REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

AUDIENCIA ORAL CIVIL EXP.44.323

En el día de hoy, doce de Mayo de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la audiencia oral fijada en acta de fecha 22-9-15, en el presente juicio de DESALOJO (local comercial), seguido por la empresa INVERSIONES PARIS, C.A., contra la FARMACIA ORICARONI,C.A.- La cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto conforme al artículo 871 ejusdem, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Actora a través de su apoderada Judicial Dres. MIGDALIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro.28.015, respectivamente.- se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada quien no se presentó al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno.- Seguidamente el Tribunal les impone a los comparecientes del contenido del artículo in comento.- Seguidamente este Tribunal en aplicación del artículo 872 ejusdem, se declara abierta la presente audiencia o debate oral, en vista de la incomparecencia de la parte demandada, y en aplicación del artículo 871 ejusdem, el Tribunal solo escuchara la parte actora y evacuara sus pruebas, absteniéndose de evacuar las pruebas de la demandada y así se establece.- Seguidamente se concede la palabra a la parte actora a fines de que realice una breve exposición de sus alegatos, quien expone: procediendo en mi cualidad de Coapoderada Judicial dela parte actora plenamente identificado de los autos, expongo:Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda y las pruebas aportadas en el mismo, así como lo expuesto en la audiencia preliminar, de esas pruebas aportadas tales como el contrato de arrendamiento anexado a la demanda y con plena validez en este proceso, donde se encuentran establecidas las obligaciones de las partes, especialmente lo concerniente a la forma y tiempo en que se debían realizar los pagos de los cánones de arrendamiento mensualmente como es a través de la cuenta bancaria establecida en el contrato, y la obligación de informar la realización del pago entregando la copia de los bauches a fines de poder emitir los recibos correspondientes y realizar las retenciones de iva toda vez que nuestra representada es contribuyente especial y por tanto agente de retención de impuestos, hechos estos incumplidos por la demandada quien a pesar de conocer sus obligaciones plasmadas en el contrato, no informo de pago alguno dentro de las oportunidades correspondientes, así mismo en relación a las documentales que presento como copia de transferencias bancarias las mismas fueron impugnadas en su oportunidad por lo que no tienen valor probatorio y así pido se declare, así mismo ratifico la prueba documental presentada consistente en la solicitud presentada ante la unidad en materia de arrendamiento inmobiliario en materia comercial del ministerio del poder Popular para el Comercio con sede en caracas quien dicto resolución en fecha 8/11/16, nro.0085 en la cual se declaró con lugar la solicitud y se reconoce el estado insolvencia del demandado y se autoriza el dictamen de la medida de secuestro ante los tribunales competentes, entendiéndose así agotada la vía administrativa, no constando en autos a la fecha que hubieren ejercido recurso alguno en contra de dicha resolución por la que la misma se encuentra como cosa juzgada administrativa. Siendo improcedente en toda forma de derecho la impugnación hecha por la demandada de dicho procedimiento, ya que el mismo debe ser atacado si así lo pensaba la accionada, por vía administrativa, Ratifico igualmente la prueba documental promovida consistente en carta dirigida por la arrendataria al arrendador en fecha 21/6/16, en la cual informa el deposito hecho de los meses de abril y mayo de 2.016, y que ellos eran contribuyentes especiales. Así mismo se consignó como prueba con la demanda original de notificación judicial realizada por el juzgado 3ro del Municipio Caroni del Estado Bolivar 2do Circuito, sol nro.17841-16, en la cual se le notificó a la demandada que no se iba a renovar el contrato de arrendamiento y que hiciera uso de la prorroga legal, es de destacar que la misma la perdió por encontrarse insolvente al termino del contrato, así mismo ratifico la prueba documental de comunicación remitida a la arrendataria donde se le informaba del nuevo canon de arrendamiento con aplicación del inpc bienes y servicios conforme al artículo 33 de la ley de regulación de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial, cuyo monto fue comenzado a cancelarse por la arrendataria en forma extemporánea dos meses