros con base de metal, cercado con malla de gallinero, un (1) tanque de agua plástico de 20 mil litros, una (1) cochinera de 3/12 x 5 metros en la cual está ubicado un tanque de agua, construido con paredes de bloques, parcialmente revestida de piedra, puerta de metal y techo de acerolit, así mismo se encuentra una (1) casa utilizada para los trabajadores de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios, un (1) corredor, un (1) área de cocina, puerta de metal, puerta de vidrio y rejas de metal, construido en cemento frisado, columna de metal con techo de acerolit, vigas de metal con instalación eléctrica, luz y agua blanca. Un (1) galpón columna en viga de hierro con techo de acerolit, piso de cemento, una pared de bloque y piedras, un (1) área tipo depósito con rejas de metal, paredes revestidas en piedras con área total; un (1) galpón de 480 metros cuadrados; un (1) área de depósito de aproximadamente de 88 metros cuadrados con 2 divisiones, donde se puede observar alimentos para bautes y novillos, aproximadamente 14 sacos, 40 rollos de alambre de 500 metros cada una. Cincuenta (50) comedores de plástico, los cuales dos (2) se encuentran en el sitio del galpón y los demás derivados en las caballerizas; dos (2) jabonadora; un (1) vagón forrajero TF 9000; siete (7) tractores identificados de la siguiente manera: 1º) Un tractor agrícola, modelo: 5503 MFWD, marca: JOHN DEERE, Serial: CHASIS 7P05503XPS0135690, Serial de motor: PE505ST9684532; 2º) Un tractor agrícola, Modelo: 7525 ROPS 4 X 4, Marca: JOHN DEERE, Serial: CHASIS 7E07525XLAE0305411; Serial Motor: PA7075F78584; 3º) Un tractor agrícola, MODELO: 4290P4WD, Serial: CHASIS 4280417574; Serial de Motor: RS60333C5420828; 4º) Un tractor agrícola, Modelo: 4297 4WS, Serial Motor: BBE365067; Serial Chasis: 4297417664; 5º) Un tractor agrícola, Modelo: 6603 MFWD; Marca: JOHN DEERE; Serial: Chasis 1P06603XPF0024690; Serial Motor: PE606ST9773342; 6º) Un tractor agrícola, MODELO: 7525 ROPS 4 X 4, Marca: JOHN DEERE, Serial: CHASIS 7P05503XPS0135690, SERIAL DE MOTOR: PE505ST9684532; y 7º) Un tractor agrícola, Modelo: 7525 ROPS 4 X 4, Marca: JOHN DEERE, Motor: 6068T-6CIL, Serial: CHASIS: 1P07525XLAD020147, Serial de Motor: PE6068T796063; ,una (1) rastra de 2 cuerpo con 14 disco cada uno; tres (3) jaula de camión de 350; un (1) fulgón N-0R; una (1) fumigadora; veintiséis (26) poste de luz, banco de transformadores; dos (2) tanques de agua de 10 mil litros cada uno; dos (2) bomba de 60 HP para riesgo de extensión con un área de treinta hectáreas (30 has); una (1) manga de coleo de madera con estantillo de madera, 4 líneas en madera, caballerizas de 40 x 40 metros aproximadamente con 10 puestos con columna de madera, techo desalma, vigas de madera y las divisiones construidas en madera; un (1) tanque de agua plástico de 4 mil litros; dos (2) bolsa de silo; una (1) casa principal con columna de metal, techo de machihembrado, ventana de hierro, paredes de cemento, revestida en piedra, parcialmente con un área de estacionamiento, con tres (3) habitaciones con sus respectivos baños, un (1) baño para visita, una (1) sala –comedor, un (1) área de estar y entretenimiento, con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, piso de porcelanato, en la parte externa se observa una piscina con acabado de piedra y revestida en cerámica, tipo mosaico con área de yacuzzi alrededor de la piscina piso de caico, alrededor de la casa frisado con acabado rústico con un mesón de cemento con tapa de cemento pulido, un (1) horno en piedra con todo sus instalaciones eléctricas con área de jardín con una fuente en el medio, construido en piedra y una estructura de viga de madera y columna de madera con 5 jardinería; una (1) casa de trabajadores de tres (3) habitaciones, con puerta de metal, ventanas de vidrio corredizas, rejas de metal, techo de machihembrado con teja, piso de cerámica, paredes de bloques, totalmente cubierta de piedras; un (1) tanque de agua subterráneo de cemento de 80 mil litros de agua. Haciendo el recorrido el Tribunal observó en la mencionada finca, trescientas (300) matas de limón, varias matas de mango, seis hectáreas de yuca y quince (15) palmeras. Diecisiete (17) potreros sembrado con pasto como son brecharía, becumbe, humedícula y toledo, cada una de los potreros ubicado en el lindero principal que colinda con la Carretera Troncal 19; así mismo, posee un tanque australiano de 3.000 mil litros para un total de 10 tanques; un (1) molino de viento. