REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: REINVINDICACION y sus anexos, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.910.849, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MEGASO METALS, C.A, con Registro de Información Fiscal J-31340244-3, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del Municipio y Estados Citados, en fecha 13 de Mayo de 2005, bajo el Nº 59, Tomo 22 A-Pro, con sucesivas modificaciones de su acta constitutiva estatuaria, que obran insertas en el referido Registro Mercantil anotadas cronológicamente de la manera siguiente: Acta de Asambleas de fechas: 12-03-2009, bajo el Nº 63, Tomo 13 A-Pro; 12-06-2009, bajo el Nº 48, Tomo 48, Tomo 31 A-Pro, 28-02-2013, bajo el Nº 37, Tomo 28 A-Pro REGMERPRIBO, todo lo cual consta de las copias certificadas expedida por la ciudadana Registradora Mercantil, en fecha 16 de noviembre de 2016, de todo el expediente que reposa en el referido Registro Mercantil, cuyo expediente esta distinguido con el Nº 33.495, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ ARAGUAYAN HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 13.246, se ordena darle entrada y curso legal correspondiente bajo el Exp. Nº 44.440 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE METALES CUYUNI, C.A (COMECCA, C.A), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de junio de 1990, anotada bajo el Nº 37, Tomo A, Nº 85, representada por su Presidente, ciudadano: JUAN VICENTE MERENGOTE AMICELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.526.606, de este domicilio, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para que ejerzan la defensas que consideren convenientes sobre la demanda. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. En relación a las medidas peticionas se ordena aperturar cuaderno de medidas para proveer sobre las mismas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jjc/leah*
EXP. Nº 44.440