después, pero reconociendo el mismo.. En este acto procedo a ratificar e Impugnar los documentos consignados por la parte demandada que cursan en el cuaderno principal, bajo los anexo B, C, y del cuaderno de medidas impugno las consignadas como anexos B, C, D, E, F, G, relativas a presuntos recibos de pago según emitidos por la demandante, ahora bien los mismos se impugnan por ser copias simples que no tienen valor procesal alguno, aunado al hecho que mi representada desconoce su emisión, por todo lo antes expuesto ratificamos ante este Tribunal con fundamento en el artículo 6, 40 literal a y g ejusdem, así como los artículos 1.579, 1.592 ordinal 2do del Código Civil, que declare el desalojo de la arrendataria empresa FARAMACIA ORICARONI,C.A., plenamente identificada así mismo señalo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley in comento en cuanto al agotamiento de la vía administrativa.- Ratifico lo dicho en la audiencia preliminar en el entendido que en vista de la incomparecencia de la demandad tanto a esa audiencia como a la presente, se tiene como aceptadas todas las pruebas por mi promovidas en representación de mi cliente. Por todo lo ut supra expuesto es por lo cual solicitio sea declarada con lugar la demanda de desalojo propuesta. Es todo.
Escuchadas la exposición de la parte actora, compareciente a este Tribunal, en aplicación del artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se proceden a recibir las pruebas aportadas por las partes comenzando por la actora quien expone: Evacuo en este acto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 20/04/15, efectuado ante la notaria publica 1ra de puerto Ordaz, y anexado a la demanda del cual se desprende las obligaciones de las partes en relación a dicho contrato, y especialmente la cláusulasegunda del mismo en la cual se establece la forma y tiempo en que se deben realizar los pagos de los cánones de arrendamiento mensualmente a través de la cuenta bancaria establecida en el contrato, así como la obligación de informar la realización del pago entregando a la arrendadora la copia de los bauches, para que esta pudiera emitir los recibos correspondientes y realizar las retenciones de IVA.
Promuevo igualmente como prueba documental la solicitud presentada ante la unidad en materia de arrendamiento inmobiliario en materia comercial del ministerio del poder Popular para el Comercio con sede en caracas quien dicto resolución en fecha 8/11/16, nro.0085 en la cual se declaró con lugar la solicitud y se reconoce el estado insolvencia del demandado y se autoriza el dictamen de la medida de secuestro ante los tribunales competentes, entendiéndose así agotada la vía administrativa, con esta prueba se demuestra efectivamente las actuaciones realizadas por mi cliente a fines de lograr que la demandada desalojara el inmueble ocupado, así como se evidencia que se reconoce por el ente administrativo la falta de pago de la mensualidad correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2016, ya que realizo pagos parciales, y lo mismo lo reconoce en dichas actuaciones administrativa, dicha resolución se encuentra como cosa juzgada administrativa. Promuevo y ratifico igualmente la prueba documental promovida consistente en carta dirigida por la arrendataria al arrendador en fecha 21/6/16, en la cual informa el deposito hecho de los meses de abril y mayo de 2.016, y que ellos eran contribuyentes especiales, en el cual queda evidenciado el pago incompleto de los meses de abril y mayo a razón de Bs.37.707,25, siendo que dicho canon de arrendamiento aceptado por ambas partes es la suma 108.565,53.- Presento para su evacuación en este acto la notificación judicial realizada por el juzgado 3ro del Municipio Caroni del Estado Bolivar 2do Circuito, sol nro.17841-16, en la cual se le notificó a la demandada que no se iba a renovar el contrato de arrendamiento y que hiciera uso de la prorroga legal. Se evidencia con esta prueba el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi cliente, así mismo que en base al reconocimiento de la falta de pago o incumplimiento en los mismos por parte del demandado, este perdió el derecho a dicha prórroga legal. así mismo ratifico la prueba documental de comunicación remitida a la arrendataria donde se le informaba del nuevo canon de arrendamiento con aplicación del inpc bienes y servicios conforme al artículo 33 de la ley de regulación de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial, cuyo monto fue comenzado a cancelarse por la arrendataria en forma extemporánea dos meses después, pero reconociendo el mismo.
