REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por el ciudadano:
JOSE ALBERTO MUÑOZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.828.744 asistido en este acto por los abogados en ejercicio: JOSE ANGEL ARAGUAYN CAMPOS y FREDDY GONZALEZ QUIJADA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.852 y 80.208, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.439.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada, la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de PRIMERO: La cantidad de cuatro millones ciento veintisiete mil trescientos cincuenta bolívares con 00/centimos (Bs. 4.127.350,00) que constituye la suma original del cheque no pagado y debidamente protestado, girado contra cuenta corriente Nº 0115-0120-69-3000599810 del Banco Exterior, C. A Banco Universal, Agencia Upata, emitido por el ciudadano: YOSLEN E. ACEVEDO G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar del Estado Bolivar y titular de la cédula de identidad Nº 15.687.365; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 8.400,00) por concepto de gastos de protesto contenidos en la PLANILLA UNICA BANCARIA No. 11400051522, de fecha 06-04-2017 por la suma de Bs. 8.400,00 emitida por la notaria publica de Upata, en pago del correspondiente arancel para el levantamiento del protesto del efecto de comercio (cheque) y las costas y costos del presente juicio. Al libelo de la demanda acompaña los referidos instrumentos escritos (ya identificados), como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano YOSLEN E. ACEVEDO G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar del Estado Bolivar y titular de la cédula de identidad Nº 15.687.365, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante: JOSE ALBERTO MUÑOZ SUAREZ, en los abogados en ejercicio JOSE ANGEL ARAGUAYN CAMPOS y FREDDY GONZALEZ QUIJADA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.852 y 80.208, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.135.750,00), por concepto de la suma total demandada. Que consta de:
Cuatro millones ciento veintisiete mil trescientos cincuenta bolívares con 00/centimos (Bs. 4.127.350,00) que constituye la suma original del cheque no pagado y debidamente protestado y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 8.400,00) por concepto de gastos de protesto.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TREINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.033.937,5) correspondiente a las costas y costos procesales por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado.
Lo cual asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.169.687,5).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, se ordena comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, indicándose en la misma el lapso de conciliación, despacho y comisión. Asimismo, con respecto a la indexación o corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda por la accionante, este tribunal decide que la misma será acordada sobre las cantidades a pagar una vez quede firme la sentencia definitiva en el presente juicio.
En cuanto a la medida solicitada este tribunal se pronunciará posteriormente en cuaderno separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp Nº 44.439