REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE MAYO DEL 2017
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA AGRARIA

Visto el escrito de subsanación de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 10/05/2017, por el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.452.397, domiciliado en el kilómetro 8, de la Carretera Nacional Troncal 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la abogada en Ejercicio, ciudadana: MILAGROS OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68206 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… Que su representado el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le fuera otorgado Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario identificado con el Nº 78142416RAT0001056, por El INSTTUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sobre una parcela de terreno ubicada kilómetro 8, de la Carretera Nacional Troncal 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, con una superficie DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es del Ciudadano: PEDRO CHACON: SUR: Con el terreno que es o fue del ciudadano: EMIRO RODRIGUEZ: ESTE: con Terrenos Baldíos y OESTE: con la carretera Internacional Troncal 10. Con el transcurso de los años ha dichas bienhechurías le ha realizado con dinero de mi propio peculio las siguientes mejoras: Tengo una casa con Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Corredor, Un (01) Baño, Un (01) Lavandero, piso rustico, techo de Zinc, con paredes de bloques, con un pozo séptico, y alumbrado eléctrico, vivienda construida con lámina de zinc, también, igualmente terreno de uso agrícola ; Tengo plantas Frutales donde se encuentra : Quince (15) matas de plátanos, Diez (10) Matas de Guanábanas, Diez (10) Matas de Naranja, Cinco (05) Matas de Plátanos. Sobre la citada parcela de terreno he realizado unas bienhechurías consistentes en fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloque, piezas sanitarias, puertas interiores y exteriores, etc. Para fines legales que me interesa acreditar y relacionados con la obtención de TITULO SUPLETORIO DE PROPEIDAD SOBRE BIENHECHURIAS, solicito a este Juzgado, que previo el cumplimiento de las formalidades en materia testimonial, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré a objeto de que declaren a tenor de los particulares siguientes:
PRIMERO: Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y no les comprende para con mi persona las generales de Ley en materia testimonial.
SEGUNDO: Diga el testigo que si por ese conocimiento que de mi persona dicen tener, sabe y consta, que sobre una parcela de terreno de mi legitima propiedad que tiene un área aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es del Ciudadano: PEDRO CHACON: SUR: Con el terreno que es o fue del ciudadano: EMIRO RODRIGUEZ: ESTE: con Terrenos Baldíos y OESTE: con la carretera Internacional Troncal 10, y sobre dicha parcela de terreno, se encentran unas bienhechurías que he hecho construir, a mis propias, únicas expensas y con dinero de mi propio peculio para vivienda.
TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Corredor, Una (01) Cocina.
CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que tanto en el pago de material, así como la mano de obra para la construcción y edificación de las antes señaladas bienhechurías, he invertido la suma de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.20.000.000,OO).

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: PEDRO NICOLAS CRUZ
• Copia simple del plano del Instituto Nacional de Tierras (Área de Registro Agrario).-
• Copia Certificada de la Carta Aval emitida por el comité de tierra del Consejo Comunal “KM CERO (0), TRONCAL 10, Municipio Sifontes, parroquia Dalla Costa- El Dorado, Estado Bolìvar.

Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha Veintisiete (27) de Agosto del 2016, anotado bajo el número 5, folio 11 y 12, tomo 3641, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 78142416RAT0001056, asentada bajo el número 5, folio 11 Y 12, tomo 3641 de la Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: PEDRO NICOLAS CRUZ, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (09:30 a.m. y 10:00 a.m.), para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el OCTAVO (8vo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el kilómetro 8, de la Carretera Nacional Troncal 10, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, con una superficie DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es del Ciudadano: PEDRO CHACON: SUR: Con el terreno que es o fue del ciudadano: EMIRO RODRIGUEZ: ESTE: con Terrenos Baldíos y OESTE: con la carretera Internacional Troncal 10. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.825