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA ALEGRÍA”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados, embriones, e inseminación genética. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de setecientos diez (710) animales, identificado de la siguiente manera: seiscientos treinta y tres (633) ganado vacuno, treinta (30) caballos, cuarenta (40) gallinas, cuatro (4) gallos y tres (3) cochinos. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas y a Nivel Nacional. El costo de la construcción de las bienhechurías es la cantidad de: QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.000,00).-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 04/ 05 / 2017, mediante diligencia suscrita en fecha 09 de marzo del presente año, por la ciudadana: ASTRID GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.407, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio Agrario, en la cuál consigna dieciocho (18) Imágenes fotográficas, efectuadas el 04 / 05/ 2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.824 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.824 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: JESÚS MIGUEL GRUBER CEDEÑO, otorgado por el otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, conste del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número: Nº 77337814RAT0001427; Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 19 / 01 / 2.017, calificado como productor primario, sobre un lote de terreno denominado finca "LA ALEGRIA" aprobado a mi persona, en reunión EXT 229-14, por parte del Directorio del Instituto en fecha 01 de Octubre de 2014. De acuerdo a las hojas de seguridad signadas Nº 637608; Nº 637609 anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 30, Folios 60, 61 Tomo 3208 de fecha 22 de Octubre de 2014. Así como notificación R06-0060 emitida por el INTI a través de su ORT-BOLIVAR de fecha 06 de Abril de 2016 donde se informa la corrección poligonal del mismo. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector LAGUNA DE CARUACHI, asentamiento campesino Sin información, parroquia POZO VERDE, municipio CARONÍ del Estado Bolívar, constante de una superficie de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (436 has) con SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.344M²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: CARRETERA CARUACHI. SUR: TERRENOS OCUPADO POR CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA. ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA; Y OESTE: TERRENO OCUPADO DENOMINADO ASENTAMIENTO CAMPESINO EL JOBAL, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: EL LOTE: 1,P1, ESTE: 522132, NORTE: 890926, EL LOTE:1,P2, ESTE:522130, NORTE: 890814, EL LOTE:1,P3, ESTE: 521486, NORTE: 890599, EL LOTE:1,P4, ESTE:521205, NORTE: 890263, EL LOTE:1,P5, ESTE: 521178, NORTE: 890215, EL LOTE:1,P6, ESTE:521114, NORTE: 890169, EL LOTE:1,P7, ESTE: 521003, NORTE: 890077, EL LOTE:1,P8, ESTE:520972, NORTE: 890057, EL LOTE:1,P9, ESTE: 520903, NORTE: 890019, EL LOTE:1,P10, ESTE:520938, NORTE: 889872, EL LOTE:1,P11, ESTE: 520947, NORTE: 889851, EL LOTE:1,P12, ESTE:520947, NORTE: 889835, EL LOTE:1,P13, ESTE: 520956, NORTE: 889800, EL LOTE:1,P14, ESTE:520950, NORTE: 889642, EL LOTE:1,P15, ESTE: 520956, NORTE: 889800,EL LOTE:1,P16, ESTE: 520950, NORTE: 889642, EL LOTE:1,P17, ESTE: 520939, NORTE: 889634, EL LOTE:1,P18, ESTE: 520933, NORTE: 889595, EL LOTE:1,P19, ESTE: 520939, NORTE: 889581, EL LOTE:1,P20, ESTE: 520937, NORTE: 889493, EL LOTE:1,P21, ESTE: 