Ratifico la Impugnación de los documentos consignados por la parte demandada que cursan en el cuaderno principal, bajo los anexos B, C, y del cuaderno de medidas impugno las consignadas como anexos B, C, D, E, F, G, relativas a presuntos recibos de pago según emitidos por la demandante, ahora bien, los mismos se impugnan por ser copias simples que no tienen valor procesal alguno, aunado al hecho que mi representada desconoce su emisión. -
Promuevo y evacuo la inspección Judicial practicada por el Tribunal en el inmueble objeto de arrendamiento, ciudadano Juez de dicha prueba se evidencio que la parte demandada estaba retirando del inmueble los bienes muebles e incluso despegando parte de los bienes que podíamos indicar como inmuebles por destinación, así mismo se puede demostrar que el demandado manifestó que estaba encontrándose realizando las actividades para mudarse y entregar el inmueble en el estado que le fue alquilado.
El Tribunal deja constancia que ante la no presencia de la parte demandada, no existe contradictorio u observaciones a las pruebas de la actora y así se establece. -
Se declara concluido el debate oral y el tribunal procederá a retirarse por 30 Minutos vencido el cual las partes deberán volver a la sala a los fines de escuchar la decisión en forma oral y así se establece.
Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, el ciudadano Juez, previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a la exposición realizada por laactora, y de las pruebas promovidas de las cuales observa este Juzgador que de las documentales presentadas por la demandada, se le otorga pleno valor probatorio al contrato de arrendamientosuscrito entre las partes el 20/04/15, y realizado ante la notaria publica 1ra de puerto Ordaz al demostrar la relación arrendaticia existente entre las partes en la presente causa, así como la forma en que se establecieron las obligaciones del pago y la manera en que debía realizarse el mismo, a través de transferencia a cuenta bancaria del actor, y debiendo el demandado informar al actor del depósito o trasferencia así como entregar la copia del bauche correspondiente ello conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En relación a la prueba documental contentiva de la solicitud presentada por la accionante en la unidad con conocimiento en materia de arrendamiento inmobiliario de tipo comercial adscrita al ministerio del poder Popular para el Comercio con sede en caracas, quien en uso de sus atribuciones dicto resolución en fecha 8/11/16, nro.0085 a través de la cual declaró con lugar la solicitud, e igualmente en dicha decisión se establece y reconoce el estado insolvencia del demandado por lo que el ente administrativo en su dictamen se autoriza el dictamen de la medida de secuestro ante los tribunales competentes, de esta manera se agotó la vía administrativa, es por ello que este Tribunal Otorga pleno valor probatorio a dicha documental de la cual se evidencia el procedimiento efectuado así como el reconocimiento del demandado del incumplimiento en el pago de las mensualidades demandas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2016, ya que realizo pagos parciales lo cual no puede tenerse como pago completo toda vez que las obligaciones deben cumplirse en la misma forma en que son establecidas en el contrato así como en los acuerdos que en base al contrato se realicen como en este caso el aumento en el canon y así se establece conforme a los artículos 1592 del Código Civil y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.- En relación a la prueba documental de carta dirigida por la arrendataria al arrendador en fecha 21/6/16, a la misma se le otorga pleno valor probatorio al demostrar que efectivamente el demandado reconoce que los meses de abril y mayo los paga en forma extemporáneas y con cantidades inferiores a las acordadas y así se establece.- En relación a la prueba de escrito de la notificación judicial realizada por el juzgado 3ro del Municipio Caroni del Estado Bolivar 2do Circuito, sol nro.17841-16, en la cual se le notificó a la demandada que no se iba a renovar el contrato de arrendamiento y que hiciera uso de la prorroga legal. