REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio: FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.779 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil: MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el registro de comercio que llevaba el antiguo juzgado de comercio del distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 28 de septiembre del 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A se ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.442.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada, la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de: “PRIMERO: TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 3.666.666,68) por concepto de saldo de capital adeudado por contrato de préstamo de interés. SEGUNDO: QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 583.000,00) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 28 de marzo del 2017, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago. CUARTO: Las costas y costos de este procedimiento”. Al libelo de la demanda acompaña documento de préstamo de interés suscrito entre MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, ut supra identificado, por un lado como PRESTADOR y HERNANDEZ RUIZ BETZABETH DUBRASKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 12.465.096 por el otro como PRESTATARIA en fecha 27 de mayo del 2016, signado con el Nº 51802845 por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) y donde se constituye fiador del préstamo el ciudadano: CARLOS ALEXANDER IDROGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.883.592 marcado como anexo B, Resumen de estado de cuenta corriente Nª 0105-0188-13-1188-015125 del banco MERCANTIL cuyo titular es la ciudadana: HERNANDEZ RUIZ BETZABETH DUBRASKA como prueba del derecho que reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a los ciudadanos: HERNANDEZ RUIZ BETZABETH DUBRASKA y CARLOS ALEXANDER IDROGO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.465.096 y V-8.883.592 respectivamente, la primera en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL y el segundo en su carácter de FIADOR SOLIDARIO Y PAGADOR PRINCIPAL para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante: sociedad mercantil: MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, por intermedio de su abogado: FERNANDO GARCIA MATA, ambos ut supra identificados, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.249.666,68), por concepto de la suma total demandada. Que consta de:
TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 3.666.666,68) por concepto de saldo de capital adeudado por contrato de préstamo de interés.
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 583.000,00) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado.

SEGUNDO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 28 de marzo del 2017, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago.

TERCERO: La cantidad de UN MILLON SESENTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.062.416,67) correspondiente a las costas y costos procesales por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado.
Lo cual asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.312.083,35).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.

En cuanto a la medida solicitada este tribunal se pronunciará posteriormente en cuaderno separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp Nº 44.442