520987, NORTE: 889400, EL LOTE:1,P22, ESTE: 520509, NORTE: 889348, EL LOTE:1,P23, ESTE: 519290, NORTE: 888933, EL LOTE:1,P24, ESTE: 519603, NORTE: 888552, EL LOTE:1,P25, ESTE: 520923, NORTE: 888707, EL LOTE:1,P26, ESTE: 521676, NORTE: 888866, EL LOTE:1,P27, ESTE: 522139, NORTE: 889014, EL LOTE:1,P20, ESTE: 520937, NORTE: 889493, EL LOTE:1,P28, ESTE: 522167, NORTE: 888865, EL LOTE:1,P29, ESTE: 522280, NORTE: 888566, EL LOTE:1,P30, ESTE: 522436, NORTE: 888585,EL LOTE:1,P31, ESTE: 522695, NORTE: 888619EL LOTE:1,P32, ESTE: 522832, NORTE: 889875, EL LOTE:1,P33, ESTE: 522929, NORTE: 890177, EL LOTE:1,P34, ESTE: 523011, NORTE: 890388, EL LOTE:1,P35, ESTE: 523047, NORTE: 890482 EL LOTE:1,P0, ESTE: 522132, NORTE: 890926. La existencia de un (1) galpón de aproximadamente 20 metros de largo con 16 de ancho construido con paredes de bloque, revertida parte de ella con frisos, lajas y piedras, columna de cemento y metal y otros de ladrillo, techo de acerolit con viga de metal, la cual se observa una (1) habitación de depósito con puerta de madera, ventana de vidrio y techo de plataforma, el cual se utiliza como depósito de dicho galpón; un (1) área enrejada en metal con puertas corredizas la parte trasera, un (1) área de parrillera hecha de ladrillo, una (1) barra con tope de mármol, un (1) lavandero, dos (2) baños con sus accesorios, todo el área con tendido eléctrico y agua potable, puesto de conexión de electricidad como luz eléctrica, un (1) romper circular con cerca de metal de 4 líneas, tipo pelos metal y estantillos de metal de aproximadamente de 16 metros de diámetros; Una (1) caballeriza de 50 de largo x 20 de ancho con columna de madera y metal, techo con vigas de madera, maya zen revertida con cemento con 10 puesto cada uno de 4 x 4 con sus conexiones eléctrica, agua blanca y negras y alumbrados, veinte (20) sillas de montar con todos sus aperos; dos (2) áreas de depósito con techo de zinc, paredes de bloques, puerta de metal, el cual se observa implementos de uso para la actividad agropecuaria; Un (1) galpón de aproximadamente 32 x 12 con columna de metal, techo de acerolit, vigas de cemento, treinta (30) comederos hecho en cemento con acometida de agua blanca con un total de 30 y 7 divisiones hechos en metal con su desagüe. Un (1) galpón de 72 x 16 metros con columna de madera, techo de palma y vigas de madera con alumbrado eléctrico y 16 divisiones en madera cada una con un comedero y bebedero, hechos en cemento; una (1) bomba de agua de 2hp, dos (2) tanques australianos de 35.000 y 16.000 litros cada uno. Un (1) corral de 42 metros cuadrados con romana, brete construido con tubos de hierros, una parte techada de acerolit, columna de hierro y vigas de hierro. Un (1) depósito con paredes de bloque, techo de acerolit, puerta de hierro, piso de cemento de 5 x 6 metros aproximadamente, la mitad de la pared revestida de piedra; un (1) gallinero de 5 x 4 metros con base de metal, cercado con malla de gallinero, un (1) tanque de agua plástico de 20 mil litros, una (1) cochinera de 3/12 x 5 metros en la cual está ubicado un tanque de agua, construido con paredes de bloques, parcialmente revestida de piedra, puerta de metal y techo de acerolit, así mismo se encuentra una (1) casa utilizada para los trabajadores de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios, un (1) corredor, un (1) área de cocina, puerta de metal, puerta de vidrio y rejas de metal, construido en cemento frisado, columna de metal con techo de acerolit, vigas de metal con instalación eléctrica, luz y agua blanca. Un (1) galpón columna en viga de hierro con techo de acerolit, piso de cemento, una pared de bloque y piedras, un (1) área tipo depósito con rejas de metal, paredes revestidas en piedras con área total; un (1) galpón de 480 metros cuadrados; un (1) área de depósito de aproximadamente de 88 metros cuadrados con 2 divisiones, donde se puede observar alimentos para bautes y novillos, aproximadamente 14 sacos, 40 rollos de alambre de 500 metros cada una. Cincuenta (50) comedores de plástico, los cuales dos (2) se encuentran en el sitio del galpón y los demás derivados en las caballerizas; dos (2) jabonadora; un (1) vagón forrajero TF 9000; siete (7) tractores identificados de la siguiente manera: 1º) Un tractor agrícola, modelo: 5503 MFWD, marca: JOHN DEERE, Serial: CHASIS 7P05503XPS0135690, Serial de motor: PE505ST9684532; 2º) Un tractor agrícola, Modelo: 7525 ROPS 4 X 4, Marca: JOHN DEERE, Serial: CHASIS 7E07525XLAE0305411; Serial Motor: PA7075F78584; 3º) Un tractor agrícola, MODELO: 4290P4WD, Serial: CHASIS 4280417574; Serial de Motor: RS60333C5420828; 4º) Un tractor agrícola, Modelo: 4297 4WS, Serial Motor: BBE365067; Serial Chasis: 4297417664; 5º) Un tractor agrícola, Modelo: 6603 MFWD; Marca: JOHN DEERE; Serial: Chasis 1P06603XPF0024690; Serial Motor: PE606ST9773342; 6º) Un tractor agrícola, MODELO: 7525 ROPS 4 X 4, Marca: JOHN DEERE, Serial: CHASIS 7P05503XPS0135690, SERIAL DE MOTOR: PE505ST9684532; y 7º) Un tractor agrícola, Modelo: 7525 ROPS 4 X 4, Marca: JOHN DEERE, Motor: 6068T-6CIL, Serial: CHASIS: 1P07525XLAD020147, Serial de Motor: PE6068T796063; ,una (1) rastra de 2 cuerpo con 14 disco cada uno; tres (3) jaula de camión de 350; un (1) fulgón N-0R; una (1) fumigadora; veintiséis (26) poste de luz, banco de transformadores; dos (2) tanques de agua de 10 mil litros cada uno; dos (2) bomba de 60 HP para riesgo de extensión con un área de treinta hectáreas (30 has); una (1) manga de coleo de madera con estantillo de madera, 4 líneas en madera, caballerizas de 40 x 40 metros aproximadamente con 10 puestos con columna de madera, techo desalma, vigas de madera y las divisiones construidas en madera; un (1) tanque de agua plástico de 4 mil litros; dos (2) bolsa de silo; una (1) casa principal con columna de metal, techo de machihembrado, ventana de hierro, paredes de cemento, revestida en piedra, parcialmente con un área de estacionamiento, con tres (3) habitaciones con sus respectivos baños, un (1) baño para visita, una (1) sala –comedor, un (1) área de estar y entretenimiento, con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, piso de porcelanato, en la parte externa se observa una piscina con acabado de piedra y revestida en cerámica, tipo mosaico con área de yacusi alrededor de la piscina piso de caico, alrededor de la casa frisado con acabado rústico con un mesón de cemento con tapa de cemento pulido, un (1) horno en piedra con todo sus instalaciones eléctricas con área de jardín con una fuente en el medio, construido en piedra y una estructura de viga de madera y columna de madera con 5 jardinería; una (1) casa de trabajadores de tres (3) habitaciones, con puerta de metal, ventanas de vidrio corredizas, rejas de metal, techo de machihembrado con teja, piso de cerámica, paredes de bloques, totalmente cubierta de piedras; un (1) tanque de agua subterráneo de cemento de 80 mil litros de agua. Haciendo el recorrido el Tribunal observó en la mencionada finca, trescientas (300) matas de limón, varias matas de mango, seis hectáreas de yuca y quince (15) palmeras. Diecisiete (17) potreros sembrado con pasto como son brecharía, becumbe, humedícula y toledo, cada una de los potreros ubicado en el lindero principal que colinda con la Carretera Troncal 19; así mismo, posee un tanque australiano de 3.000 mil litros para un total de 10 tanques; un (1) molino de viento. Igualmente observa el Tribunal que dentro del Fundo “LA ALEGRÍA”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados, embriones, e inseminación genética. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de setecientos diez (710) animales, identificado de la siguiente manera: seiscientos treinta y tres (633) ganado vacuno, treinta (30) caballos, cuarenta (40) gallinas, cuatro (4) gallos y tres (3) cochinos. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas y a Nivel Nacional. El costo de la construcción de las bienhechurías es la cantidad de: QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*ag
EXP. Nº 32.824