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al demostrar las actuaciones realizadas por el accionante en cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito en cuanto a la terminación del mismo y así se establece conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En relación a la prueba documental contentiva de comunicación remitida a la arrendataria donde se le informaba del nuevo canon de arrendamiento con aplicación del INPC bienes y servicios conforme al artículo 33 de la ley de regulación de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial, cuyo monto fue comenzado a cancelarse por la arrendataria en forma extemporánea dos meses después, pero reconociendo el mismo. Al respecto este Tribunal declara que efectivamente de dicha comunicación queda evidenciada la intención de aumento del canon de arrendamiento, y que al demandado comenzar a cancelar el mismo y reconocerlo en la sede administrativa este Tribunal tiene en consecuencia como cierto y valido el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs.108.565,53 y se le da pleno valor probatorio en los términos expuestos, así se establece. –
En relación a la prueba de InspecciónJudicial practicada por el Tribunal en el inmueble objeto de arrendamiento, este Tribunal observa que el tema decidemdum es relativo a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo a octubre del año 2.016, mas nada se discute en relación a las condiciones del inmueble o de los bienes que lo conforman, es por ello que este Tribunal DESECHA por impertinente y así se establece. -
En relación a las pruebas presentadas por la parte demandada atinente a las documentales contentivas de recibos de presuntas transferencias bancarias consignadas en los anexos B, C del cuaderno de medidas, y los anexos B, C, D, E, F, G, del cuaderno de medidas, el Tribunal los desecha por haber sido impugnados y no haber traídos documentos que demuestren lo contrario. –
Analizadas como han sido las pruebas es oportuno señalar que los contratos validos adquieren pleno valor entre las partes que lo suscriben, convirtiéndose en ley entre las partes, es por ello la buena fe, la intención y literalidad del contrato deben prevalecer en la procura del cumplimiento del mismo en la forma pactada.
El legislador ha previsto las obligaciones contractuales deben cumplirse con los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil establecen:
Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
En la interpretación de esta última norma surge la clara convicción, en armonía con la letra del artículo 1.160 ejusdem, que la parte accionante de una causa en materia de contratos, debe haber demostrado en este caso el demandado, haber cumplido su parte del contrato en los términos convenidos, de no hacerlo necesariamente quien ha incumplido sucumbirá ante las acciones que se intenten en su contra y así se establece. -
De los anteriores documentos probatorios, este Tribunal observa que la parte actora trajo a los autos elementos probatorios suficientes que han demostrado la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados en la misma forma en que fueron acordados por las partes en el contrato de arrendamiento y en el aumento del canon establecido, quedando así evidenciado que el demandado no cancelo los meses de MAYO A OCTUBRE de 2016, a razón de Bs.108.565,53, que ascienden a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 18 CENTIMOS, en la forma acordada, así mismo este Tribunal establece que la parte demandada que alego haber cancelado los cánones demandados no trajo a los autos documento probatorio alguno que evidenciaran el pago alegado en los términos previstos, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil por lo que la acción intentada es procedente en cuanto a derecho se refiere y así se establece.-
Pasa a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone:
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoada por la empresa INVERSIONES PARIS, C.A., contra la empresa FARMACIA ORICARONI, C.A., identificados en esta audiencia. -
SEGUNDO: Se ordena el DESALOJO del inmueble arrendado distinguido con el nro. 01, ubicado en la ud-292, avenida 03, sector 02, distinguido con el nro.292/12/02, urbanización Sur Aeropuerto. Municipio Caroní del Estado Bolívar donde funciona la franquicia comercial La Botiqueria y la empresa demandada, y su entrega a la parte Actora empresa INVERSIONES PARIS, C.A.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. -
El texto íntegro de la sentencia se publicará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 02:00 de la tarde, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La apoderada de la parte Actora
El Secretario
Abg. Jhonny Cedeño. –
Exp.44.323.-